Revisión paritaria de las medidas de los países de la Unión Europea para combatir la delincuencia organizada

Una Acción Común de la Unión Europea (UE) presenta un mecanismo que permite a los países de la UE evaluar, en régimen de «paridad», los sistemas jurídicos con relación a distintas medidas para luchar contra la delincuencia organizada.

ACTO

Acción Común 97/827/JAI, de 5 de diciembre de 1997, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se establece un mecanismo de evaluación de la aplicación y ejecución a escala nacional de los compromisos internacionales en materia de lucha contra la delincuencia organizada.

SÍNTESIS

PUNTOS CLAVE

La Presidencia del Consejo prepara la evaluación trabajando conjuntamente con la Secretaría General del Consejo y la Comisión Europea.

Cada país de la UE identificará de uno a tres expertos que tengan experiencia en los temas que deben evaluarse (como la policía, las aduanas o una autoridad judicial) y comunicará sus nombres a la Presidencia del Consejo. A continuación, la Presidencia del Consejo elegirá tres expertos de la lista de nombres para llevar a cabo la evaluación de un país de la UE, asegurándose de que los tres expertos en cuestión no sean nacionales del país evaluado.

Cada ronda de evaluaciones se centrará en un tema preciso acordado por los países de la UE. Además, se acordará el orden de visitas y el cuestionario en el que se basará el equipo de evaluación para efectuar sus visitas a cada país de la UE. El objetivo es recopilar toda la información útil para llevar a cabo la evaluación. Una vez concluido el cuestionario, el equipo de evaluación visitará el país de la UE en cuestión y se reunirá con las partes pertinentes (por ejemplo, autoridades políticas, administrativas, policiales, aduaneras y judiciales). Cada país de la UE velará por que sus autoridades cooperen plenamente con los equipos de evaluación constituidos en el marco de la presente Acción Común.

El proyecto de informe se dirigirá al país de la UE visitado para que emita su dictamen en el plazo máximo de un mes después de la visita. Una vez aceptados y realizados los cambios, la Presidencia del Consejo enviará el proyecto de informe a los miembros pertinentes del Consejo para su ulterior estudio y aprobación.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Acción común 97/827/JAI

15.12.1997

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DO L 344 de 15.12.1997, pp. 7-9

ACTOS CONEXOS

Decisión 2002/996/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, por la que se establece un mecanismo de evaluación de los sistemas legales y su ejecución a escala nacional en la lucha contra el terrorismo (DO L 349 de 24.12.2002, pp. 1-3).

última actualización 02.07.2015