Programa de intercambios, formación y cooperación para responsables de la lucha contra la delincuencia organizada (FALCONE)

1) OBJETIVO

Facilitar, por medio de un programa de fomento de iniciativas coordinadas, la ejecución y el seguimiento del plan de acción relativo a la delincuencia organizada.

2) ACTO

Acción común 98/245/JAI, de 19 de marzo de 1998, adoptada por el Consejo por la que se establece un programa de intercambios, formación y cooperación para responsables de la lucha contra la delincuencia organizada (programa FALCONE) [Diario Oficial L 99 de 31.03.1998].

3) SÍNTESIS

Se establece, para el período 1998-2002, un programa de fomento de iniciativas coordinadas, denominado FALCONE, dirigido a los responsables de la lucha contra la delincuencia organizada para facilitar la ejecución y el seguimiento del plan de acción relativo a la delincuencia organizada (art.1).

A efectos de la presente Acción común, se considerarán "responsables de la lucha contra la delincuencia organizada" las siguientes categorías de personas (art.1):

El programa abarcará las siguientes categorías de acciones (art. 1):

4.La financiación de actuaciones en virtud del presente programa excluirá el recurso acumulativo a otros programas establecidos en virtud del Título VI del Tratado, así como a otros programas de financiación comunitaria, con excepción de los programas comunitarios específicamente destinados a apoyar los esfuerzos de los países candidatos en su preparación a la adhesión a la Unión Europea (art. 1).

Salvo lo dispuesto en el punto 4, podrán tomarse en consideración en el apartado de formación los proyectos que persigan los siguientes objetivos:

Debe concederse prioridad a los estudios de viabilidad y a las investigaciones recomendadas específicamente en el plan de acción. Además, podrán tenerse en consideración los proyectos destinados a los objetivos siguientes:

Podrán tomarse en consideración en el apartado de difusión e intercambio de información los proyectos que persigan los siguientes objetivos previstos en el plan de acción para luchar contra la delincuencia organizada:

Para acogerse a la financiación comunitaria, los proyectos deberán presentar un interés para la Unión e implicar, como mínimo, a dos Estados miembros.

Los responsables de los proyectos podrán ser instituciones públicas o privadas (art. 8).

Las decisiones de financiación y los contratos que de las mismas se deriven preverán, en particular, un seguimiento y un control financiero por parte de la Comisión y la realización de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas. (art. 9).

Podrán acogerse a la financiación todas las categorías de gastos directamente imputables a la ejecución de un proyecto que se hayan realizado durante un período determinado fijado contractualmente.

El porcentaje de ayuda financiera procedente del presupuesto comunitario no podrá sobrepasar el 80 % del coste del proyecto (art. 10).

La Comisión se encargará de la ejecución de las medidas previstas en la presente Acción común y adoptará las disposiciones detalladas para su aplicación, incluidos los criterios de cobertura de los costes (art. 11).

La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por un representante de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión (art. 12).

La Comisión presentará al Comité el proyecto de programa anual. El Comité emitirá su dictamen en el plazo de dos meses, por unanimidad.

Una vez adoptado el programa anual, la Comisión lo remitirá inmediatamente al Parlamento Europeo y mantendrá al Comité continuamente informado de los puntos de vista del Parlamento Europeo (art. 12).

La Comisión elaborará cada año un informe recapitulativo de las actuaciones emprendidas y de la evaluación realizada y lo enviará al Parlamento Europeo y al Consejo. (art. 15).

La acción común entra en vigor el 19 de marzo de 1998.

4) trabajos posteriores

5) medidas de aplicación

Programa anual para 1998 - Diario Oficial C 165 de 30.05.1998Programa anual para 1999 - Diario Oficial C 12 de 16.01.1999Programa anual y convocatoria de proyectos para 2000 - Diario Oficial C 355 de 08.12.1999

Se trata por una parte de presentar las prioridades anuales de aplicación del programa y por otra, de proporcionar información de tipo práctica y general a los candidatos que deseen recibir financiación para sus proyectos.

Programa anual y convocatoria de proyectos para 2001 - Diario Oficial C 356 de 12.12.2000

El presente programa se basa en las acciones que tienen como objetivo la realización y el seguimiento del programa "Prevención y control de la delincuencia organizada", adoptado por el Consejo el 27 de marzo de 2000 y publicado en el Diario Oficial C 124 de 3 de mayo de 2000.