Notificación y traslado de documentos en materia civil o mercantil

La finalidad del Reglamento es mejorar y acelerar la transmisión entre los Estados miembros de los documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil a efectos de su notificación o traslado.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.

SÍNTESIS

1. El presente Reglamento se aplica en materia civil y mercantil cuando un documento judicial o extrajudicial debe transmitirse de un Estado miembro de la Unión Europea a otro a efectos de su notificación o traslado. No se aplica cuando se desconoce la dirección del destinatario del documento.

Acelerar la transmisión de los documentos judiciales o extrajudiciales

2. Para acelerar la transmisión de los documentos judiciales o extrajudiciales, se establecen relaciones más directas entre las personas o autoridades responsables de su transmisión y las encargadas de proceder a su notificación o traslado. Para ello, cada Estado miembro designará un «organismo transmisor» y un «organismo receptor» encargados de transmitir y de recibir los documentos judiciales en cuestión. Además, cada Estado miembro designará un organismo central encargado, entre otras cosas, de proporcionar información y resolver los problemas relacionados con la transmisión de los documentos. Los Estados federales, los Estados en que hay varios ordenamientos jurídicos vigentes y los Estados que cuentan con unidades territoriales autónomas tienen la facultad de designar varios organismos centrales.

3. Se admite cualquier medio de transmisión apropiado con la condición de que el contenido sea legible. Para facilitar los intercambios, el documento irá acompañado de un formulario cuyo modelo figura en el anexo del Reglamento. El Reglamento prevé asimismo una transmisión por vía consular o diplomática.

4. El país destinatario deberá recibir el formulario en la lengua que haya indicado previamente. Si se necesita una traducción, la persona que la haya requerido se hará cargo de los gastos que implique. El destinatario podrá negarse a aceptar un documento si está redactado en una lengua distinta de la oficial en el Estado miembro requerido o en una lengua que no comprenda.

5. El organismo receptor remitirá un acuse de recibo al organismo transmisor antes de que transcurran siete días y, en caso necesario, se pondrá en contacto con éste último si la documentación no es completa. Cuando la transmisión no es la adecuada (en caso de una solicitud que no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento o que incumple las condiciones formales establecidas) la solicitud y la documentación se devuelven al organismo transmisor inmediatamente después de su recepción.

6. La notificación o el traslado de los documentos se realizan de conformidad con la legislación del Estado miembro requerido o en la forma solicitada por el organismo transmisor si ello es posible. Si al cabo de un mes el organismo receptor no ha podido proceder a la notificación o el traslado, informará de ello al organismo transmisor por medio de un formulario estándar. Asimismo, el organismo transmisor recibirá un certificado cuando la notificación o el traslado hayan concluido.

7. Cuando deba trasladarse o notificarse una cédula de emplazamiento o un documento equivalente y el demandado no comparezca, el juez no dictará una resolución hasta haber comprobado que:

En todo caso, tanto la notificación o el traslado como la entrega deben producirse en tiempo útil para que el demandado pueda defenderse.

8. Los gastos de notificación o traslado de documentos judiciales procedentes de otro Estado miembro no pueden dar lugar al pago o reembolso de tasas o costas por los servicios del Estado receptor.

Aplicar el Reglamento

9. La Comisión elabora un manual que recoge las direcciones de los organismos y las lenguas que pueden utilizarse para la transmisión del expediente, así como un léxico en las lenguas oficiales de la Unión Europea. Este manual se actualiza regularmente.

10. Para ello, la Comisión estará asistida por un comité consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

11. El Reglamento prevalece sobre las disposiciones contenidas en los convenios internacionales celebrados por los Estados miembros, y en particular en el Convenio de La Haya de 1965.

12. Tres años después de la entrada en vigor del Reglamento, y a continuación cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación del Reglamento.

13. Las disposiciones del Tratado CE recogidas bajo el título IV (visado, asilo inmigración y otras políticas vinculadas a la libre circulación de personas) no son aplicables a Irlanda, el Reino Unido y Dinamarca. No obstante, Irlanda y el Reino Unido decidieron participar en este Reglamento. Por otra parte, la Comisión ha negociado un acuerdo (pdf) entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca por el que se extienden a este país las disposiciones del presente Reglamento. Dicho acuerdo se firmó el 19 de octubre de 2005 y entrará en vigor el 1 de julio de 2007 [Diario Oficial L 94 de 4.4.2007].

Contexto

14. El 26 de mayo de 1997, el Consejo adoptó, sobre la base del Tratado de la Unión Europea (UE), el Convenio relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de la Unión de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, recomendando su adopción por los Estados miembros con arreglo a sus respectivas normas constitucionales. Este Convenio no ha entrado en vigor.

15. El Tratado de Amsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, modificó la base jurídica de la cooperación judicial en materia civil, ya incorporada al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (artículo 65) y dependiente de diversos instrumentos jurídicos y procedimientos. Así pues, la Comisión propuso convertir este convenio en instrumento comunitario al objeto de garantizar una rápida aplicación y resolver las dificultades prácticas a que se enfrentan los ciudadanos en su vida cotidiana.

16. El contenido del convenio se recoge en el presente Reglamento. Como ya el convenio de 1997, el Reglamento se inspira en el Convenio de La Haya de 1965, aunque mejora algunos de sus aspectos.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) nº 1348/2000/CE

31.5.2001

-

DO L 160 de 30.6.2000

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil [COM (2005) 305 final - No publicada en el Diario Oficial].

Esta propuesta tiene por objeto mejorar y acelerar la transmisión y el traslado o notificación de documentos, simplificar la aplicación de algunas disposiciones del Reglamento y reforzar la seguridad jurídica del requirente y del destinatario.

Las modificaciones propuestas consisten esencialmente en la introducción de:

Procedimiento de codecisión (COD/2005/0126).

Modificada por:

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 2006, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación o traslado de documentos») [COM (2006) 751 final - No publicada en el Diario Oficial].

La presente propuesta modificada preconiza adoptar la propuesta inicial de la Comisión con el acuerdo global del Consejo y el dictamen del Parlamento Europeo en una versión codificada.

En su sesión de 1 de junio de 2006, el Consejo llegó a un acuerdo global sobre la redacción del Reglamento y sugirió presentar una versión coordinada del texto. Reunido en sesión plenaria el 4 de julio de 2006, el Parlamento Europeo adoptó un dictamen por el que se aprobaba la propuesta de la Comisión con una serie de enmiendas. Estas enmiendas se corresponden con el texto aprobado anteriormente por el Consejo.

Decisión 2001/781/CE de la Comisión, de 25 de septiembre de 2001, por la que se aprueba un manual de organismos receptores y un léxico de los documentos transmisibles o notificables, en cumplimiento del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil [Diario Oficial L 298 de 15.11.2001]. Esta Decisión fue modificada parcialmente por la Decisión 2002/350/CE de la Comisión, de 3 de abril de 2002 [Diario Oficial L 125 de 13.5.2002].

Esta Decisión incluye dos Anexos:

INFORMES

Primer informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil [COM (2004) 603 final - No publicado en el Diario Oficial].

En este informe la Comisión analiza la aplicación del Reglamento sobre la base de la información proporcionada y los resultados de un estudio realizado por un contratante en 14 Estados miembros.

COMUNICACIONES

Información comunicada por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil [Diario Oficial C 151 de 22.5.2001].

Primera actualización de las comunicaciones de los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil [Diario Oficial C 202 de 18.7.2001].

El manual y el léxico pueden consultarse en el sitio Internet del Atlas judicial europeo en materia civil de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea.

La Comisión actualiza regularmente el manual sobre la base de las modificaciones comunicadas por los Estados miembros.

See also

Véase también:

Sitio Internet «Libertad, seguridad y justicia» de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad (JLS) de la Comisión Europea:

Última modificación: 05.04.2007