Intercambio de información sobre los desplazamientos de grupos

La Unión Europea desea garantizar la cooperación policial en acontecimientos en los que se reúne gran número de personas procedentes de varios Estados miembros. La actuación policial pretende garantizar la seguridad y el orden públicos y prevenir los actos reprensibles.

ACTO

Acción común 97/339/JAI, de 26 de mayo de 1997, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la cooperación en el ámbito de la seguridad y el orden públicos.

SÍNTESIS

Cuando se les solicita, o espontáneamente, los Estados miembros - por mediación de las autoridades centrales - comunican información a los Estados miembros afectados cuando grupos de cierta magnitud que puedan constituir una amenaza para la seguridad y el orden públicos se desplazan a otros Estados miembros para participar en concentraciones. La información se comunica, lo antes posible, a todos los Estados miembros implicados, limítrofes o no, incluidos los Estados miembros por los que transiten dichos grupos.

La información facilita datos, lo más detallados posible, sobre:

Esta información se comunica teniendo en cuenta la legislación nacional.

Los Estados miembros pueden enviar transitoriamente oficiales de enlace a otros Estados miembros que lo soliciten. Los oficiales de enlace desempeñan la función de consejeros y asistentes. No tienen poder alguno ni llevan armas. Comunican la información y cumplen su misión conforme a las instrucciones recibidas por su Estado miembro de origen y a las indicaciones del Estado miembro al que son enviados. El Estado miembro de acogida vela por la protección de los oficiales de enlace. Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida determinan las actividades de los oficiales de enlace, que deben seguir las indicaciones de dichas autoridades.

Para facilitar la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de las autoridades centrales competentes, se adoptan las disposiciones siguientes:

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Acción común 97/339/JAI

6.6.1997

-

DO L 147 de 5.6.1997

ACTOS CONEXOS

Iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa al refuerzo de la cooperación policial transfronteriza en acontecimientos en los que participe un gran número de personas de varios Estados miembros y con motivo de los cuales la actuación policial se oriente principalmente al mantenimiento del orden público y de la seguridad, la prevención y la lucha contra la delincuencia [Diario Oficial C 101 de 27.4.2005].

Con ocasión de determinados acontecimientos en los que participa un gran número de personas, los servicios de policía de los Estados miembros se enfrentan con frecuencia creciente a la participación de personas procedentes de otro Estado miembro. La Unión desea reforzar la cooperación policial internacional con el fin de garantizar el mejor mantenimiento posible del orden público y de la seguridad mediante:

Procedimiento:

Procedimiento de consulta (CNS/2005/0804).

Última modificación: 13.10.2005