Dispositivo de la Unión Europea de identificación de determinados beneficiarios de operaciones financiadas por la Sección de Garantía del FEOGA

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1469/95: medidas que deben adoptarse en relación con determinados beneficiarios de operaciones financiadas por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 6 de julio de 1996.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1469/95 del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativo a las medidas que deben adoptarse en relación con determinados beneficiarios de operaciones financiadas por la sección de Garantía del FEOGA (DO L 145 de 29.6.1995, pp. 1-3).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 745/96 de la Comisión, de 24 de abril de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1469/95 del Consejo relativo a las medidas que deben adoptarse en relación con determinados beneficiarios de operaciones financiadas por la sección de Garantía del FEOGA (DO L 102 de 25.4.1996, pp. 15-18).

última actualización 24.05.2019