Protección de los intereses financieros de la Unión Europea: lucha contra el fraude

En 1995 entró en vigor un convenio que tiene por objeto la protección penal de los intereses financieros de la Unión Europea (UE) y sus contribuyentes. A lo largo de los años, el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas se ha complementado mediante una serie de protocolos.

ACTO

Acto del Consejo, de 26 de julio de 1995, por el que se establece el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, pp. 48-57)

SÍNTESIS

En 1995 entró en vigor un convenio que tiene por objeto la protección penal de los intereses financieros de la Unión Europea (UE) y sus contribuyentes. A lo largo de los años, el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas se ha complementado mediante una serie de protocolos.

¿QUÉ HACE ESTE CONVENIO?

El Convenio y sus protocolos

PUNTOS CLAVE

Los países de la UE deben introducir sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias para hacer frente al fraude que afecta a los intereses financieros de la UE.

El Convenio diferencia entre el fraude en materia de gastos y el fraude en materia de ingresos.

En los casos de fraude grave, estas sanciones deberán incluir penas privativas de libertad que podrán dar lugar a la extradición en determinados casos.

El primer Protocolo del Convenio, adoptado en 1996, diferencia entre la corrupción «activa» * y la corrupción «pasiva» * de los funcionarios. Asimismo, define el concepto de «funcionario» (tanto a escala nacional como de la UE) y armoniza las sanciones para los delitos de corrupción.

Responsabilidad de las personas jurídicas

Cada país de la UE debe promulgar legislación para que los jefes de empresas o toda persona que ejerza poderes de decisión o de control en una empresa (es decir, las personas jurídicas) puedan ser declarados penalmente responsables. El Segundo Protocolo, adoptado en 1997, aclaró mejor el Convenio en materia de responsabilidad de las personas jurídicas, confiscación y blanqueo de capitales.

Órganos jurisdiccionales nacionales

En 1996, se adoptó un Protocolo que confería la facultad de interpretación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este Protocolo permite que los órganos jurisdiccionales nacionales, ante cualquier duda sobre la interpretación del Convenio y sus protocolos, pidan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que emita resoluciones prejudiciales.

Cada país de la UE adoptará las medidas necesarias para establecer su competencia respecto a las infracciones que haya tipificado de acuerdo con sus obligaciones en virtud del Convenio.

Casos de fraude que afectan a dos o más países

Si un fraude constituye una infracción penal que afecta al menos a dos países de la UE, dichos países deberán cooperar de manera efectiva en la investigación, en las diligencias judiciales y en la ejecución de la sanción pronunciada, por ejemplo, mediante la asistencia judicial, la extradición, la transmisión de las diligencias o la ejecución de las sentencias dictadas en otro país de la UE.

Litigios entre países de la UE

En caso de litigios acerca de la interpretación o aplicación del presente Convenio, el caso deberá estudiarse primero en el Consejo. Si el Consejo no alcanza una solución en el plazo de seis meses, una de las partes en el litigio podrá someterlo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia también tiene competencia sobre litigios entre países de la UE y la Comisión Europea.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL CONVENIO?

El Convenio entró en vigor el 17 de octubre de 2002 junto con su primer Protocolo y el Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia. El Segundo Protocolo entró en vigor el 19 de mayo de 2009.

El Convenio y sus protocolos están abiertos a la firma de cualquier país que se incorpore a la UE.

Para obtener más información, véase la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

TÉRMINOS CLAVE

*Corrupción activa: delito cometido por un funcionario que promete o da un soborno.

*Corrupción pasiva: delito cometido por un funcionario que recibe un soborno.

ACTOS CONEXOS

Acto del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, por el que se establece un Protocolo del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 313 de 23.10.1996, pp. 1-10)

Acto del Consejo, de 29 de noviembre de 1996, por el que se establece, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Protocolo relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 151 de 20.5.1997, pp. 1-14)

Acto del Consejo, de 19 de junio de 1997, por el que se establece el Segundo Protocolo del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 221 de 19.7.1997, pp. 11-22)

Decisión 2008/40/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, relativa a la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas; al Protocolo de 27 de septiembre de 1996; al Protocolo de 29 de noviembre de 1996 y al Segundo Protocolo de 19 de junio de 1997 (DO L 9 de 12.1.2008, pp. 23-24)

última actualización 24.08.2015