Lucha contra el fraude: controles en países de la Unión Europea

Los ciudadanos de la Unión Europea (UE) necesitan poder confiar en la buena utilización del presupuesto de la UE. En 1995, la UE introdujo una normativa [Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de18 de diciembre de1995] relativa a los controles en los países de la UE y la imposición de sanciones en caso de irregularidades*.

ACTO

Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

SÍNTESIS

Los ciudadanos de la Unión Europea (UE) necesitan poder confiar en la buena utilización del presupuesto de la UE. En 1995, la UE introdujo una normativa [Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de18 de diciembre de1995] relativa a los controles en los países de la UE y la imposición de sanciones en caso de irregularidades*.

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Tiene por objeto combatir el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE (el presupuesto de la UE - las aportaciones de los contribuyentes).

Establece un marco jurídico común a todos los ámbitos cubiertos por políticas de la UE.

En particular, prevé controles y medidas y sanciones administrativas para cuando no se respeten las normas de financiación de la UE.

PUNTOS CLAVE

Más de la mitad de los gastos de la UE se abonan a los beneficiarios por medio de los gobiernos de los países de la UE y sus agencias. Tanto este sistema de administración descentralizada como los sistemas de control se rigen por nomas detalladas. Estas normas varían según el ámbito político de que se trate.

Corresponde a los países de la UE adoptar las medidas necesarias para garantizar la regularidad y la veracidad de las operaciones en las que se comprometan los intereses financieros de la UE. Las medidas relativas a los controles deberán ser proporcionales a los objetivos perseguidos, para no engendrar obstáculos económicos ni gastos administrativos excesivos. Además, responderán a las prácticas y las estructuras administrativas de los países de la UE.

La Comisión Europea tiene la responsabilidad de controlar que:

las prácticas administrativas sean conformes con las normas de la UE;

existan los justificantes necesarios y concuerden con los ingresos y gastos de la UE;

las operaciones financieras se realicen y verifiquen en las circunstancias adecuadas.

Además, en virtud del Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96, la Comisión Europea podrá llevar a cabo controles y verificaciones in situ.

Retirada de la ventaja obtenida indebidamente

En general, si se detecta una irregularidad, deberá reembolsarse la ventaja obtenida indebidamente incrementada con intereses que podrán determinarse de forma global. La medida que retire la ventaja podrá consistir en:

la obligación de abonar las cantidades adeudadas o de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas;

la pérdida total o parcial de cualquier garantía constituida o del anticipo recibido por la parte en cuestión.

Las irregularidades intencionadas o las provocadas por negligencia podrán dar lugar a sanciones administrativas, tales como:

el pago de una multa administrativa;

el pago de una cantidad adicional; sin embargo, esta cantidad no podrá rebasar el nivel estrictamente necesario para que tenga carácter disuasorio;

la privación total o parcial de una ventaja concedida, incluso si la parte solo se ha beneficiado indebidamente de dicha ventaja, o la exclusión o la retirada de la ventaja durante un período limitado posterior al de la irregularidad;

otras sanciones de carácter exclusivamente económico previstas por el Derecho de la UE.

Principios generales

Los controles y medidas y sanciones administrativas deberán ser

eficaces,

proporcionados y

disuasorios.

Habrán de tener en cuenta la naturaleza y gravedad de la irregularidad, del beneficio concedido o de la ventaja obtenida y el grado de responsabilidad.

Solo se podrá imponer una sanción administrativa si está contemplada en un acto o ley de la UE anterior a la irregularidad.

El plazo de prescripción de las diligencias es de cuatro años a partir de la fecha de realización de la irregularidad. Para las irregularidades continuas o reiteradas, el plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que se haya puesto fin a la irregularidad. Para los programas que duren varios años (es decir, multianuales), el plazo de prescripción se extenderá hasta que el programa finalice.

TÉRMINOS CLAVE

*Irregularidad: toda acción u omisión de un beneficiario de la financiación de la UE, que perjudique el presupuesto general de la UE, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de la UE, bien mediante un gasto indebido.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95

26.12.1995

-

DO L 312 de 23.12.1995, pp. 1-4

ACTOS CONEXOS

Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, pp. 2-5)

última actualización 08.09.2015