STOP II

1) OBJETIVO

Garantizar la continuidad del programa STOP, que concluye a finales del año 2000; prevenir y combatir la trata de seres humanos y toda forma de explotación sexual de los niños incluida la pornografía infantil.

2) ACTO

Decisión del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se establece una segunda fase del programa de estímulo, intercambios, formación y cooperación destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños (STOP II) [Diario Oficial L 186 de 07.07.2001].

3) SÍNTESIS

La presente Decisión tiene como objetivo establecer una segunda fase del programa STOP durante un período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002.

Los objetivos del programa son:

La Decisión tiene por objeto cofinanciar los proyectos presentados por toda institución, asociación y organismo privado o público de los Estados miembros que desarrolla una actividad de asistencia a las víctimas o lucha contra este tráfico ilícito.

Las personas a quienes va dirigido este programa son los jueces, los fiscales, los servicios de orden público, los servicios públicos responsables en materia de inmigración y servicios sociales, los investigadores o los responsables asociativos. El proyecto debe asociar al menos a tres Estados miembros (o dos Estados miembros y un país candidato) para poder optar a la cofinanciación.

El programa puede financiar acciones específicas con un interés con relación a las prioridades del programa, así como medidas complementarias (seminarios, reuniones de expertos, acciones de divulgación de la información).

Los tipos de acción contemplados por el programa son:

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, es responsable de la gestión y la aplicación del programa. Elabora un programa de trabajo anual que contiene los objetivos específicos así como una lista de las acciones consideradas prioritarias.

La Comisión es responsable de la evaluación y la selección de los programas de acuerdo con una serie de criterios tales como: la dimensión europea, la apertura a los países candidatos, la complementariedad con otros proyectos de cooperación y la calidad del proyecto en relación con la concepción y la presentación de los resultados esperados.

Un Comité denominado "Comité STOP II", compuesto de representantes de los Estados miembros, asesora a la Comisión. Ésta preside el Comité y puede invitar a representantes de los países candidatos a la adhesión a participar en reuniones de información posteriores a las reuniones del Comité.

La Comisión efectúa una evaluación anual de las acciones emprendidas. Además, cada año, la Comisión presenta al Parlamento y al Consejo un informe sobre la aplicación del programa. El primer informe debe presentarse antes del 31 de julio de 2002.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.

5) medidas de aplicación

4) trabajos posteriores

Última modificación: 08.07.2001