Programa de estímulo e intercambios en el ámbito de la trata de seres humanos y explotación sexual de los niños (STOP)

1) OBJETIVO

Entablar el intercambio de información, por medio de un programa, entre los Estados miembros en los ámbitos de la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños.

2) ACTO

Acción común de 29 de noviembre de 1996 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se establece un programa de estímulo e intercambios destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños [Diario Oficial L 322 de 12.12.1996].

3) SÍNTESIS

La presente acción establece, para el período 1996-2000, un programa de fomento de iniciativas coordinadas relativas a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, a las desapariciones de menores y a la utilización de los medios de telecomunicación para la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños.

A efectos de la presente Acción común, se entenderá por «responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños» a las siguientes categorías de personas, siempre que sean competentes en la materia: jueces, fiscales, servicios de policía, funcionarios públicos, servicios públicos responsables en materia de inmigración, control fronterizo, derecho social, derecho fiscal, prevención o lucha contra dichos fenómenos, asistencia a las víctimas o tratamiento de los autores.

El programa comprenderá medidas en las siguientes áreas:

La Comisión será responsable de la ejecución de las medidas contempladas en la presente Acción común y adoptará las normas de desarrollo de esta última, en particular por lo que se refiere a los criterios de admisión de los costes.

Con la asistencia de expertos procedentes de los medios profesionales interesados, la Comisión elaborará un proyecto de programa anual de ejecución de la presente acción común en lo referente a las prioridades temáticas y al reparto de los créditos disponibles entre sectores de acción. La Comisión procederá anualmente a la evaluación de las acciones de ejecución del programa para el año transcurrido.

La Comisión estará asistida por un comité compuesto por un representante de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión.

La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del programa. El primer informe se presentará al término del ejercicio presupuestario 1996.

Para obtener más información sobre la segunda fase del programa, véase STOP II.

5) disposiciones de aplicación

Programa anual para 1999 - Diario Oficial C 12 de 16.01.1999Programa anual para 2000 - Diario Oficial C 355 de 08.12.1999 Se trata por una parte de presentar las prioridades anuales de aplicación del programa y por otra, de proporcionar información de tipo práctica y general a los candidatos que deseen recibir financiación para sus proyectos.

4) trabajos posteriores