Delincuencia organizada: marco de orientación común para los funcionarios de enlace

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2003/170/JAI relativa al uso conjunto de los funcionarios de enlace destinados en el extranjero por parte de los servicios policiales de los Estados miembros

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

La Decisión 2003/170/JAI, modificada por la Decisión 2006/560/JAI, tiene por objeto reforzar la cooperación en materia de:

PUNTOS CLAVE

Los Estados miembros deben hacer lo necesario para que los funcionarios de los distintos Estados miembros destinados ante la misma organización o en el mismo país:

Si un Estado miembro no dispone de funcionarios de enlace ante un tercer país, podrá dirigirse a otros Estados miembros que disponga de ellos.

Cada año, los Estados miembros deberán comunicar a la Secretaría General el Consejo de la Unión Europea lo siguiente:

La Secretaría General elaborará un informe anual sobre los funcionarios de enlace de los Estados miembros y de Europol destinados en el extranjero, de sus tareas y de los eventuales acuerdos de cooperación celebrados en la materia.

Los funcionarios de enlace Europol comunicarán a Europol la información de que dispongan en relación con amenazas delictivas graves contra los Estados miembros. Dicha información se transmite a las autoridades nacionales competentes.

La Decisión 2003/170/JAI deroga la Acción Común 96/602/JAI y el apartado 4 del artículo 47 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (véase la síntesis).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 26 de marzo de 2003.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2003/170/JAI del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativa al uso conjunto de los funcionarios de enlace destinados en el extranjero por parte de los servicios policiales de los Estados miembros (DO L 67 de 12.3.2003, pp. 27–30).

Las modificaciones sucesivas a la Decisión de Ejecución 2003/170/JAI se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – Sexta parte – Disposiciones institucionales y financieras – Título I – Disposiciones institucionales – Capítulo I – Instituciones – Sección tercera – El Consejo – Artículo 240 (antiguo artículo 207 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 154).

Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, pp. 53-114).

última actualización 19.07.2022