Grupo consultivo europeo de los consumidores

La Comisión puede consultar al «Grupo consultivo europeo de los consumidores » sobre cualquier problema relacionado con la protección de los consumidores en la Unión Europea (UE). Está integrado por un representante de cada organización nacional de consumidores y un miembro de cada organización europea de consumidores. Este Grupo sustituye al «Comité de los consumidores».

ACTO

Decisión 2003/709/CE de la Comisión, de 9 de octubre de 2003, por la que se crea un Grupo consultivo europeo de los consumidores.

SÍNTESIS

El Grupo consultivo europeo de los consumidores representa a los consumidores de la Unión Europea (incluidos los países adherentes cuando se conviertan en miembros de la UE) y la Comisión puede pedir su dictamen sobre los problemas que afectan a los consumidores a escala comunitaria.

Composición

El Grupo está integrado por:

Uno de los elementos innovadores de esta Decisión, con respecto a las anteriores, es que armoniza la definición de organizaciones europeas de consumidores con las de los demás actos jurídicos (véase el artículo 2).

Por otra parte, la Decisión permite asociar oficialmente a los trabajos del Grupo a representantes de otras organizaciones de fomento los intereses de los consumidores y a expertos.

Duración

El mandato de los miembros del Grupo es de tres años. Esta nueva Decisión establece que el mandato de los representantes de las organizaciones nacionales podrá renovarse una sola vez (antes no había límites para dicha renovación).

Funcionamiento

El Grupo consultivo europeo de los consumidores se reúne normalmente cuatro veces al año. Se le consulta cada vez que la Comisión lo considera necesario, a menudo utilizando el «procedimiento escrito» (a veces a través de grupos de trabajo), y desempeña un papel fundamental en el intercambio de información entre la Comisión y las organizaciones de consumidores in situ. La Comisión preside y organiza los trabajos del grupo y se hace cargo de la secretaría.

El Grupo presenta también cada año un informe de actividades a la asamblea de organizaciones de consumidores convocada anualmente por la Comisión.

Contexto

La Decisión 2003/709/CE ha derogado la Decisión 2000/323/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2000, sobre todo para armonizar la noción de organización de consumidores, teniendo en cuenta que el número de miembros del Grupo aumentará significativamente a partir de 2004 con la adhesión a la UE de diez nuevos países adherentes.

La Decisión derogada 2000/323/CE había permitido ampliar el número de miembros, suprimiendo el límite establecido de veinte miembros como máximo. La Decisión anterior había abierto la puerta a la participación de un representante de cada organización europea de consumidores (cinco por entonces) y un representante de cada Estado miembro (quince representantes).

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2003/709/CE

9.10.2003

-

DO L 258 de 10.10.2003

ACTOS CONEXOS

Nueva composición del Grupo consultivo europeo de los consumidores [Diario Oficial C 150 de 5.6.2004].

Decisión n° 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007 [Diario Oficial L 51 de 9.1.2004].

See also

Para más información sobre el Grupo consultivo (DE) (EN) (FR), consúltese la página web de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores.

Última modificación: 26.05.2005