Diseño ecológico de los aparatos que utilizan energía

El diseño ecológico es un nuevo concepto que busca reducir el consumo de energía de productos como, por ejemplo, los electrodomésticos. La información relativa a los resultados ecológicos y a la eficacia energética del producto deberá ser visible, a ser posible, en el propio producto, para que el consumidor pueda comparar antes de comprar.

ACTO

Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La Directiva marco define los principios, las condiciones y los criterios para establecer requisitos medioambientales aplicables a los productos (diseño ecológico *).

Por consiguiente, no prevé directamente requisitos vinculantes aplicables a productos específicos; esto se efectuará posteriormente para determinados productos mediante medidas de ejecución que se aplicarán una vez consultadas las partes interesadas y tras una evaluación de impacto.

Ámbito de aplicación

La Directiva marco se aplica a todo producto que utilice energía para su funcionamiento y esté comercializado. También abarcará las piezas destinadas a ser incorporadas a los productos, que se comercialicen como piezas sueltas destinadas a los usuarios finales y cuyo impacto medioambiental pueda evaluarse de forma independiente.

Se cubren todas las fuentes de energía, fundamentalmente la electricidad y los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos.

Se aplica a todo producto comercializado de la Unión Europea (UE) y a los productos importados.

Quedan excluidos los medios de transporte (vehículos) de personas o mercancías.

Comercialización y marcado CE

Para los productos sometidos a exigencias de diseño ecológico, las medidas de ejecución indicarán el procedimiento de declaración de conformidad (según la norma de autodeclaración del fabricante sin intervención de terceros); es necesario el marcado CE para la presunción de conformidad.

Productos prioritarios objeto de la Directiva

Para la aplicación de la Directiva se tratarán prioritariamente los siguientes grupos de productos:

El Programa Europeo sobre el Cambio Climático (PECC) considera prioritarios estos ámbitos. Permiten reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y obtienen la mejor relación coste/eficacia, lo que presenta una ventaja para el consumidor.

Responsabilidad del fabricante o importador

El fabricante, el representante autorizado o, en su defecto, el importador, será responsable de garantizar que el producto cumpla las medidas de ejecución relativas al mismo. Deberá conservar la declaración CE de conformidad y la documentación técnica del aparato.

Información al consumidor

Las medidas de ejecución podrán obligar al fabricante a que informe al consumidor fundamentalmente sobre:

Pequeñas y medianas empresas

El desarrollo de los programas europeos tendrá en cuenta iniciativas orientadas hacia las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las microempresas para la mejora de la eficacia energética en el diseño de sus productos. Los Estados miembros también fomentarán el planteamiento medioambiental de este tipo de empresas a través de sus estructuras y redes de apoyo.

Contexto histórico

La Directiva marco es el resultado de la fusión de dos iniciativas de la Comisión: una sobre el impacto medioambiental de los aparatos eléctricos y electrónicos (documento de trabajo «AEE») y otra sobre los requisitos de eficiencia energética aplicables a los equipos de consumo final.

La propuesta es un ejemplo concreto de aplicación de los principios de la política integrada de productos (PIP) y da fe de la determinación de la Comisión por tener en cuenta los aspectos medioambientales en las políticas de empresa. Tiene presente los objetivos del sexto programa de acción comunitaria para el medioambiente y de la Comunicación de la Comisión sobre la política industrial en una Europa ampliada.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2005/32/CE

6.8.2005

11.8.2007

DO L 191 de 22.7.2005

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2008/28/CE

21.3.2008

-

DO L 81 de 20.3.2008

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de julio de 2008 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico de los productos relacionados con la energía [COM(2008) 399 final – no publicada en el Diario Oficial].

El objetivo de la presente Propuesta es proceder a una refundición de la Directiva marco 2005/32/CE con el fin de incorporar las modificaciones introducidas por la Directiva 2008/28/CE y ampliar su ámbito de aplicación a todos los productos relacionados con la energía, es decir, todos los bienes que tienen una incidencia sobre el consumo de energía durante su utilización. La nueva Directiva será la «piedra angular» de una política de productos integrada ecológicamente sostenible.

Decisión de la Comisión de 30 de junio de 2008 relativa al Foro consultivo sobre diseño ecológico [2008/591/CE – Diario Oficial L 190 de 18.7.2008]. La presente Decisión establece el cometido, la composición y las modalidades de funcionamiento del Foro consultivo sobre diseño ecológico, establecido conforme al artículo 18 de la Directiva 2005/32/CE. El Foro se encargará de emitir dictámenes sobre la elaboración y la modificación del plan de trabajo (contemplado en el artículo 16 de la Directiva 2005/32) que deberá fijar una lista indicativa de grupos de productos que se consideren prioritarios para la adopción de medidas de ejecución. Asimismo, asesorará a la Comisión sobre asuntos relacionados con la aplicación de la Directiva. El Foro constará de un máximo de 60 miembros, de modo que haya un representante de cada Estado miembro de la Unión Europea (UE), un representante de cada Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) y un máximo de 30 representantes de las partes interesadas por el o los productos de que se trate. Los miembros serán nombrados por la Comisión por un periodo de tres años renovable.

Tres Directivas están consideradas como medidas de ejecución de la Directiva marco:

Directiva 92/42/CEE relativa a los requisitos de rendimiento para las alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos [Diario Oficial L 167 de 22.6.1992].

Directiva 96/57/CE relativa a los requisitos de rendimiento energético de los frigoríficos, congeladores y aparatos combinados eléctricos de uso doméstico [Diario Oficial L 236 de 18.9.1996] y

Directiva 2000/55/CE relativa a los [Diario Oficial L 279 de 1.11.2000].

See also

Si desea mayor información sobre el diseño ecológico, consulte las páginas Internet de la Dirección General de Empresa e Industria.

Información adicional:

Última modificación: 13.10.2008