Información sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 de los turismos nuevos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 1999/94/CE relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Para que los consumidores puedan elegir vehículos de bajo consumo de combustible, esta Directiva exige a los vendedores de turismos nuevos que faciliten a los compradores eventuales información pertinente sobre el consumo de combustible y las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de tales vehículos. Esta información debe figurar en el etiquetado del vehículo, en los carteles y otros materiales de promoción, así como en guías específicas.

PUNTOS CLAVE

La Directiva tiene por objeto garantizar que se proporcione a los consumidores información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se den en arrendamiento financiero en la Unión Europea (UE). Este sistema de información a los consumidores presenta cuatro aspectos:

Etiqueta de consumo de combustible

Debe colocarse una etiqueta de consumo de combustible en el parabrisas de todos los turismos nuevos en el punto de venta. Esta etiqueta debe colocarse en un lugar perfectamente visible y responder a los requisitos descritos en el anexo I. Debe indicar sobre todo el valor del consumo de combustible expresado en litros por cada 100 kilómetros o en kilómetros por litro (o en millas por galón) y de las emisiones de CO2.

Guía de consumo de combustible

Debe elaborarse una guía del consumo de combustible a escala nacional al menos una vez al año, que incluya el conjunto de los datos mencionados en el anexo II, en particular una lista de las diez versiones de automóviles nuevos de mayor eficacia energética respecto a emisiones de CO2, por tipo de combustible. Dicha guía debe ser compacta, manejable y gratuita para los consumidores, quienes podrán obtenerla en el punto de venta de los concesionarios o ante un organismo designado en cada país de la UE.

Datos sobre el consumo de combustible

Para cada marca disponible en el punto de venta, los concesionarios deben presentar, por medio de carteles o por cualquier otro medio (incluido el electrónico), la lista de datos sobre el consumo de combustible de cada modelo. Esos datos se desglosarán por tipo de combustible y se clasificarán según su rendimiento por lo que se refiere a los niveles de emisiones de CO2.

El material de promoción (anuncios en la prensa, carteles y folletos) utilizado para la comercialización de turismos nuevos debe contener información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2.

Toda indicación sobre el consumo de combustible que no se ajuste a las normas antes mencionadas y que pueda dar lugar a confusión está prohibida.

Seguimiento y control

Los países de la UE deben notificar a la Comisión Europea el organismo u organismos competentes responsables de la aplicación y el funcionamiento del sistema de información al consumidor.

Recomendación de la Comisión y nuevo procedimiento de ensayo reglamentario

En mayo de 2017, la Comisión adoptó una Recomendación sobre el consumo de combustible y los valores de emisiones de CO2 sometidos a un procedimiento de homologación con arreglo al nuevo procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizados a nivel mundial. Esto se debe hacer cuando la información se pone a disposición de los consumidores a fin de garantizar que tengan acceso a valores basados en el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizados a nivel mundial más representativos tan pronto como sea posible, para evitar la distorsión del mercado y para apoyar una aplicación fluida y armonizada en la UE. La Comisión da una serie de recomendaciones a los países de la UE, entre ellas, que estos garanticen que:

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 18 de enero de 2000 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 18 de enero de 2001.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Valores combinados: un valor derivado de la combinación del valor de consumo de combustible oficial y el valor de emisión de CO2 específico oficial.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos (DO L 12 de 18.1.2000, pp 16-23)

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 1999/94/CE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, pp. 1-643)

Recomendación (UE) 2017/948 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, relativa al uso de los valores de consumo de combustible y de emisiones de CO2 homologados y medidos de conformidad con el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial cuando se facilite información a los consumidores con arreglo a la Directiva 1999/94/CE del Parlamento y del Consejo (DO L 142 de 2.6.2017, pp. 100-103)

Recomendación 2003/217/CE de la Comisión, de 26 de marzo de 2003, sobre la aplicación a otros medios de las disposiciones de la Directiva 1999/94/CE en lo que se refiere a los impresos de promoción (DO L 82 de 29.3.2003, pp. 33-34)

última actualización 13.12.2017