Compensación y liquidación en la Unión Europea - Plan de acción

La Comisión Europea ha adoptado una Comunicación relativa a un plan de acción para crear un verdadero mercado único de valores mobiliarios en la Unión Europea y para que las operaciones transfronterizas de compensación y liquidación sean eficaces, seguras y eficientes a escala europea.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2004, «Compensación y liquidación en la Unión Europea - El camino a seguir» [COM (2004) 312 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La expresión «compensación y liquidación» describe todo el conjunto de mecanismos necesarios para completar una operación de valores mobiliarios o derivados. Este proceso incluye varias etapas, que llevan a cabo instituciones diferentes.

En la presente Comunicación, la Comisión detalla sus objetivos y propone acciones específicas para la consecución de un mercado integrado, eficiente y seguro para la compensación y liquidación.

Los actuales mecanismos para la ultimación de las operaciones se consideran eficientes a nivel nacional, pero con deficiencias a nivel europeo en lo que respecta a las operaciones transfronterizas.

Las deficiencias a nivel europeo obedecen a:

Como consecuencia de ello, la compensación y la liquidación transfronterizas resultan más costosas, complejas y menos seguras que a escala estrictamente nacional. Esta situación no resulta ya aceptable en un momento en que se está creando un mercado único europeo para los servicios financieros y en que las estrategias de inversión se basan cada vez más en consideraciones sectoriales paneuropeas.

Novedades recientes, como la introducción del euro y la mejora de las tecnologías de la información, han contribuido al aumento del número y de la importancia relativa de las operaciones transfronterizas. Como consecuencia de ello, ha aumentado considerablemente la presión sobre los servicios de compensación y liquidación, así como lo que se espera de ellos. Por este motivo, es necesario que los prestadores de estos servicios mejoren su rendimiento, reduzcan los costes y establezcan una presencia transfronteriza. Al mismo tiempo, las autoridades reguladoras y supervisoras están adoptando medidas para aumentar la claridad y la homogeneidad de las normas aplicables a los sistemas de compensación y liquidación, y están actualizando sus métodos de supervisión para responder a los desafíos que plantean la evolución del mercado y la seguridad.

El grupo Giovannini elaboró dos informes sobre los obstáculos principales vinculados a la fragmentación de los mercados europeos de compensación y liquidación y a las ineficacias resultantes. Los «obstáculos Giovannini» se clasifican como obstáculos técnicos o inherentes a las prácticas del mercado, obstáculos jurídicos y obstáculos vinculados a los procedimientos fiscales, a saber:

Teniendo en cuenta estos obstáculos a la integración del mercado de compensación y liquidación, la Comisión destaca sus objetivos e iniciativas concretas. El objetivo principal es la creación de un entorno europeo de compensación y liquidación que sea seguro y eficaz y que garantice la igualdad de las condiciones de competencia entre los distintos prestadores de los servicios en cuestión. Para lograr este objetivo, la Comisión propone las medidas siguientes:

La presente Comunicación propone la creación de una Directiva marco relativa a la compensación y la liquidación. Esta Directiva otorgaría a las infraestructuras un derecho de acceso y definiría las condiciones de su ejercicio permitidas por la liberalización paneuropea. El desarrollo del sistema transfronterizo de compensación y liquidación implicará una cooperación más estrecha de las autoridades nacionales para garantizar la eficacia de la regulación y la supervisión transfronterizas. A este respecto, es importante designar qué autoridad es competente para la regulación y supervisión de las actividades transfronterizas de compensación y liquidación. Para ello, la Directiva tendrá por objeto establecer un marco normativo y de supervisión común y establecerá principios comunes de alto nivel para ofrecer una mayor seguridad jurídica y garantizar la equidad reglamentaria. Por último, la Directiva impondrá normas de gobernanza adecuadas para las entidades de compensación y liquidación, a saber:

La Comisión propone también la creación de un grupo consultivo y de seguimiento (CESAME) (DE) (EN) (FR), compuesto por expertos de organismos públicos y privados, para instaurar una mejor coordinación de los organismos de derecho público y derecho privado (como el SEBC y el CRERV) y la sinergia necesaria para la eliminación de algunos obstáculos Giovannini, objetivo para el cual se han confiado algunas responsabilidades al sector privado. Dado que pueden existir divergencias de intereses entre los distintos participantes del mercado, este grupo de trabajo, que funcionará como un foro, contribuirá a convencer a los mercados de la necesidad no sólo de una acción específica, sino también de un enfoque global. Además, el grupo se encargará de informar al público sobre el estado de las reformas. Por último, el grupo garantizará una concertación con los grupos de expertos responsables de abordar los problemas fiscales y jurídicos, con el Grupo 30 y con otros foros internacionales, para garantizar la coherencia de las iniciativas europeas en el contexto internacional.

Por otro lado, la Comisión propone combatir los obstáculos de índole jurídica y fiscal, ya que el funcionamiento del sistema de compensación y liquidación depende de la solidez del ordenamiento jurídico en el que se basa. El marco jurídico debe ser claro, fiable, coherente y previsible en su interpretación y su aplicación. A este respecto, los informes del grupo Giovannini señalaron los principales obstáculos importantes para una mayor integración:

El actual marco jurídico ya aborda algunos de estos asuntos. Por ejemplo, las Directivas sobre la firmeza de la liquidación y sobre Acuerdos de garantía financiera se refieren, entre otras cosas, al tratamiento jurídico de la compensación y a cuestiones relativas a los conflictos de leyes.

No obstante, existen otros obstáculos jurídicos, en particular la ausencia de un marco comunitario para el tratamiento de los intereses de los valores depositados en un intermediario. Los valores se depositan y se transfieren cada vez más como anotaciones en cuenta. Cuando los valores desmaterializados se representan exclusivamente por una anotación en la cuenta de un intermediario, resulta necesario precisar la naturaleza jurídica de los derechos de los inversores y las interpretaciones legales de estos derechos, que pueden variar considerablemente de un Estado miembro a otro. Resulta igualmente importante establecer el marco jurídico de las transferencias de derechos de los valores depositados indirectamente.

Además, debe abordarse la cuestión de la determinación de las prioridades entre derechos concurrentes según lo registrado en las cuentas pertinentes y cómo evitar que los acreedores concedan o reivindiquen el derecho de un inversor a un nivel en la cadena de depósito superior a aquel en el que el derecho está registrado o constituido.

El tratamiento de las operaciones de sociedades puede variar por discrepancias entre las disposiciones legales nacionales. A modo de ejemplo, cabe citar la determinación del momento exacto en que se considera que un comprador es el propietario de un valor, para el pago de dividendos. Esta fecha puede ser diferente, según la legislación del Estado miembro de que se trate.

Por último, las restricciones relativas a la libertad del emisor para elegir la localización de sus valores constituyen otro obstáculo para la integración de los sistemas de liquidación de valores.

Los informes Giovannini han señalado también cuestiones fiscales. En primer lugar, observan que existen procedimientos que autorizan sólo a algunos intermediarios a practicar una reducción del tipo normal de retención fiscal en la fuente. Por ejemplo, algunos Estados miembros limitan los procedimientos de retención fiscal en la fuente a las entidades establecidas en su territorio. Otros Estados miembros permiten a los intermediarios extranjeros aplicar estos procedimientos a condición de que designen a un representante fiscal. Esta situación impide a un intermediario extranjero operar de forma transfronteriza o utilizar los servicios como intermediario de un sistema de liquidación de valores, limitando de este modo la competencia en la prestación de servicios de liquidación transfronteriza, puesto que los operadores en el mercado no pueden elegir la forma más eficaz de operar en los otros Estados miembros.

En segundo lugar, existen diferencias en los procedimientos que utilizan los Estados miembros para recaudar el impuesto en la fuente o eximir del mismo. Incluso en los casos en que pueden acogerse a una exención total o parcial, los inversores pueden verse obligados a pagar primero el impuesto y a solicitar su devolución posteriormente. Los procedimientos varían considerablemente de un Estado miembro a otro y pueden ser muy complejos, lo que aumenta el coste de la liquidación transfronteriza.

Para hacer frente a estas cuestiones jurídicas y fiscales, la Comisión propone la creación de dos grupos de expertos encargados de examinar estas cuestiones y estudiar los distintos sistemas de los Estados miembros para buscar la posibilidad de aproximarlos.

La aplicación coherente de la política de competencia es esencial para la integración de los sistemas de compensación y liquidación. La Comisión sigue de cerca las fusiones y las adquisiciones realizadas en este sector, con el fin de garantizar la ausencia de restricciones en los mercados y supervisar las prácticas de concentración.

Última modificación: 14.02.2005