Imposición de salida y necesidad de coordinación de las políticas tributarias de los Estados miembros

En la presente Comunicación, la Comisión fórmula propuestas sobre cómo los Estados miembros podrían coordinar sus normas en materia de imposición de salida para eliminar la discriminación o la doble imposición. En la Comunicación se hace referencia a las imposiciones sobre las plusvalías cuando un contribuyente abandona un Estado miembro para instalarse en otro Estado miembro antes de vender su patrimonio o cuando un contribuyente traslada su domicilio social o sus activos a otro Estado miembro.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 19 de diciembre de 2006, «Imposición de salida y necesidad de coordinación de las políticas tributarias de los Estados miembros» [COM (2006) 825 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

En el marco de un enfoque comunitario coordinado en el ámbito de la fiscalidad directa, la Comisión Europea invita a los Estados miembros a coordinar mejor sus disposiciones nacionales en materia de imposición de salida.

Muchos Estados miembros perciben impuestos de salida sobre la plusvalía realizada en el momento en que un contribuyente traslada su domicilio fiscal o sus activos a otro Estado miembro. En su Comunicación, la Comisión examina la forma de adaptar los regímenes nacionales de imposición de salida aplicables a las personas físicas y a las sociedades para hacerlos compatibles con la normativa comunitaria. También propone orientaciones destinadas a hacerlos compatible entre sí con el fin de suprimir la doble imposición o la no imposición involuntaria, evitar los abusos y la erosión de la base imponible.

Contexto

Muchos Estados miembros pretenden gravar las plusvalías generadas por los activos de los contribuyentes (personas físicas y/o jurídicas) establecidos en su territorio. En un contexto nacional, estas plusvalías se gravan generalmente cuando se realizan, es decir, cuando los activos se venden o se ceden. No obstante, cuando un contribuyente abandona un Estado miembro para instalarse en otro antes de vender su patrimonio, el Estado de origen corre el riesgo de perder el derecho a gravar la plusvalía generada por estos activos. Del mismo modo, si una sociedad traslada su domicilio social a otro Estado miembro o transfiere sus activos a una filial situada en otro Estado miembro (establecimiento permanente), o viceversa, el Estado de residencia de origen corre el riesgo de perder en parte su derecho de imposición sobre las plusvalías generadas cuando esta sociedad estaba establecida en su territorio. Muchos Estados miembros pretendieron solucionar este problema gravando las plusvalías latentes pero aún no realizadas en el momento en que el contribuyente traslada su domicilio fiscal o sus activos a otro Estado miembro.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ya resolvió que la recaudación inmediata del impuesto sobre plusvalías aún no realizadas con ocasión de la transferencia de los activos a otro Estado miembro es contraria al principio de la libertad de establecimiento. En efecto, la obligación inmediata de los contribuyentes en su Estado miembro de origen a la imposición de plusvalías latentes es discriminatoria si la misma imposición no se aplica en situaciones nacionales comparables. El Tribunal también estableció que los Estados miembros no pueden someter a los contribuyentes a exigencias desproporcionadas, como la obligación de constituir garantías bancarias o designar un representante fiscal garante del cobro de la deuda fiscal en el momento de la realización de los activos en el nuevo Estado miembro de residencia.

El Derecho comunitario no prohíbe, no obstante, a un Estado miembro calcular la renta sobre la que desea preservar su potestad impositiva, siempre que ello no dé lugar a una imposición fiscal inmediata y que no se impongan condiciones adicionales vinculadas al aplazamiento, y que se tenga en cuenta cualquier disminución del valor de los activos acaecida después del traslado. Los Estados miembros deben, pues, prever un aplazamiento incondicional de la recaudación hasta la realización efectiva de los activos.

Eliminar los obstáculos fiscales aún existentes

Aunque la concesión de un aplazamiento incondicional permite solucionar la diferencia inmediata de trato entre los contribuyentes que se establecen en otro Estado miembro y los que siguen residiendo en el mismo Estado miembro, esta medida no constituye necesariamente una solución a los problemas de la doble imposición y la no imposición involuntaria que pueden aparecer debido a las disparidades entre los regímenes fiscales nacionales. Una doble imposición puede ocurrir si el Estado de salida calcula la plusvalía en la venta ficticia en el momento en que el contribuyente abandona el país, y el nuevo Estado de residencia grava el conjunto de la plusvalía realizada entre la adquisición y la venta efectiva. De manera similar, los diferentes métodos de evaluación del patrimonio de las empresas en función de los Estados miembros pueden dar lugar a una doble imposición o a una no imposición involuntaria.

Una cooperación administrativa eficaz será un factor determinante en la protección de la base impositiva del Estado de salida. El nuevo Estado miembro de residencia deberá informar al Estado de salida de cualquier realización posterior de los activos.

Esta Comunicación da prueba de la voluntad de la Comisión de ayudar a los Estados miembros a elaborar directrices destinadas a eliminar la discriminación y la doble imposición, evitando al mismo tiempo la no imposición involuntaria, los abusos y la erosión de la base impositiva.

See also

Para más información, consúltese el sitio de Internet de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (DE) (EN) (FR) de la Comisión Europea.

Última modificación: 18.06.2007