Coordinación de los sistemas de imposición directa de los Estados miembros

Las iniciativas anunciadas en esta Comunicación tienen por objeto promover la coordinación de los sistemas de imposición directa de los Estados miembros con el fin de suprimir obstáculos fiscales tales como las discriminaciones y las dobles imposiciones en la Unión Europea (UE). La coordinación de los sistemas de imposición directa no armonizados de los Estados miembros tiene por objeto que estos sistemas sean compatibles con el Derecho comunitario y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Dos de estas iniciativas se refieren a los ámbitos específicos de las imposiciones de salida y de la deducción de las pérdidas transfronterizas sufridas por las empresas y grupos empresariales.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 19 de diciembre de 2006, «La coordinación de los sistemas de imposición directa de los Estados miembros en el mercado interior» [COM (2006) 823 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Comisión Europea anuncia una serie de iniciativas en favor de una mejor coordinación de los sistemas nacionales de imposición directa en la Unión, con el fin de garantizar la conformidad de estos sistemas nacionales con el Derecho comunitario y de velar por su funcionamiento con una interacción correcta. Estas iniciativas contemplan la supresión de las discriminaciones y de la doble imposición en beneficio de los particulares y las empresas, contribuyendo al mismo tiempo a la lucha contra el fraude fiscal y a la conservación de la base tributaria.

Los objetivos principales de un planteamiento fiscal coherente y coordinado son los siguientes:

Paralelamente a la Comunicación mencionada, la Comisión ha adoptado otras dos, una sobre la deducción transfronteriza de las pérdidas y otra sobre la imposición de salida. Se trata de los dos primeros ejemplos concretos de ámbitos específicos en los que podría resultar beneficioso un planteamiento coordinado.

Contexto

La legislación comunitaria deja a los Estados miembros una gran libertad a la hora de idear sus sistemas de imposición directa, de modo que puedan adaptarlos en función de sus objetivos e imperativos nacionales. Sin embargo, unas disposiciones fiscales fundadas exclusiva o esencialmente en consideraciones de carácter nacional pueden dar lugar a un tratamiento fiscal incoherente al aplicarse en un contexto transfronterizo. Un contribuyente transfronterizo, sea un particular, sea una empresa, puede ser víctima de discriminación o de doble imposición, y deberá seguramente incurrir en gastos suplementarios para ajustarse a varias normativas diferentes.

El neto aumento de las denuncias presentadas estos últimos años por los contribuyentes ante los tribunales nacionales y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas demuestra la necesidad de asegurar una mayor cooperación y coordinación entre los Estados miembros.

Objetivos

La iniciativa de la Comisión consiste en promover soluciones a los problemas comunes que plantean las interacciones de numerosos sistemas fiscales en el marco del mercado interior. Al presentar esta iniciativa, la Comisión manifiesta su voluntad de ayudar a los Estados miembros a definir los principios que facilitarán la preparación de soluciones coordinadas y la mejora de las prácticas de cooperación administrativa.

La iniciativa de la Comisión no tiene por objeto sustituir los sistemas fiscales nacionales por un único sistema comunitario, sino que pretende sobre todo reforzar la cooperación entre los Estados miembros y mejorar la coordinación de sus legislaciones respectivas, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de veintisiete sistemas nacionales diferentes dentro del mercado interior.

Además de los ámbitos específicos tratados en las dos comunicaciones que la acompañan, la Comunicación que nos ocupa aborda otros aspectos de la imposición directa (retenciones en origen, medidas contra la evasión fiscal, derechos de sucesión, etc.) respecto a los cuales la Comisión considera necesario adoptar un enfoque coordinado.

Coordinación y armonización de la base tributaria del impuesto sobre sociedades

La iniciativa de coordinación de los sistemas fiscales complementa las iniciativas legislativas puestas en marcha por la Comisión en materia de imposición directa. La Comisión considera que el único medio sistemático de luchar contra los obstáculos fiscales persistentes que sufren las empresas que efectúan operaciones en más de un Estado miembro es autorizar que los grupos multinacionales tributen, para el conjunto de sus actividades en la UE, conforme a una base tributaria consolidada común del impuesto sobre sociedades. La Comisión anunció su intención de presentar en 2008 una propuesta legislativa global para la instauración de una base tributaria consolidada común para el impuesto sobre sociedades (ACCIS). No obstante, la ACCIS no se aplicará a las empresas que cumplan los criterios establecidos a tal efecto y que así lo soliciten. Seguirá siendo necesario, en general, velar por una mejor coordinación de los sistemas fiscales nacionales en beneficio de los particulares y las empresas, y prevenir la degradación de la base tributaria de los Estados miembros.

ÁMBITOS POSIBLES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS

En relación con esta Comunicación, la Comisión publicó dos comunicaciones en los ámbitos específicos de la imposición de salida y de la deducción de las pérdidas transfronterizas para las empresas y los grupos empresariales.

Imposición de salida

El ámbito de la imposición de salida se refiere especialmente a los gravámenes sobre las transferencias de activos a otra jurisdicción en otro Estado miembro. En la Comunicación sobre la imposición de salida, que se refiere a la fiscalidad de los particulares y de las empresas, la Comisión formula propuestas sobre la manera como los Estados miembros podrían coordinar sus actuaciones al efecto de eliminar la discriminación o la doble imposición.

Deducción de las pérdidas transfronterizas

A falta de una deducción de las pérdidas transfronterizas para las empresas y los grupos, los beneficios y las pérdidas de estas empresas y grupos corren el riesgo de repartirse entre distintas jurisdicciones. Así pues, la deducción de las pérdidas de las empresas y grupos se limita a los beneficios obtenidos en el Estado miembro en el que se haya efectuado la inversión. Por consiguiente, los grupos y empresas podrían pagar impuestos sobre una base tributaria que supera la totalidad de sus resultados a escala de la UE. Esta situación genera también una menor competitividad, por lo que la Comisión propone un planteamiento coordinado de los Estados miembros en este ámbito.

ACTOS CONEXOS

IMPOSICIÓN DE SALIDA Y DEDUCCIÓN TRANSFRONTERIZA DE LAS PÉRDIDAS

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 19 de diciembre de 2006, «Imposición de salida y necesidad de coordinación de las políticas tributarias de los Estados miembros» [COM (2006) 825 final - no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 19 de diciembre de 2006, «Consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo» [COM (2006) 824 final - no publicada en el Diario Oficial].

See also

Para más información, consúltese el sitio de Internet de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (DE) (EN) (FR) de la Comisión Europea.

Última modificación: 04.06.2007