IVA: Régimen especial aplicable a las agencias de viajes

La presente propuesta de Directiva se propone simplificar y modificar las normas del IVA aplicables a las agencias de viajes que venden viajes combinados dentro de la Unión Europea, con el fin de que dichas agencias se encuentren en igualdad de condiciones, de favorecer una aplicación más uniforme del régimen especial del IVA y de eliminar las distorsiones de la competencia, en particular, respecto a los operadores de terceros países.

PROPUESTA

Propuesta de directiva del Consejo, de 8 de febrero de 2002, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo relativo al régimen especial de las agencias de viajes.

SÍNTESIS

Al adoptarse la Sexta Directiva sobre el IVA en 1977, se introdujo un régimen especial para las agencias de viajes y los organizadores de circuitos turísticos. El régimen especial del IVA, contemplado en el artículo 26 de la Sexta Directiva sobre el IVA (Directiva 77/388) se instauró debido a la naturaleza particular de la actividad. En efecto, los servicios prestados por las agencias de viajes y los organizadores de circuitos turísticos suelen consistir en paquetes que incluyen, en particular, el transporte y el alojamiento, comprados a terceros y que las agencias de viajes venden a continuación, en su propio nombre, a los viajeros. En esta situación, debido a la complejidad y a la localización de los servicios prestados, la aplicación de las normas de derecho común relativas al lugar de imposición, la base imponible y la deducción del impuesto soportado resulta difícil.

Régimen especial y aplicación actual

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Sexta Directiva sobre el IVA, todas las operaciones efectuadas por una agencia de viajes para la realización de un viaje se consideran una prestación única de servicios. De ese modo, la base imponible de la prestación es el margen beneficiario realizado por la agencia en el momento de la venta del viaje combinado; en ese caso, la agencia no tiene derecho a deducir el IVA soportado de las transacciones que redunden en beneficio directo del viajero. El lugar de imposición de la prestación de servicios de la agencia es el lugar en que el prestatario tenga establecida la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente desde el que efectúe las prestaciones y, en su defecto, el lugar en que tenga su domicilio fijo o su residencia habitual.

Este régimen especial persigue, por tanto, dos objetivos: a) simplificar la aplicación de las normas comunitarias en materia de IVA a este tipo de prestaciones de servicios, en concreto con el fin de evitar que las agencias de viajes tengan que registrarse, a efectos de la percepción del IVA, en cada uno de los Estados miembros en que efectúen prestaciones de servicios; b) garantizar la atribución de los ingresos del IVA al Estado miembro en el cual se produce el consumo final de cada servicio individual (nota: los ingresos del IVA percibidos por las prestaciones de servicios efectuadas durante el viaje - hotel, restaurante, transporte - se destinan al Estado miembro en que el viajero recibe el servicio, mientras que el IVA sobre el margen de las agencias de viajes se destina al Estado miembro donde está establecida la agencia).

Sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Comisión considera que el régimen de imposición del margen sólo es aplicable si el paquete de servicios se vende al viajero (consumidor final). Si el paquete se vende entre organizadores de circuitos turísticos o agencias de viajes, no puede aplicarse dicho régimen y ha de gravarse cada operación por separado conforme a las disposiciones pertinentes que determinan el lugar de la prestación.

Sin embargo, algunos Estados miembros aplican este régimen de una manera diferente e incluso defienden una interpretación distinta del artículo 26, según la cual el régimen de imposición del margen debería aplicarse también cuando el paquete de servicios se vende entre organizadores de circuitos turísticos o agencias de viajes.

En esta situación, algunos Estados miembros aplican una exención sobre la venta de viajes combinados, mientras que otros aplican un método global para calcular el margen beneficiario de la agencia de viajes.

Problemas hallados

Así pues, en la práctica, los Estados miembros no aplican el régimen especial del IVA de las agencias de viajes de manera uniforme. Dado que la interpretación del artículo 26 de la Sexta Directiva sobre el IVA varía mucho de un Estado miembro a otro, el régimen de imposición del margen se aplica de forma muy dispar, lo cual da lugar en ocasiones a dobles imposiciones, distorsiones de la competencia y una distribución poco equitativa de los ingresos del IVA entre los Estados miembros.

Solución propuesta: la reforma del artículo 26

A la luz de los problemas previamente mencionados y habida cuenta de los objetivos generales de este régimen especial (véase el apartado 3), la Comisión propone que se modifique el artículo 26 sin alterar la lógica subyacente. De ese modo, pretende simplificar y modernizar la legislación comunitaria relativa al IVA y favorecer una aplicación más uniforme y, por ende, más justa.

Aplicación más uniforme del régimen de imposición del margen. La Comisión propone ampliar el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a las agencias de viajes para permitirles aplicar el IVA a su margen beneficiario tanto por las prestaciones ofrecidas a otras agencias de viajes como a particulares.

Además de ello, la propuesta suprimiría tanto la posibilidad que existe actualmente en Dinamarca, Irlanda y los Países Bajos de eximir a los operadores turísticos del IVA, como el método de cálculo global del margen tal como se aplica en Bélgica.

Inclusión de los organizadores de circuitos turísticos no establecidos en la Unión Europea en el ámbito de aplicación del régimen del IVA. Con la utilización creciente de Internet como medio de venta, las agencias de viajes combinados y los organizadores de circuitos turísticos establecidos en terceros países proporcionan cada vez más viajes combinados a residentes de la UE. Esta situación crea una distorsión manifiesta de la competencia, puesto que, en la actualidad, los viajes combinados se gravan en la UE conforme al régimen de imposición del margen cuando los proporciona un organizador establecido en la UE, pero si el organizador está establecido en un tercer país, no están sujetos al impuesto. Ante esta situación, la Comisión propone que, cuando los organizadores de circuitos turísticos no establecidos en la UE vendan viajes combinados a personas establecidas en la UE, éstos deban registrarse también a efectos del IVA y abonen dicho impuesto en el Estado miembro de la UE en el que se encuentren sus clientes. Con el fin de simplificar las obligaciones de los prestatarios de servicios no establecidos en la UE y de evitar que deban registrarse en todos los Estados miembros en los que tengan clientes, la Comisión propone aplicar el sistema de «ventanilla única» contemplado en el régimen especial del IVA aplicable a los servicios prestados por vía electrónica (véase el apartado 12).

Norma de aplicación facultativa en el caso de ventas a otros operadores comerciales. En la situación actual, cuando un cliente (por ejemplo, una empresa) encarga, con carácter profesional, un viaje combinado a una agencia de viajes, no está autorizado a deducir el IVA incluido en el precio del viaje combinado aunque, en principio, debería poder hacerlo, al tratarse de un servicio que recibe a título profesional. Por consiguiente, para las empresas resulta más ventajoso tratar con proveedores individuales de elementos de un viaje combinado, sujetos a las reglas normales del IVA, y no con una agencia de viajes, para así poder deducir el IVA. Con objeto de evitar este problema, la Comisión propone que se autorice a las agencias de viajes a optar por la aplicación del régimen del IVA normal en lugar del régimen de imposición del margen, si así lo desean. De ese modo, el cliente sujeto pasivo podría deducir el IVA residual que le factura la agencia de viajes.

La propuesta introduce asimismo una simplificación de la definición de «margen beneficiario» para atajar las dificultades halladas por varios Estados miembros a la hora de calcular el margen beneficiario conforme al régimen especial aplicable a las agencias de viajes.

Con el fin de simplificar el régimen de imposición del margen beneficiario, la Comisión propone también que se autorice a las agencias de viajes a calcular un margen beneficiario único para los viajes combinados proporcionados durante un determinado período, en lugar de calcularlo para cada viaje combinado que vendan.

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM (2002) 64

DO C 126 E de 28.5.2002

CNS/2002/0041

Última modificación: 18.08.2006