Lucha contra el fraude fiscal

El objetivo de esta Comunicación es lanzar una reflexión que conduzca a una estrategia europea de lucha contra el fraude fiscal. El nivel de fraude fiscal ha ido en aumento en los últimos tiempos, y los Estados miembros no pueden hacerle frente de forma aislada. La Comisión propone dar un nuevo enfoque comunitario a la cooperación administrativa con los países terceros y acepta dirigir un debate sobre la necesidad de reforma del sistema del IVA. Propone, asimismo, desarrollar la cooperación entre los Estados miembros reforzando las disposiciones en materia de fiscalidad indirecta y mejorando la normativa comunitaria sobre la fiscalidad directa y la asistencia a las tareas de recaudación.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 31 de mayo de 2006, relativa a la necesidad de elaborar una estrategia coordinada de mejora de la lucha contra el fraude fiscal [COM (2006) 254 - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Partiendo de algunos apuntes para la reflexión, la presente Comunicación pretende lanzar un debate sobre los aspectos necesarios para desarrollar a nivel europeo una estrategia coordinada que permita mejorar la lucha contra el fraude fiscal.

Cooperación administrativa entre los Estados miembros

Para mejorar la cooperación administrativa entre los Estados miembros, la Comisión propone:

Cooperación con los países terceros

Dado que el fraude fiscal no se detiene en las fronteras exteriores de la Unión Europea (UE), la Comisión propone dar un enfoque comunitario a la cooperación con los países terceros.

Reforma de los sistemas actuales del IVA y de los impuestos especiales

Para reducir el número de casos de fraude, la Comisión desea abrir un debate sobre las modificaciones que podrían introducirse con ese fin en los sistemas comunes que existen actualmente en materia de IVA y de impuestos especiales.

Por lo que se refiere al IVA, las soluciones que podrían explorarse serían el fortalecimiento del principio de responsabilidad solidaria para el pago de este impuesto, así como la ampliación del uso del mecanismo de autoliquidación. La Comunicación fija, en todo caso, las condiciones que debería cumplir el nuevo sistema del IVA.

En cuanto a los impuestos especiales, la Comunicación contiene una reflexión sobre la estructura actual de la imposición a la que se sujeta el tabaco.

Otros ámbitos de reflexión

La Comisión propone, asimismo, el estudio de otras medidas más puntuales, como, por ejemplo:

CONTEXTO

En 2004, los ingresos fiscales (importe total de los impuestos y de las cotizaciones sociales obligatorias) representaron el 39,3 % del producto interior bruto (PIB) de la UE. El fraude fiscal se sitúa entre el 2 y el 2,5 % del PIB, lo que representa una cifra de entre 200 000 y 250 000 millones de euros. El fraude fiscal constituye un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior, dado que viene a distorsionar la competencia entre los contribuyentes.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2005, «Contribución de las políticas fiscal y aduanera a la estrategia de Lisboa» [COM (2005) 532 final - no publicada en el Diario Oficial]. Esta Comunicación lanza un plan con una serie de medidas fiscales y aduaneras a escala de la Unión Europea a fin de alcanzar los objetivos de la estrategia de Lisboa. La Comisión aboga por un enfoque más concertado y coordinado a nivel comunitario con el fin de ganar eficacia en la lucha de los Estados miembros contra el fraude fiscal.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2004, sobre la prevención y la lucha contra las prácticas irregulares empresariales y financieras [COM (2004) 611 final - no publicada en el Diario Oficial]. Esta Comunicación presenta un método global para reducir los riesgos de malversación financiera y de prácticas irregulares de las sociedades. Dicho método integra los aspectos fiscal, judicial y policial que intervienen en esta materia.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 2004, relativo a la asistencia mutua administrativa a fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal [COM (2004) 509 final - no publicada en el Diario Oficial] [Procedimiento COD/2004/0172].

Modificada por:

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2006, relativo a la asistencia mutua administrativa a fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal [COM (2006) 473 final - no publicada en el Diario Oficial] [Procedimiento COD/2004/0172].

Reglamento (CE) n° 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 218/92 [Diario Oficial L 264 de 15.10.2003]. Este Reglamento establece un sistema común de cooperación administrativa y de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros, a fin de garantizar la correcta aplicación del IVA y de mejorar la lucha contra el fraude.

Decisión n° 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos [Diario Oficial L 162 de 1.7.2003].

Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses [Diario Oficial L 157 de 26.6.2003]. Esta Directiva tiene como objetivo último permitir que los rendimientos del ahorro que perciben en un Estado miembro las personas físicas que tienen su residencia fiscal en otro Estado miembro sean gravados con arreglo a las disposiciones legislativas de este último Estado.

Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados Miembros en el ámbito de los impuestos directos [Diario Oficial L 336 de 27.12.1977]. Esta Directiva refuerza la colaboración entre las administraciones fiscales de los Estados miembros con el fin de luchar contra el fraude y la evasión fiscal internacionales. Sus disposiciones facilitan los intercambios de información necesarios para permitir el establecimiento correcto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Última modificación: 26.03.2007