IVA: servicios que requieren mucha mano de obra

La presente Directiva permite a los Estados miembros que lo deseen verificar el funcionamiento y los efectos, en términos de creación de empleo, de una reducción del IVA referida a los servicios que requieren mucha mano de obra.

ACTO

Directiva 1999/85/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999, que modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que se refiere a la posibilidad de aplicar, con carácter experimental, un tipo reducido de IVA sobre los servicios que requieren mucha mano de obra [Diario Oficial L 277 de 28.10.1999].

Directiva 2006/18/CE del Consejo, de 14 de febrero de 2006, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que se refiere a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido [Diario Oficial L 51 de 22.2.2006].

SÍNTESIS

La Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, prevé que los Estados miembros puedan aplicar uno o dos tipos reducidos del IVA, no inferiores al 5%, a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de carácter social y cultural.

La presente Directiva tiene por objeto modificar la Directiva 77/388/CEE. Prevé que los Estados miembros puedan aplicar tipos reducidos del IVA a un máximo de dos categorías de los servicios que figuran en un anexo.

Los servicios de que se trata son los siguientes:

Todos estos servicios deberán cumplir las condiciones siguientes:

Los Estados miembros tendrán que presentar a la Comisión un informe de evaluación global de la eficacia de la medida adoptada con respecto a los objetivos previstos.

La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación de la Directiva, su pertinencia y aplicación definitiva.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 1999/85/CE

28.10.1999

31.12.2002

DO L 277 DE 28.10.1999

ACTOS CONEXOS

Decisión 2007/50/CE del Consejo, de 30 de enero de 2007, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar un tipo reducido de IVA a determinados servicios de gran intensidad de mano de obra enumerados en el artículo 106 de la Directiva 2006/112/CE [Diario Oficial L 22 de 31.1.2007].

Decisión 2006/774/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2006, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a aplicar un tipo reducido de IVA a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 28, apartado 6, de la Directiva 77/388/CEE [Diario Oficial L 314 de 15.11.2006].

Directiva 2004/15/CE del Consejo, de 10 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con el fin de prorrogar la facultad de autorizar a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido de IVA a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra [Diario Oficial L 52 de 21.2.2004].

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de junio de 2003, «Experiencia de la aplicación de un tipo reducido del IVA a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra» [COM (2003) 309 - no publicado en el Diario Oficial]. En ese informe, la Comisión realiza una evaluación global de la posibilidad ofrecida a los Estados miembros de probar los efectos de una disminución del tipo de IVA aplicado a los servicios que absorben mucha mano de obra por lo que respecta a la creación de empleo y la reducción de la economía sumergida. En cuanto a los servicios que han sido objeto de la experiencia en nueve Estados miembros (pequeños servicios de reparación, renovación y reparación de viviendas particulares, limpieza de cristales, asistencia a domicilio y peluquería), el informe indica que no es posible determinar inequívocamente que tal reducción tenga un efecto favorable ni sobre el empleo ni sobre la economía sumergida.

Directiva 2002/93/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2002, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con el fin de prorrogar la facultad para autorizar a los Estados miembros a que apliquen un tipo reducido del IVA sobre determinados servicios de gran intensidad de mano de obra [Diario Oficial L 18 de 23.1.2003].

Decisión 2000/185/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido de IVA a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 6 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CEE [Diario Oficial L 59 de 4.3.2000].

Última modificación: 13.02.2007