IVA: asistencia mutua en materia de cobro de créditos

La presente Directiva fija las normas que deben incluir las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros para garantizar el cobro en cada uno de ellos de los créditos resultantes de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas, de los derechos de aduana y del impuesto sobre el valor añadido.

ACTO

Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos resultantes de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana, y relativa al impuesto sobre el valor añadido [Véanse los actos modificativos ].

SÍNTESIS

La presente Directiva hace referencia a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos.

Cuando la autoridad requeriente (autoridad competente de un Estado miembro que formula una petición de asistencia relativa a un crédito contemplado en la presente directiva) desea obtener el reembolso de un crédito, envía una solicitud a la autoridad requerida (autoridad competente de un Estado miembro a la que se dirige una petición de asistencia).

A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida le comunicará los datos oportunos para permitirle cobrar un crédito (nombre y dirección del deudor, naturaleza e importe del crédito).

Seguidamente, la autoridad requerida notificará al destinatario todos los actos y decisiones relativos al crédito o a su cobro que emanen del Estado de la autoridad requirente.

A instancia de la autoridad requirente, la autoridad requerida procederá al cobro de los créditos que sean objeto de un título que permita su ejecución.

La petición de cobro por parte de la autoridad requirente sólo es posible si va acompañada de un título que permita su ejecución, no ha sido impugnada en el Estado miembro de la que emana y las medidas adoptadas en dicho Estado no han permitido lograr el pago íntegro del crédito.

El cobro se efectuará en la moneda del Estado miembro de la autoridad requerida. Ésta podrá, con el consentimiento de la autoridad requirente, conceder al deudor un plazo para el pago; los intereses que se deriven de dicho plazo serán transferidos a la autoridad requirente.

Si el interesado impugna el crédito o el título emitido en el Estado de la autoridad requirente, puede interponer recurso ante el órgano competente de dicho Estado. En cambio, si impugna las medidas de ejecución tomadas en el Estado de la autoridad requerida, la acción se ejercerá ante los tribunales de este último. En cuanto la autoridad requerida tenga conocimiento de que se ha interpuesto recurso, suspenderá el procedimiento de ejecución.

Las cuestiones relativas a la prescripción se regirán por las normas del Estado de la autoridad requirente.

Los Estados miembros renunciarán recíprocamente al reintegro de los gastos resultantes de la asistencia mutua que se presten en virtud de la presente directiva. El Estado de la autoridad requirente responderá, no obstante, de las consecuencias pecuniarias de acciones que se consideren injustificadas en cuanto a la realidad del crédito o a la validez del título emitido por la autoridad requirente.

Se crea un comité que podrá estudiar todos los asuntos relativos a la aplicación de la presente directiva.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 76/308/CEE

19.3.1976

1.1.1978

DO L 73 de 19.3.1976

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2001/44/CEE

18.7.2001

30.6.2002

DO L 175 de 28.6.2001

Directiva 92/108/CEE

14.12.1992

31.12.1992

DO L 390 de 31.12.1992

Directiva 92/12/CEE

25.12.1992

1.1.1993

DO L 76 de 23.3.1992

Directiva 79/1071/CEE

7.12.1979

1.1.1981

DO L 331 de 27.12.1979

ACTOS CONEXOS

Directiva 77/794/CEE de la Comisión, de 4 de noviembre de 1977, por la que se fijan las modalidades prácticas necesarias para la aplicación de ciertas disposiciones de la Directiva 76/308/CEE referente a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiación del FEOGA, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana, y relativa al impuesto sobre el valor añadido [Diario Oficial L 333 de 24.12.1977].

Directiva 2001/44/CE del Consejo, de 15 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 76/308/CEE, referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos resultantes de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana, y en relación con el impuesto sobre el valor añadido y determinados impuestos especiales [Diario Oficial L 175 de 28.6.2001].

La finalidad de esta Directiva es extender el campo de aplicación de la asistencia mutua, fijado en la Directiva 76/308/CEE, a los créditos relativos a determinados impuestos sobre la renta y el patrimonio para proteger mejor los intereses financieros de los Estados miembros y la neutralidad del mercado interior. La Directiva también tiene como objetivo permitir un cobro más eficaz de los créditos que son objeto de una petición de cobro y, por último, animar a los Estados miembros a recurrir a la asistencia mutua en materia de cobro.

Directiva 2002/94/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2002, por la que se fijan normas detalladas para la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 76/308/CEE del Consejo referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas [Diario Oficial L 337 de 13.12.2002].

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 2006, sobre el uso de las disposiciones de asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas [COM (2006) 43 final - no publicado en el Diario Oficial].

Última modificación: 21.08.2006