Reembolso del IVA: sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad (decimotercera directiva IVA)

Este Directiva se propone armonizar la nueva legislación de los Estados miembros relativa al reembolso del IVA a personas sujetas a impuestos fuera de la CEE.

ACTO

Decimotercera Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad) [Diario Oficial L 326 de 21.11.1986].

SÍNTESIS

Un contribuyente no establecido en el territorio de la Comunidad se define como aquella persona que no ha tenido una dirección comercial, o un lugar permanente de residencia en un Estado miembro durante un período de tiempo que han de determinar los Estados miembros, y que no ha ofertado ninguna mercancía o servicio en dicho Estado miembro a excepción de servicios de transporte o de aquellos servicios por los que sólo ha de pagar impuestos el que recibe el servicio.

Los Estados miembros reembolsarán por lo general cualquier IVA satisfecho por contribuyentes no establecidos en la Comunidad por las mercancías o servicios que les han sido provistos por un contribuyente establecido en el territorio de la Comunidad. Tales reembolsos pueden condicionarse a la reciprocidad de terceros países respecto a acciones análogas (reciprocidad).

Los reembolsos deberán ser solicitados por el contribuyente extranjero. Los Estados miembros determinarán los detalles prácticos para reclamar dichos reembolsos; por ejemplo, límites de tiempo, cantidades mínimas, etc. Podrán también requerir la designación de un representante fiscal. Deberán tomar todas las medidas necesarias para la prevención de fraudes.

Tales reembolsos no deberán realizarse en condiciones más favorables que las que se realizan respecto de los contribuyentes establecidos en la Comunidad.

Las condiciones para poder optar a tales reembolsos se determinarán según las normas nacionales del Estado miembro sobre deducciones del IVA, aunque puedan excluirse algunos gastos o puedan imponerse determinadas condiciones.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 86/560/CEE

11.12.1986

1.1.1988

DO L 326 de 21.11.1986

Última modificación: 31.08.2006