Cooperación administrativa en el ámbito de la imposición indirecta
1) OBJETIVO
Crear un sistema común de cooperación administrativa y de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros en materia de impuestos indirectos.
2) ACTO
Reglamento (CEE) n° 218/92 del Consejo, de 27 de enero de 1992, sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA) [Diario Oficial L 24 de 1.2.1992].
Modificado por el acto:
Reglamento (CE) nº 792/2002 del Consejo, de 7 de mayo de 2002 [Diario Oficial L 128 de 15.5.2002].
3) SÍNTESIS
El reglamento determina las condiciones en las que las autoridades administrativas de los Estados miembros responsables de la aplicación de la legislación en materia de IVA colaborarán entre sí y con la Comisión para garantizar el cumplimiento de dicha legislación. El reglamento define una serie de procedimientos para el intercambio, por medios electrónicos, de información referente al IVA en las transacciones intracomunitarias, así como para todo intercambio posterior de información al respecto.
El reglamento dispone que las autoridades competentes se comunicarán cualquier dato útil para el control y la recaudación de los impuestos indirectos. Facilitarán, asimismo, a la Comisión toda información de carácter especial o general que presente interés para la Comunidad.
El reglamento establece que la autoridad competente dispondrá de un banco de datos electrónico con la información relacionada con el IVA en las transacciones intracomunitarias, y precisa los datos que las autoridades competentes facilitarán de forma automática a los demás Estados miembros, así como aquellos a los que éstos podrán también acceder directamente. En el supuesto de que esta información resulte insuficiente y en determinadas circunstancias, las autoridades competentes podrán solicitar datos adicionales.
Todos los Estados miembros contarán con un banco de datos electrónico en el que se incluirá un registro de las personas a las que se haya atribuido un número de identificación a efectos de IVA. Las autoridades podrán obtener directamente, o pedir que les sea transmitida, la confirmación de la validez del número de identificación fiscal de una persona establecida en otro Estado miembro.
El reglamento define las condiciones en las que se efectuará el intercambio de información, concretamente en lo relativo al número y la naturaleza de las solicitudes de información, la utilización de las fuentes de información habituales, etc. Además, el reglamento contiene disposiciones relativas a la confidencialidad de los datos intercambiados con fines de cooperación administrativa.
El reglamento establece procedimientos de consulta y coordinación e introduce un comité permanente que permitirá estudiar las cuestiones relacionadas con el intercambio de información y adoptar medidas de aplicación. Asimismo, los Estados miembros y la Comisión examinarán y evaluarán el funcionamiento de la cooperación administrativa con vistas a mejorarlo, especialmente a la luz de la experiencia de los Estados miembros en relación con los nuevos medios de evasión o fraude fiscal. Cada dos años, la Comisión elaborará un informe sobre las condiciones de aplicación del reglamento.
El reglamento dispone que los Estados miembros informen a la Comisión de los acuerdos de cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos que hayan celebrado con terceros países.
Acto |
Fechade entrada en vigor |
Plazo límite de transposición en los Estados miembros |
Reglamento (CEE) n° 218/92 |
4.2.1992 |
4.2.1992 |
Reglamento (CE) n° 792/2002 |
22.5.2002 |
1.7.2003 |
4) medidas de aplicación
Lista de autoridades competentes - Diario Oficial C 302 de 28.10.1994
La Comisión ha publicado la lista de las autoridades competentes designadas con arreglo al apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 218/92 del Consejo, de 27 de enero de 1992, sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA)
Segundo Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 8 de enero de 1997, presentado de conformidad con el artículo 14, sobre la aplicación del Reglamento (CEE) n° 218/92 [COM(96) 681 final - no publicado en el Diario Oficial].
El informe describe la evolución de la cooperación administrativa desde 1993 y presenta recomendaciones para su mejora. Queda de relieve que la cooperación es una práctica cada vez más frecuente en los Estados miembros y permite disponer de datos fiables. No obstante, la situación no es satisfactoria. Aunque la principal responsabilidad reside en el sistema actual de imposición del IVA, los Estados miembros deben esforzarse por integrar la cooperación administrativa en sus procedimientos nacionales de control del IVA. Cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos indirectos
Tercer informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 28 de enero del 2000, presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, sobre la aplicación del Reglamento (CEE) nº 218/92 y cuarto informe sobre la percepción y el control del IVA, establecido en aplicación del artículo 12 del Reglamento (CEE, EURATOM) n° 1553/89 [COM (2000) 28 final - no publicado en el Diario Oficial].
El presente informe constituye un informe conjunto redactado en aplicación del Reglamento (CEE) n° 218/92 y del Reglamento (CEE, EURATOM) n° 1553/89 habida cuenta del estrecho vínculo existente entre la cooperación administrativa y el control del IVA.
La Comisión constata que los Estados miembros distan mucho de explotar de manera óptima las posibilidades que ofrecen la cooperación administrativa y la asistencia mutua lo que se traduce en un bajo nivel de control del IVA en general. El control de IVA no cambió a pesar de los nuevos retos impuestos por el mercado interior. La Comisión propone una serie de medidas para que se puedan subsanar las lagunas, como:
La Comisión, por su parte, prevé una modificación del Reglamento (CEE) n°218/92 con el fin de mejorar el funcionamiento de la cooperación administrativa y la asistencia mutua.
5) trabajos posteriores
Reglamento (CE) n° 792/2002 del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por el que se modifica temporalmente el Reglamento (CEE) n° 218/92 sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA), en cuanto a medidas adicionales relativas al comercio electrónico [Diario Oficial L 128 de 15 de mayo de 2002].
Última modificación: 24.06.2002