Hacia un Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS)

La Comisión define los principios necesarios para instaurar a nivel comunitario un sistema compartido de información medioambiental. La Comisión analiza las ventajas y los costes de la instauración de este sistema y hace balance de las acciones ya en curso y las que quedan por hacer.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 23 de enero de 2008: Hacia un Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS) [COM(2008) 46 final – Diario Oficial C 118 de 15.5.2008].

SÍNTESIS

Los actuales retos medioambientales –en particular el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la gestión de los recursos naturales– exigen disponer de forma rápida y sencilla de la información relacionada con el medio ambiente. Por otro lado, las nuevas tecnologías permiten disponer de información prácticamente en tiempo real, lo que permite tomar decisiones más rápidas e incluso salvar vidas.

Mediante esta Comunicación, la Comisión sienta las bases de un sistema europeo integrado y compartido de datos e información medioambiental (SEIS o Shared Environmental Information System) con objeto de responder a las exigencias y los retos antes mencionados. Este sistema sustituirá progresivamente los sistemas de notificación actuales por sistemas basados en el acceso, la información compartida y la interoperabilidad. Esto permitirá mejorar y simplificar la recogida, el intercambio y la utilización de los datos y la información necesarios para la elaboración y la aplicación de políticas y medidas en el ámbito medioambiental.

El principio del SEIS

La Comisión considera que, en el marco del SEIS, la información deberá administrarse de forma descentralizada, recogerse una sola vez para, acto seguido, ponerse a disposición de todas las partes interesadas, y ser fácilmente accesible para los usuarios finales, independientemente del nivel de éstos (autoridades públicas y ciudadanos). El sistema deberá tener en cuenta las posibles dificultades relacionadas con la confidencialidad de determinados datos y poder compartirse y procesarse mediante herramientas informáticas comunes y libres o de fuente abierta.

Un ejemplo concreto de los servicios que puede prestar un sistema abierto de información medioambiental compartida es el sitio Ozone Web, lanzado en 2006. Esta web tiene por objeto permitir a los Estados miembros enviar a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), en tiempo casi real, información sobre las concentraciones de ozono en Europa y ha permitido a los expertos y a los ciudadanos conocer la calidad del aire en lo relativo a este agente contaminante y acceder a información local o específica de determinadas regiones.

Ventajas y costes

Las ventajas del SEIS son:

Al evaluar los costes de la aplicación de los principios del sistema SEIS, no hay que olvidar que muchas de las actividades asociadas ya están realizándose y que el reto principal (y también la razón por la que se necesita un compromiso político más oficial en torno a esos principios) consiste en armonizar esas actividades más eficazmente. No obstante, se necesitarán nuevas inversiones para completar la aplicación de los principios del SEIS. Se trata de costes relacionados con la aplicación de la Directiva INSPIRE, el logro de la interoperabilidad de los sistemas nacionales o comunitarios de recogida y tratamiento de datos y la integración de estos sistemas nacionales en un "sistema de sistemas", la recogida de nuevos datos que no se recogen actualmente y que se consideran esenciales para el apoyo de las política, y la armonización de los sistemas de vigilancia y gestión de los datos. No obstante, estas inversiones se verán compensadas con una mejor jerarquización de las exigencias en materia de información y su utilización, una mayor eficacia en la administración, la simplificación y la derogación de las obligaciones anticuadas.

Iniciativas y medidas en curso

Actualmente, ya se realizan esfuerzos para instaurar el SEIS y se han adoptado varias medidas de racionalización de los requisitos de notificación de la calidad del aire en el marco de la estrategia temática sobre contaminación atmosférica, de la revisión de la Directiva IPPC y de las relaciones entre contaminación atmosférica y cambio climático. Otras iniciativas como, por ejemplo, el sistema de información WISE (EN) en el ámbito del agua, adoptan un enfoque moderno de la producción, el intercambio y la utilización de datos e información.

Asimismo, hay diversas herramientas que pueden reforzarse mutuamente como la infraestructura INSPIRE sobre la accesibilidad y la interoperabilidad de los datos geográficos, la Convenio de Aarhus sobre el acceso público a la información medioambiental, la iniciativa GMES sobre la vigilancia mundial del medio ambiente, las acciones del grupo GEOSS sobre la construcción de una red mundial para la observación de la Tierra, la red de observación del medio marino, las actividades de investigación (en particular eTEN, eContent y PIC), el marco europeo de interoperabilidad de los servicios públicos en línea (IDABC) o la red EIONET de la Agencia Europea del Medio Ambiente.

Por otra parte, varias iniciativas nacionales, regionales y locales también contribuyen a la aplicación del SEIS en ámbitos específicos.

Acciones necesarias

Ante todo, la instauración del SEIS requiere un compromiso político por parte de los Estados miembros, con objeto de movilizar los esfuerzos de manera coordinada hacia un mismo proyecto integrado, aspecto que se lograría reforzando y coordinando las actividades en curso a nivel europeo, nacional y regional. Por su parte, la Comisión concederá prioridad a la Directiva INSPIRA y a la iniciativa GMES para que estas actividades se refuercen mutuamente.

Las disposiciones jurídicas relativas a la recogida y a la puesta a disposición de la información medioambiental deberán, sobre todo gracias a la revisión de la Directiva 91/692/CEE sobre la normalización de los informes relativos al medio ambiente, con objeto de suprimir las disposiciones obsoletas y cubrir la totalidad de las obligaciones actuales en materia de notificación de la información medioambiental. Del mismo sentido, deberán racionalizarse las exigencias en materia de información sobre ámbitos específicos.

El SEIS deberá convertirse en un elemento central de la acción de la AEMA en materia de suministro de información medioambiental, lo que requiere, entre otras cosas, la plena adopción de la herramienta Reportnet y su adaptación al SEIS.

La instauración del SEIS deberá recibir el apoyo financiero comunitario, especialmente mediante los Programas Marco de Investigación, el programa LIFE+, el Programa marco para la competitividad y la innovación y los Fondos Estructurales.

Deberán armonizarse los actuales sistemas de vigilancia nacionales, y coordinarse su planificación y su aplicación.

Asimismo, el planteamiento del SEIS deberá ampliarse posteriormente a los países terceros, especialmente los países candidatos y los países vecinos.

Última modificación: 05.09.2011