Estrategia temαtica sobre la utilizaciσn sostenible de los plaguicidas

La Uniσn Europea (UE) aplica un conjunto de medidas encaminadas a reducir los riesgos para el medio ambiente y la salud humana vinculados a la utilizaciσn de los plaguicidas y, de manera mαs general, a lograr un empleo mαs sostenible de los plaguicidas y una reducciσn global sensible de los riesgos y la utilizaciσn, sin pιrdida de rendimiento para los usuarios profesionales. Las medidas propuestas tienen por objeto la intensificaciσn de la vigilancia y la investigaciσn sobre los plaguicidas, la formaciσn y la informaciσn de los usuarios, y medidas especνficas de utilizaciσn de estas sustancias.

PROPUESTA

Comunicaciσn de la Comisiσn, de 12 de julio de 2006, «Estrategia temαtica sobre el uso sostenible de los plaguicidas» [COM (2006) 372 final - no publicada en el Diario Oficial].

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2006, por la que se establece un marco de actuaciσn comunitaria para lograr una utilizaciσn sostenible de los plaguicidas.

SINTESIS

La estrategia temαtica sobre la utilizaciσn sostenible de los plaguicidas * propone medidas destinadas a reducir el efecto de esas sustancias sobre la salud humana y el medio ambiente garantizando la protecciσn necesaria de los cultivos.

En este estadio, la estrategia tiene por objeto ϊnicamente los productos fitosanitarios *. Posteriormente podrνa ampliarse a los productos biocidas * cuando se hayan adquirido conocimientos y una experiencia suficientes en este αmbito y en caso de que requieran medidas semejantes.

La estrategia persigue los objetivos siguientes:

La estrategia comprende, por un lado, medidas que se aplicarαn mediante los instrumentos legislativos existentes y las polνticas vigentes, asν como, por otro lado, medidas que no pueden incorporarse en los instrumentos existentes y que son, en su mayorνa, objeto de la propuesta de Directiva en cuestiσn.

Medidas que pueden integrarse en el marco legislativo vigente

Debe mejorarse el control del cumplimiento de la normativa sobre la distribuciσn y utilizaciσn de los productos fitosanitarios, principalmente gracias a la modificaciσn de la Directiva 91/414/CEE relativa a la comercializaciσn de productos fitosanitarios.

Las autoridades comunitarias y nacionales encargadas de autorizar los productos fitosanitarios deben, ademαs, evaluar comparativamente estos productos antes de autorizarlos, y sustituirlos por sustancias menos nocivas cuando sea posible.

Los programas anuales de vigilancia de los residuos de plaguicidas creados al amparo del Reglamento de 2005 (vιase abajo el epνgrafe «Actos conexos») han de intensificarse y complementarse mediante estudios epidemiolσgicos.

Deben determinarse las concentraciones de plaguicidas en el medio ambiente con el fin de comprobar el cumplimiento por parte de los usuarios de las restricciones e instrucciones que figuran en las etiquetas, asν como la validez de las previsiones efectuadas al evaluar los riesgos.

Ha de mejorarse la investigaciσn sobre los plaguicidas, en particular con motivo de los trabajos realizados al amparo del Sιptimo Programa Marco de Investigaciσn. Ello ataρe, de manera mαs concreta, a los proyectos centrados en la creaciσn de mιtodos alternativos a la lucha quνmica contra las plagas y el estudio de los efectos de los plaguicidas sobre la biodiversidad.

Los Estados miembros tambiιn deben modificar la fiscalidad de los plaguicidas: la Comisiσn les pide que apliquen a los plaguicidas un porcentaje de IVA normal para reducir el atractivo del comercio transfronterizo de productos no autorizados, como consecuencia de las diferencias de precios.

A escala internacional debe perseguirse la aplicaciσn de los convenios de Rotterdam y Estocolmo, y el fomento de un empleo sostenible de los plaguicidas.

Medidas que necesitan un marco legislativo suplementario: propuesta de Directiva

Los Estados miembros deben establecer planes de actuaciσn nacionales dotados de objetivos, medidas y calendarios, con el fin de reducir los riesgos y la dependencia de los plaguicidas. En la elaboraciσn y aplicaciσn de dichos planes deben poder participar las partes interesadas.

La propuesta recomienda tambiιn la creaciσn de un sistema de formaciσn para los usuarios profesionales y los distribuidores, y de sensibilizaciσn para el gran pϊblico. Los programas de formaciσn deberαn acreditarse mediante certificados y abordarαn, entre otros, los temas siguientes: legislaciσn vigente; peligros y riesgos unidos a los plaguicidas asν como medios disponibles para descubrirlos y controlarlos; procedimientos para preparar el material antes de su utilizaciσn y para su uso y mantenimiento; medidas de urgencia en caso de accidente.

El material de aplicaciσn de los plaguicidas utilizado por los profesionales debe ser inspeccionado periσdicamente por organismos designados por los Estados miembros. Estas inspecciones han de centrarse, en particular, en el material siguiente: elementos de transmisiσn; bombas; dispositivos de agitaciσn; cubas; sistemas de mediciσn, de mando y de regulaciσn; tuberνas y conducciones; filtros, etc. Las comprobaciones se acreditarαn mediante la expediciσn de un certificado.

Deben elaborarse normas armonizadas sobre el material y los accesorios de aplicaciσn de los plaguicidas. Al ser inspeccionados, se asumirα que el material y los accesorios que cumplan esas normas son conformes a las exigencias sanitarias, medioambientales y de seguridad prescritas por esas mismas normas.

La propuesta prohνbe la pulverizaciσn aιrea de plaguicidas. No obstante, se prevιn excepciones cuando no haya otra soluciσn viable o cuando la pulverizaciσn aιrea presente ventajas desde el punto de vista de la salud o del medio ambiente con relaciσn a la aplicaciσn terrestre. En caso de autorizaciσn, deben adoptarse las medidas de informaciσn y protecciσn apropiadas.

Asimismo se han previsto medidas especνficas de protecciσn del medio acuαtico. Asν, debe darse prioridad a los productos menos nocivos, las tιcnicas mαs eficaces y los materiales que limiten la dispersiσn de los productos, al tiempo que han de crearse zonas tampσn a lo largo de los cursos de agua. Ademαs, deben adoptarse cuantas medidas sean apropiadas, sobre todo para limitar en la medida de lo posible la aplicaciσn de plaguicidas en zonas que puedan conducir a reservas de agua, como las superficies muy permeables o, al contrario, las superficies impermeables en las que el riesgo de escorrentνa hacia las aguas superficiales o las aguas subterrαneas sea considerable.

Por otro lado, en determinadas zonas sensibles se prohνbe la difusiσn de plaguicidas o se limita ιsta de una manera muy estricta. Sucede asν en el caso de las zonas reguladas por las Directivas sobre las aves y los hαbitats, y en las zonas frecuentadas por el gran pϊblico o por grupos sensibles de la poblaciσn, y, al menos, en los parques, jardines pϊblicos, terrenos deportivos, patios de recreo y terrenos de juego.

Ademαs, deben aplicarse medidas especiales a la manipulaciσn y el almacenamiento de los plaguicidas, asν como a sus envases y a los restos de los productos, con el fin de evitar todo riesgo para la salud humana y el medio ambiente.

La propuesta de Directiva propugna asimismo las soluciones menos peligrosas para la salud y el medio ambiente al luchar contra las plagas. Los Estados miembros deben crear las condiciones necesarias para la aplicaciσn de los principios de la lucha integrada, para que ιstos sean obligatorios como muy tarde el 1 de enero de 2014.

Con el fin de permitir una evaluaciσn eficaz de los riesgos, la Comisiσn debe elaborar indicadores armonizados calculados basαndose en datos estadνsticos recopilados por los Estados miembros.

Medidas que necesitan un marco legislativo suplementario: propuestas futuras

De aquν a finales de 2006, la Comisiσn deberνa adoptar una propuesta de Reglamento relativo a los datos estadνsticos sobre los productos fitosanitarios. El Reglamento estarνa encaminado a mejorar y armonizar la recopilaciσn de los datos sobre la comercializaciσn y la utilizaciσn de los productos fitosanitarios en los diferentes Estados miembros. Esos datos servirαn en concreto para calcular los indicadores de riesgo mencionados arriba.

El material de aplicaciσn de los plaguicidas debe ajustarse a las exigencias medioambientales antes de su comercializaciσn. De aquν a 2008, en su caso en el marco de la Directiva 2006/42/CE, la Comisiσn deberνa adoptar una propuesta de Directiva que establezca exigencias bαsicas de protecciσn del medio ambiente aplicables al material y los accesorios de aplicaciσn de los plaguicidas nuevos comercializados.

Posibles medidas posteriores

La Comunicaciσn prevι dos tipos de medidas suplementarias que no se propondrαn en el estadio actual dentro de la presente estrategia temαtica, pero que podrαn serlo en el futuro si la experiencia adquirida con la estrategia indica que son necesarias. Se trata de la definiciσn de objetivos cuantitativos de reducciσn de la utilizaciσn de plaguicidas y de la creaciσn de un sistema de impuestos aplicables a los plaguicidas.

Contexto

Los plaguicidas se utilizan en la agricultura o para regular el crecimiento de los vegetales en las superficies no agrνcolas (productos fitosanitarios), o para otros fines (productos biocidas principalmente), y son capaces de matar o combatir organismos nocivos. Su utilizaciσn produce por lo tanto ventajas econσmicas y sociales considerables. No obstante, la exposiciσn directa o indirecta del hombre y del medio ambiente a esas sustancias puede acarrear efectos nefastos, como desajustes crσnicos o duraderos, especialmente preocupantes en los niρos, los ancianos o los trabajadores expuestos con una cierta periodicidad, asν como una degradaciσn del medio ambiente debida a la contaminaciσn del agua, del aire o del suelo.

La estrategia en cuestiσn es una mαs de las siete estrategias temαticas previstas por el Sexto Programa de Acciσn para el Medio Ambiente adoptado en 2002. Se basa en un estudio pormenorizado y una extensa consulta realizada entre el gran pϊblico y las partes interesadas.

Tιrminos clave del acto

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM (2006) 373

-

COD/2006/0132

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nΊ 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los lνmites mαximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal.

Este Reglamento reϊne en un solo texto y armoniza los lνmites aplicables a los diferentes productos de la alimentaciσn humana o animal; ademαs, fija un lνmite mαximo aplicable por defecto. Todos los alimentos destinados al consumo humano o animal en la UE estαn sometidos desde ahora a un lνmite mαximo de residuos de plaguicidas en su composiciσn, con el fin de proteger la salud de las personas y los animales.

Comunicaciσn de la Comisiσn, de 9 de junio de 2004, « Plan de acciσn europeo de medio ambiente y salud (2004-2010) » [COM (2004) 416 final - no publicada en el Diario Oficial]. Con el fin de mejorar las condiciones de salud de los ciudadanos europeos, es necesario conocer con precisiσn los efectos en la salud humana de los ataques al medio ambiente. Este plan de acciσn estα encaminado a proporcionar a la Uniσn Europea (UE) datos fiables sobre esos efectos y a potenciar la cooperaciσn entre los diferentes agentes que intervienen en los αmbitos del medio ambiente, la salud y la investigaciσn.

Comunicaciσn de la Comisiσn, de 1 de julio de 2002, « Hacia una estrategia temαtica para el uso sostenible de los plaguicidas » [COM (2002) 349 final - no publicada en el Diario Oficial]. La Comisiσn sienta las bases de una estrategia temαtica encaminada a reducir los efectos de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y, de manera mαs general, a lograr un empleo mαs sostenible de los plaguicidas y una reducciσn global sensible de los riesgos y de la utilizaciσn, garantizando la protecciσn necesaria de los cultivos.

Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercializaciσn de productos fitosanitarios [Diario Oficial L 230 de 19.8.1991]. Esta Directiva armoniza las condiciones y los procedimientos de autorizaciσn de los productos fitosanitarios, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente. La Directiva establece una lista de sustancias autorizadas y un programa escalonado de evaluaciσn de sustancias que ya estαn en el mercado.

Última modificación: 27.11.2007