Aplicación del Derecho comunitario de medio ambiente en el año 2004

Este estudio repasa la aplicación de la legislación comunitaria de medio ambiente en el año 2004.

ACTO

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 17 de agosto de 2005: «Sexto informe anual sobre la aplicación y el cumplimiento del Derecho comunitario de medio ambiente 2004» [SEC (2005) 1055 - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Sigue mejorando la aplicación de la legislación comunitaria de medio ambiente, tal como pone de manifiesto el número menor de quejas recibidas y de procedimientos de infracción incoados por la Comisión en este ámbito en el año 2004.

Ese año, la Comisión recibió 336 nuevas quejas e incoó 583 nuevos procedimientos de infracción, lo que supone una reducción significativa con respecto a las cifras de 2003 (505 y 693, respectivamente). Pese a esa disminución, el sector del medio ambiente sigue siendo el que registra el mayor número de procedimientos en curso.

En total, el estudio recoge 173 casos en los que las directivas ambientales no fueron transpuestas en su debido plazo (no comunicación), 103 casos en los que no fueron transpuestas de forma correcta (no conformidad) y 294 casos en los que los Estados miembros incumplieron algunas de las obligaciones que imponen las directivas (aplicación incorrecta), por ejemplo por no cumplir los plazos para la presentación de determinados planes, el envío de datos o la designación de las zonas protegidas.

Como el año anterior, los ámbitos en que se han presentado más casos de recursos por incumplimiento son los siguientes: naturaleza, residuos, agua y evaluaciones de impacto. Pueden desglosarse así:

Tras la adhesión de diez nuevos Estados miembros en el año 2004, la Comisión envió cartas de emplazamiento a ocho de ellos en diciembre de 2004 (Letonia y Lituania ya comunicaron todas sus medidas de aplicación del acervo comunitario en materia de medio ambiente).

Además de las acciones por no conformidad, no comunicación o aplicación incorrecta, la Comisión adopta otros medidas para cerciorarse de que los Estados miembros aplican de forma adecuada la legislación comunitaria de medio ambiente. Se trata en particular de medidas proactivas, como las directrices y los textos interpretativos, de medidas de control del cumplimiento de la legislación, como los informes anuales y las recopilaciones de datos fundamentales, y de la búsqueda de soluciones más adecuadas (en lo que se refiere a estrategia, eficacia y coordinación) para alcanzar los objetivos ambientales que establece la legislación.

Libertad de acceso a la información

La Comisión emitió un dictamen motivado contra Francia por no haber ejecutado íntegramente la sentencia del Tribunal de Justicia que la condenaba por incumplimiento de la Directiva 90/313/CEE sobre el acceso a la información. Además, prosiguió los procedimientos incoados contra varios Estados por aplicación incorrecta de esa Directiva.

Evaluación del impacto ambiental

El Tribunal de Justicia condenó al Reino Unido por transposición incompleta de la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Por otra parte, subsisten problemas en cuanto a la no conformidad con esa Directiva de las medidas nacionales y por aplicación incorrecta de la misma. La Comisión emitió dictámenes motivados y decidió denunciar a España e Italia ante el Tribunal de Justicia. Además, el Tribunal de Justicia pronunció condenas ante la aplicación incorrecta de la Directiva por las autoridades nacionales. Cabe indicar que la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente debía transponerse antes del 21 de junio de 2004.

Aire

La Comisión ha archivado varios procedimientos de infracción en lo que se refiere al Reglamento (CE) n° 2037/2000 y a la Directiva 2002/3/CE sobre el ozono. Además, la Comisión ha incoado procedimientos de infracción por no transposición de la Directiva por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que debía estar transpuesta antes del 31 de diciembre de 2003. Se han incoado o proseguido procedimientos de infracción para otras directivas relacionadas con contaminantes atmosféricos específicos.

Agua

La Comisión ha incoado varios procedimientos de infracción por no comunicación de las medidas de transposición de la Directiva marco sobre la política de aguas, cuyo plazo venció en diciembre de 2003. En cambio, si bien es cierto que prosiguen varios procedimientos contra Estados miembros por aplicación incorrecta de la Directiva 76/160/CEE relativa a la calidad de las aguas de baño, varios Estados miembros cumplen casi íntegramente las normas de calidad y los requisitos de control que establece la Directiva. Por otra parte, todos los Estados miembros han transpuesto la Directiva 98/83/CE relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, que sustituyó a la Directiva 80/778/CEE, para la que siguen pendientes algunos procedimientos. Se han incoado varios procedimientos o condenado a determinados Estados por la aplicación incorrecta de las Directivas 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos.

Naturaleza

Para permitir una aplicación más satisfactoria de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres, la Comisión publicó en agosto de 2004 una guía sobre la caza. Todavía se registran problemas de no conformidad en la transposición de la Directiva sobre aves silvestres y la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Ahora bien, la mayor parte de los problemas de esas dos directivas se refieren a su aplicación incorrecta, especialmente en la designación de las zonas de protección especial y de los lugares de importancia comunitaria y en el régimen de protección especial y de especies protegidas. Por otra parte, se ha condenado a Alemania e Italia por no transposición de algunas medidas de la Directiva relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos.

Sustancias químicas y biotecnología

Se han archivado varios procedimientos, especialmente contra Francia por no comunicación de las medidas de transposición de las Directivas 2001/59/CE y 98/8/CE y por no conformidad de la legislación nacional con respecto a la Directiva 86/609/CEE sobre la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. Por otra parte, la Comisión archivó los procedimientos incoados contra Bélgica, España y Luxemburgo respecto de la Directiva 98/81/CE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente. Por su parte, el Tribunal de Justicia condenó a seis países por no comunicación de las medidas de transposición de la Directiva 2001/18/CE sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.

Residuos

Se han incoado procedimientos de infracción por la aplicación incorrecta de la Directiva marco 75/442/CEE relativa a los residuos y el Tribunal de Justicia ha condenado a varios países por ello, especialmente en lo que se refiere a los vertederos y a la planificación de la gestión de los residuos. El Tribunal también se pronunció de forma prejudicial sobre varias cuestiones de interpretación de la Directiva marco, especialmente en lo que se refiere a la definición de los residuos y al contenido de los planes que han de elaborar los Estados miembros. Por otra parte, subsisten problemas de no conformidad y/o de aplicación incorrecta para varios textos comunitarios, como por ejemplo las Directivas sobre aceites usados y residuos peligrosos, el Reglamento sobre las transferencias de residuos y las Directivas sobre residuos de envases, eliminación de los PCB y los PCT y vertido de los residuos. Además, por problemas de no comunicación se condenó a varios Estados miembros en el contexto de las Directivas sobre vehículos al final de su vida útil e incineración de los residuos.

Medio ambiente e industria

La Comisión prosiguió sus acciones por no conformidad con respecto a la Directiva 96/61/CE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. Por otra parte, sigue incompleta o incorrecta la transposición por algunos Estados miembros de la Directiva 96/82/CE.

Red para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente

La red IMPEL (EN) es una red informal integrada por las autoridades medioambientales de los Estados miembros y de la Comisión. Su objetivo principal es dar el impulso para una aplicación eficaz del Derecho ambiental comunitario. En el año 2004, el informe final sobre el primer proyecto IMPEL relativo a la transferencia transfronteriza de residuos por puertos marítimos suscitó mucho interés en las autoridades oficiales y en los medios de comunicación: el proyecto destinado a uniformizar las medidas de inspección en los seis puertos participantes dio lugar a la creación de una red de contactos para reforzar las inspecciones, detectar los barcos que no cumplen las normas y poner de manifiesto la necesidad de una estrategia reforzada en materia de de transferencia transfronteriza de residuos. Por otra parte, IMPEL mantuvo su cooperación con otras redes y publicó varios informes durante el año.

Última modificación: 08.09.2005