Comités científicos para la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente

La Unión Europea establece tres Comités científicos consultivos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente. Su cometido consiste en presentar dictámenes científicos a la Comisión en sus respectivos ámbitos.

ACTO

Decisión 2008/721/CE, de 5 de septiembre de 2008, por la que se crea una estructura consultiva de Comités científicos y expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente y se deroga la Decisión 2004/210/CE [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La presente Decisión establece una estructura consultiva que debe ayudar a la Comisión en la evaluación de los riesgos científicos asociados a la seguridad de los consumidores, a la salud pública y al medio ambiente.

Esta estructura consta de tres Comités: el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores ("CCSC"), el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales ("CCRSM"), y el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados ("CCRSERI").

Los comités son consultados sobre cuestiones que no entran dentro de la competencia de otros organismos comunitarios. Su cometido consiste en redactar dictámenes a petición de la Comisión, o actuando por su propia iniciativa, sobre todo en casos urgentes que impliquen un riesgo específico, o para definir las nuevas necesidades de investigación.

Ámbitos de competencia

El CCSC emite dictámenes sobre todos los riesgos existentes para la salud y la seguridad de los consumidores relativos a los productos no alimentarios, como los productos cosméticos, los juguetes, los textiles, los productos de confección, los productos para el cuidado personal, los productos domésticos (por ejemplo, los detergentes) y los servicios al consumidor (tatuajes, etc.).

El CCRSM emite dictámenes sobre riesgos para la salud y el medio ambiente originados por la contaminación y las condiciones físicas cambiantes, por ejemplo en relación con la calidad del aire, el agua o los suelos. Asimismo redacta evaluaciones ecológicas sobre el ciclo de vida, la toxicidad y la ecotoxicidad de los biocidas. También puede emitir dictámenes, en colaboración con otras agencias europeas competentes, sobre la toxicidad y la ecotoxicidad de los compuestos químicos, bioquímicos y biológicos.

El CCRSERI emite dictámenes sobre cuestiones relativas a riesgos emergentes o recientemente identificados para la salud, así como sobre cuestiones más generales o vinculadas indirectamente a la evaluación de riesgos. Posibles ámbitos de actividad son, por ejemplo, la resistencia a los antimicrobianos, las nuevas tecnologías (nanotecnologías, etc.), los dispositivos médicos (incluidos los que integran sustancias de origen animal o humanos), la ingeniería de los tejidos, los productos hemoderivados, la pérdida de fertilidad, el cáncer de los órganos endocrinos, los riesgos físicos tales como el ruido y los campos electromagnéticos (derivados de los teléfonos móviles, los transmisores y los ambientes domésticos controlados electrónicamente). También puede emitir dictámenes sobre los riesgos relacionados con los factores determinantes de la salud pública y las enfermedades no transmisibles.

Funcionamiento de los Comités

Los miembros de estos tres Comités son designados por la Comisión sobre la base de sus competencias y en función a una distribución geográfica.

El CCSC, el CCRSM y el CCRSERI están compuestos en su conjunto por un máximo de 17 miembros. La Comisión determina el número de miembros de cada Comité en función de las necesidades científicas. La duración del mandato renovable de los miembros es de tres años, aunque no pueden ocupar su puesto durante más de tres mandatos consecutivos en el mismo Comité.

Asimismo, la Comisión nombra a expertos científicos de reserva durante un período de cinco años prorrogables. Los Comités pueden invitar a cinco expertos en calidad de miembros asociados para que participen en la elaboración de los dictámenes y en las deliberaciones.

En caso necesario, los Comités científicos pueden formar grupos de trabajo abiertos a expertos exteriores especializados.

Los tres Comités adoptan un reglamento interno común, que garantiza el respeto de los principios de excelencia, independencia, transparencia y confidencialidad. Un Grupo de Coordinación Intercomités (GCIC), formado por los presidentes y vicepresidentes de los Comités científicos, es responsable de la coordinación de los tres Comités científicos.

Contexto

La Decisión 2004/210/CE queda derogada al objeto de mejorar la eficacia de la estructura consultiva de los Comités científicos, ampliar sus ámbitos de competencia científica y reducir el tiempo de reacción frente a los riesgos.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2008/721/CE

5.9.2008

-

DO L 241 de 10.9.2008

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2009/566/CE

27.7.2009

-

DOL L 196 de 28.7.2009

Decisión 2010/309/UE

5.6.2010

-

DO L 138 de 4.6.2010

Última modificación: 20.08.2010