Normas de captura no cruel

La Unión Europea desea aplicar normas de captura no cruel acordadas a escala internacional para favorecer, fomentar e incrementar el bienestar animal y la protección de algunas especies.

PROPUESTA

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de julio de 2004, por la que se introducen normas de captura no cruel para algunas especies animales.

SÍNTESIS

El objetivo de la propuesta de Directiva es aplicar en la Unión Europea la parte relativa al medio ambiente del Acuerdo sobre normas internacionales de captura no cruel entre la Comunidad Europea, Canadá y la Federación de Rusia.

Dicha propuesta establece normas de captura no cruel, requisitos aplicables a los métodos de captura, disposiciones técnicas respecto a los ensayos de métodos de captura y la certificación de trampas para la captura de algunas especies de mamíferos que se mencionan a continuación.

La propuesta se refiere a las trampas utilizadas para capturar estos animales a efectos de la gestión de la vida silvestre, el control de plagas, y para capturar mamíferos con vistas a su conservación y obtención de pieles, cuero o carne.

Especies afectadas

La propuesta de Directiva se aplica a las 19 especies de mamíferos siguientes:

(E) = de Europa

(AN) = de América del Norte

Trampas y métodos de captura autorizados

Las trampas y métodos de captura de las especies mencionadas deberán ajustarse a las normas que establece la Directiva y ser certificadas como tales por las autoridades competentes que designen los Estados miembros. A partir del 1 de enero de 2009, los Estados miembros velarán por que las trampas y los métodos de captura utilizados se ajusten a las normas y por que las trampas que no se ajusten a las normas de captura no cruel dejen de utilizarse para esas 19 especies a partir del 1 de enero de 2012.

Con carácter excepcional, la propuesta de Directiva autoriza las trampas y métodos de captura que no se ajustan a las normas en algunas situaciones analizadas caso por caso (por ejemplo, si se trata de proteger la salud y la seguridad públicas o la propiedad pública y privada; para la investigación, la repoblación o la protección de la fauna y la flora; si se trata de la utilización de trampas tradicionales, etc.).

Las normas que establece la Directiva tienen en cuenta la eficacia de la trampa o del método de captura para capturar tan sólo los animales de la especie deseada (para limitar al máximo la captura de animales no seleccionados); asimismo, toman en consideración, por una parte, el bienestar de los animales capturados con trampas de retención durante el tiempo que ésta dure y, por otra, la necesidad de provocar rápidamente la inconsciencia e insensibilidad de los animales capturados con trampas mortíferas.

La certificación de conformidad por las autoridades competentes deberá basarse en ensayos previos. Los anexos de la Directiva enumeran los requisitos aplicables a los métodos de captura y, en particular, varios indicadores que deben tenerse en cuenta durante los ensayos para que una trampa o método de captura se considere conforme. Los anexos incluyen asimismo disposiciones técnicas para el desarrollo de dichos ensayos.

Si los ensayos resultan positivos, corresponderá a las autoridades competentes de los Estados miembros expedir un documento de certificación normalizado en el que se indiquen, si procede, las condiciones y las restricciones particulares para la utilización de las trampas o métodos de que se trate.

Prohibición del uso de cepos

Siguen vigentes las normas más estrictas sobre trampas y métodos de captura, especialmente el Reglamento (CEE) nº 3254/91 del Consejo, de 4 de noviembre de 1991, por el que se prohíbe el uso de cepos en la Unión Europea.

Utilización de trampas y métodos certificados

Los usuarios de trampas (personas autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a utilizar trampas para capturar las especies animales enumeradas) deberán ser competentes y poseer los conocimientos necesarios o recibir la formación adecuada.

Por su parte, los fabricantes de trampas deberán identificar las trampas certificadas y dar instrucciones para una utilización correcta y un mantenimiento seguro.

Aplicación y mejora de las normas

La Comisión y los Estados miembros deberán fomentar las investigaciones destinadas a mejorar y ampliar las normas de captura no cruel a fin de aumentar el bienestar de los animales capturados.

El comité creado en virtud del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, prestará ayuda a la Comisión en la aplicación de la futura Directiva, la adopción de modificaciones técnicas a los anexos de la Directiva y el reexamen de los datos científicos y técnicos relativos a las normas y ensayos que figuran en los anexos.

Contexto

En 1998, la Comunidad celebró dos acuerdos internacionales destinados a establecer normas de captura no cruel a escala internacional: el primero con Canadá y la Federación de Rusia, el segundo con Estados Unidos de América.

Estos dos textos se elaboraron por el afán de alcanzar un acuerdo sobre las normas internacionales de captura no cruel y de evitar conflictos comerciales con los principales exportadores mundiales de pieles.

La Comunidad y Canadá aplican con carácter provisional el acuerdo, a la espera de su entrada en vigor, que requiere su ratificación por la Federación de Rusia.

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM (2004) 532 final

-

Codecisión COD/2004/0183

ACTOS CONEXOS

Decisión 98/487/CE del Consejo, de 13 de julio de 1998, relativa a la celebración de un Acuerdo internacional en forma de Acta acordada entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América en materia de captura no cruel [Diario Oficial L 219 de 7.8.1998].

Decisión 98/142/CE del Consejo, de 26 de enero de 1998, relativa a la celebración de un acuerdo entre la Comunidad Europea, Canadá y la Federación de Rusia sobre normas internacionales de captura no cruel así como un Acta aprobada por Canadá y la Comunidad Europea relativa a la firma del mencionado Acuerdo [Diario Oficial L 42 de 14.2.1998].

Reglamento (CEE) nº 3254/91 del Consejo, de 4 de noviembre de 1991, por el que se prohíbe el uso de cepos en la Comunidad y la introducción en la Comunidad de pieles y productos manufacturados de determinadas especies animales salvajes originarias de países que utilizan para su captura cepos o métodos no conformes a las normas internacionales de captura no cruel [Diario Oficial L 308 de 11.9.1991].

Última modificación: 25.07.2007