Acceso a la justicia en materia de medio ambiente

Esta propuesta concede a los ciudadanos el derecho a iniciar procedimientos administrativos o judiciales contra los actos u omisiones que no cumplan el Derecho medioambiental. Asimismo, procura aplicar a escala comunitaria y en los Estados miembros el tercer pilar del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus). El objetivo final es el de mejorar la aplicación del Derecho medioambiental.

PROPUESTA

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (presentada por la Comisión).

SÍNTESIS

La presente propuesta de Directiva define un grupo de requisitos mínimos para el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales en materia de medio ambiente e incorpora así al Derecho comunitario y al de los Estados miembros el tercer pilar del Convenio de Aarhus.

Acciones y omisiones de los particulares

Los Estados miembros garantizarán que los miembros del público (personas físicas o jurídicas, así como asociaciones, grupos u organizaciones constituidos por estas personas) puedan iniciar procedimientos administrativos o judiciales de recurso contra acciones u omisiones de los particulares que incumplan el Derecho medioambiental.

Acciones y omisiones de las autoridades públicas

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los miembros del público dispongan de un recurso administrativo o judicial contra acciones u omisiones de índole administrativa que infrinjan el Derecho medioambiental, siempre que tengan un interés suficiente o invoquen la vulneración de un derecho.

Los Estados miembros garantizarán que las entidades habilitadas (asociaciones, grupos u organizaciones reconocidas por un Estado miembro y cuyo objeto sea la protección del medio ambiente) puedan iniciar un procedimiento administrativo o judicial para denunciar infracciones del Derecho medioambiental, sin demostrar un interés suficiente ni invocar la vulneración de un derecho, siempre que el recurso se inscriba en el ámbito de sus actividades estatutarias y en su zona geográfica. Las entidades habilitadas reconocidas en un Estado miembro podrán iniciar este tipo de procedimientos en otro Estado miembro.

Los miembros del público y las entidades habilitadas con derecho procesal contra una acción u omisión deberán poder presentar una petición de revisión interna. Dicha petición es un procedimiento preliminar que permite dirigirse a la autoridad pública designada por el Estado miembro antes de iniciar un procedimiento judicial o administrativo. El recurso deberá ser presentado en un plazo de cuatro semanas a partir de la fecha de adopción del acto administrativo o de la omisión. A continuación, la autoridad pública dispondrá de un plazo de 12 semanas para adoptar una decisión escrita y motivada y comunicarla al recurrente. Dicha decisión describirá las medidas necesarias para dar cumplimiento al Derecho medioambiental o, si procede, desestimará el recurso. Si la autoridad no puede adoptar una decisión, informará cuanto antes al recurrente. Si la autoridad no responde a la solicitud en el plazo estipulado o si su decisión no permite dar cumplimiento al Derecho medioambiental, el recurrente podrá iniciar un procedimiento administrativo o judicial.

Reconocimiento de las entidades habilitadas

Los Estados miembros establecerán un procedimiento de reconocimiento de las entidades habilitadas. Podrán optar entre un procedimiento preliminar o un procedimiento individual (ad hoc). Las entidades habilitadas siempre deberán cumplir los siguientes criterios:

Procedimientos administrativos y judiciales

Los procedimientos administrativos y judiciales previstos en la presente propuesta deberán ser objetivos, eficaces, adecuados, equitativos, rápidos y no excesivamente caros.

Contexto: el Convenio de Aarhus

El Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus) fue firmado por la Comunidad Europea y por sus Estados miembros en junio de 1998. Con esta propuesta, la Comunidad quiere ser coherente y aplicar a nivel interno las disposiciones del Convenio de Aarhus. Al margen de esta propuesta, otras dos propuestas de octubre de 2003 se destinan a aprobar definitivamente la Convención y a aplicar sus disposiciones a las instituciones y órganos de la Comunidad.

El Convenio de Aarhus incluye tres pilares. El primero se refiere acceso del público a la información y se aplicó a escala comunitaria por medio de la Directiva 2003/4/CE sobre el acceso del público a la información en materia de medio ambiente. El segundo pilar, incorporado por medio de la Directiva 2003/35/CE, trata de la participación del público en los procedimientos medioambientales. Por último, el tercero se refiere al acceso del público a la justicia en materia de medio ambiente. La presente propuesta tiene por objeto aplicar este tercer pilar del Convenio.

El Convenio de Aarhus se basa en la idea de que una mejora del acceso del público a la información y a la justicia, así como una mayor participación en la toma de decisiones en materia de medio ambiente, redundarán en una aplicación más adecuada del Derecho medioambiental.

Referencias y procedimientos

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM (2003) 624 final

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Codecisión COD/2003/246

Última modificación: 25.07.2007