Convenio sobre la diversidad biológica

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 93/626/CEE relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica

Convenio sobre la diversidad biológica

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y DEL CONVENIO?

La Decisión 93/626/CEE marca la aprobación por parte de la Comunidad Europea [actualmente la Unión Europea (UE)] del Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica firmado en Río de Janeiro en junio de 1992. Esta Decisión confirma el compromiso de los países de la UE con respecto a la puesta en marcha de los artículos del Convenio.

El Convenio tiene tres objetivos:

La diversidad biológica tiene importantes beneficios ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, de ocio y estéticos.

PUNTOS CLAVE

Según lo estipulado en el Convenio, todos los Gobiernos firmantes se comprometen a:

El Convenio, asimismo, establece que sus firmantes deberán:

Los Gobiernos nacionales facilitarán el acceso a sus recursos genéticos para usos medioambientalmente sólidos en condiciones aceptadas de mutuo acuerdo y sujeto al previo consentimiento informado.

Las Partes garantizarán el reparto justo de los beneficios monetarios y no monetarios resultantes del uso (investigación y desarrollo) de dichos recursos genéticos.

Los Gobiernos nacionales se comprometen a:

El Fondo para el Medio Ambiente Mundial ofrece recursos económicos para los países en vías de desarrollo para la aplicación y puesta en marcha del Convenio. Su presupuesto principal procede de gobiernos nacionales, junto con importantes aportaciones voluntarias complementarias.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio entró en vigor el 29 de diciembre de 1993.

ANTECEDENTES

A partir del Convenio, se han acordado dos Protocolos. El Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad regula los movimientos de organismos vivos modificados, a partir de medios biotecnológicos modernos, de un país a otro. El segundo de los Protocolos es el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios. La UE es parte en ambos protocolos.

En octubre de 2010, en Nagoya (Japón), las partes firmantes del convenio acordaron un plan estratégico de diez años destinado a combatir la pérdida de la biodiversidad; en este plan establecieron veinte metas, que se conocen como las metas de Aichi, para lograr este objetivo. Estos compromisos se reflejan en la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad hasta 2020.

Para obtener más información, consulte:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 93/626/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, pp. 1-2).

Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, pp. 3-20).

DOCUMENTOS CONEXOS

Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del convenio sobre la diversidad biológica (DO L 201 de 31.7.2002, pp. 50-65).

Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (DO L 150 de 20.5.2014, pp. 234-249).

Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, pp. 35-55).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 10.07.2020