Contaminación marina accidental

La Unión Europea establece un marco comunitario de cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada.

ACTO

Decisión n° 2850/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

1. Desde 1978 la actuación comunitaria contra la contaminación marina accidental se articula en tres ejes:

La presente Decisión pretende mejorar estos tres elementos e integrarlos en un marco único de cooperación que abarcará el período que media entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006.

2. El marco de cooperación deberá:

3. El sistema comunitario de información (EN) ocupa un lugar central en el marco de cooperación. Se utiliza un moderno sistema de tratamiento de datos (sitio en Internet alimentado a nivel comunitario, con una página de acceso comunitaria y páginas de acceso nacionales). Las páginas nacionales describen las estructuras y autoridades nacionales en el ámbito de la contaminación marina, los equipos existentes para responder a emergencias y para la limpieza y las condiciones para ofrecer asistencia.

4. El marco de cooperación se aplica sobre la base de un plan de actuación trienal progresivo (EN), que se revisará anualmente. El plan describe las actuaciones concretas, que serán seleccionadas en función de su contribución a:

5. En la aplicación de esta Decisión, la Comisión estará asistida por un comité consultivo.

6. No más tarde de treinta y seis meses después de la entrada en vigor de la Decisión y posteriormente seis años tras esa entrada en vigor, la Comisión presentará sendos informes al Consejo y el Parlamento Europeo sobre la aplicación del marco de cooperación.

7. En el anexo II de la Decisión figuran los tipos de actuaciones que se incluyen en el marco de cooperación y las disposiciones financieras previstas para la aportación comunitaria.

8. El presupuesto para la aplicación de la Decisión asciende a 12,6 millones de euros para el período 2000-2006.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión nº 2850/2000/CE

28.12.2000

-

DO L 332 de 28.12.2000

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión nº 787/2004/CE

20.5.2004

-

DO L 138 de 30.4.2004

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, «Disposiciones relativas a la cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada después de 2007» [COM (2006) 863 final - no publicada en el Diario Oficial]. La Comisión informa sobre la prevención y preparación a la contaminación marina, e indica que a partir de 2007 estarán plenamente garantizados su seguimiento y desarrollo, una vez expire el marco de cooperación establecido por la Decisión n° 2850/2000/CE. La Comisión insiste, entre otras cosas, en la necesidad de reforzar la coherencia de la política comunitaria en los ámbitos de la preparación y la respuesta a la contaminación marina, el desarrollo futuro del papel de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en relación con la preparación y la respuesta a la contaminación del mar, y la posibilidad de financiar medidas de preparación con cargo a otros programas europeos y fondos de financiación, así como la necesidad de seguir intercambiando buenas prácticas a escala comunitaria y de consolidar el apoyo operativo a los Estados miembros en caso de contaminación.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2005, « Estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino » [COM (2005) 504 final - no publicada en el Diario Oficial].

La Comisión propone un marco y objetivos comunes para la protección y la conservación del medio ambiente marino. Para alcanzar esos objetivos comunes, los Estados miembros deberán evaluar las necesidades de las zonas marinas de su competencia. A continuación, habrán de elaborar y aplicar planes de gestión coherentes en cada región y garantizar su seguimiento. Esta Comunicación se acompaña de una propuesta de Directiva por la que se establece un marco de acción comunitaria en el ámbito de la política para el medio ambiente marino.

Reglamento (CE) n° 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima [Diario Oficial L 208 de 5.8.2002].

Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (Refundición) [Diario Oficial L 314 de 1.12.2007].

Última modificación: 14.04.2008