Segundo programa de acción comunitaria

Este programa tiene por objeto apoyar y completar la labor realizada por los Estados miembros a escala nacional, regional y local a favor de la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente en caso de catástrofe natural o tecnológica. Pretende asimismo facilitar la cooperación, el intercambio de experiencias y la asistencia mutua entre los Estados miembros en este ámbito.

ACTO

Decisión 1999/847/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1999, por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El 19 de diciembre de 1997 la Comunidad puso en marcha un primer plan de acción comunitario en favor de la protección civil que abarcaba los años 1998 y 1999. La presente decisión define las grandes líneas de la continuación del programa de acción comunitaria para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004. La Decisión 2005/12/CE extiende la duración del programa de acción hasta el 31 de diciembre de 2006.

El nuevo programa se llevará a la práctica mediante un plan de acción móvil trianual, revisado anualmente, en el que se precisarán las diferentes acciones que habrán de realizarse en estrecha colaboración con las autoridades nacionales, regionales y locales.

El programa debería contribuir a cinco objetivos:

La Decisión prevé la instauración de un comité consultivo, compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por la Comisión, que asistiría a esta última institución en la aplicación del programa.

La contribución de la Comunidad a los diferentes proyectos, así como el presupuesto anual previsto para las diferentes categorías de acciones (7,5 millones de euros) figuran como anexos de la Decisión.

A más tardar el 30 de septiembre de 2002 y el 31 de marzo de 2004, la Comisión presentará al Parlamento y al Consejo un informe relativo a la aplicación del programa.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 1999/847/CE

Fecha de aplicación efectiva: 1.1.2000Fecha de entrada en vigor: 16.12.1999

-

DO L 327 de 21.12.1999

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2005/12/CE

1.1.2005

-

DO L 6 de 8.1.2005

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión «Refuerzo de la capacidad de protección civil de la Unión Europea» [COM (2004) 200 - no publicado en el Diario Oficial]. El objetivo de esta Comunicación es examinar la capacidad de respuesta de la protección civil de la Unión Europea, tanto dentro como fuera de las fronteras europeas, y, si procede, proponer mejoras. La Comisión observa que, dos años después de la entrada en vigor del mecanismo comunitario, resulta evidente que puede funcionar en beneficio de los países participantes. Subraya, sin embargo, la existencia de algunos problemas que requieren una atención especial:

Decisión 2001/792/CE - Diario Oficial L 297 de 15.11.2001 La Decisión complementa el programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (2000-2004) y tiene por objeto mejorar la coordinación de las intervenciones de socorro en caso de catástrofes naturales, tecnológicas, tecnológicas radiológicas, ecológicas o medioambientales, incluida la contaminación marina grave, que puedan tener lugar dentro o fuera de la Comunidad. Decisión 2000/354/PESC - Diario Oficial L 127 de 27.5.2000 Decisión del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por la que se crea un comité encargado de los aspectos civiles de la gestión de crisis.

Última modificación: 01.06.2005