Efectos transfronterizos de los accidentes industriales

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 98/685/CE relativa a la celebración del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales

Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y ESTE CONVENIO?

PUNTOS CLAVE

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL CONVENIO?

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 98/685/CEE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales (DO L 326 de 3.12.1998, pp. 1.-4)

Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales - Declaración de la Comunidad Europea relativa a la amplitud de sus competencias (DO L 326 de 3.12.1998, pp. 5-33)

DOCUMENTOS CONEXOS

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a una propuesta de enmienda del anexo I del Convenio de la CEPE sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales [COM(2006) 493 final de 13.9.2006]

Propuesta de Decisión del por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la octava reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Helsinki sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales en relación con la propuesta de enmienda de su anexo I (COM(2014) 652 final, 23.10.2014)

Decisión no 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347, 20.12.2013, pp. 924-947).

Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (Directiva de Seveso III) (DO L 197 de 24.07.2012, pp. 1-37)

última actualización 20.02.2017