Aplicación del protocolo de Kioto

La Comisión elabora una estrategia comunitaria para hacer posible la puesta en vigor efectiva de los objetivos establecidos en el Protocolo de Kioto y en el plan de acción de Buenos Aires.

ACTOS

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de junio de 1998, «El cambio climático - Hacia una estrategia post-Kioto» [COM (98) 353 final - no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 1999, «Preparación de la aplicación del Protocolo de Kioto» [COM (1999) 230 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Al momento de la firma del Protocolo de Kioto, la Comunidad Europea se comprometió a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero causantes del calentamiento del planeta en un 8% de ahora al 2008-2012. Para cumplir este objetivo se debe poner en marcha una estrategia global que tenga en cuenta a los distintos actores: los Estados miembros y la Comunidad Europea.

Los Estados miembros son responsables de la consecución de los objetivos del Protocolo, pero la Comunidad, como signataria y futura parte en el mismo, debe completar y sostener las acciones de los Estados miembros y velar por que dichas acciones sean compatibles con el Tratado.

Las obligaciones del Protocolo de Kioto son:

La puesta en marcha de una estrategia eficaz de reducción de los gases de efecto invernadero implica un estudio de los seis gases citados en el Protocolo de Kioto, es decir, el dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4), el óxido nitroso (N2O), el hidrofluorocarbono (HFC), el hidrocarburo perfluorado (PFC), y el hexafluoruro de azufre (SF6) :

La comunicación de la Comisión de 3 de junio de 1998 vino a poner las bases de la acción comunitaria dirigidas a cumplir los objetivos del protocolo de Kioto, es decir:

El plan de acción de Buenos Aires, adoptado durante la cuarta sesión de la conferencia de las partes, prevé un programa de trabajo para proseguir con la aplicación del convenio por medio de:

En respuesta a la petición formulada durante el Consejo de Viena de la elaboración de una estrategia comunitaria que permita respetar los compromisos contraídos en Kioto, la Comisión presentó una nueva comunicación el 19 de mayo de 1999.

En dicha comunicación, la Comisión señala que las emisiones de CO2 han aumentado de nuevo a partir de 1994 tanto en la Comunidad como en la mayor parte de los Estados miembros por separado. De no adoptarse ninguna medida política, se prevé un aumento de cerca del 8% del total de las emisiones de gas de efecto invernadero de la UE en 2010 con relación al nivel de 1990.

Cabe señalar algunas diferencias entre los sectores económicos afectados. En el sector de los transportes, la Comisión estima en un 22% el aumento de las emisiones de CO2 de aquí al año 2000 y del 39% de aquí a 2010 con relación al nivel de 1990. En el sector de la energía, las emisiones deberían estabilizarse. Por lo que se refiere al sector residencial y terciario, está previsto un aumento de las emisiones del 4% durante los próximos años. Por el contrario, las emisiones de CO2 procedentes del sector industrial deberían disminuir en un 15% entre 1990 y 2010.

La aplicación de las políticas y medidas en materia de cambio climático se realiza principalmente en el ámbito nacional a través de estrategias nacionales. No obstante, los Estados miembros han señalado que es necesario establecer una estrategia complementaria en el ámbito comunitario.

El problema del cambio climático constituye uno de los ejemplos más claros de la necesidad de integrar las cuestiones medioambientales en las demás políticas comunitarias. En efecto, la reducción de las emisiones de CO2 exige la adopción de medidas que afectan a la energía, los transportes, la agricultura, la industria, etc.

La Comisión ya presentó una serie de iniciativas que deberán seguir desarrollándose:

La Comisión también tiene en cuenta un planteamiento transectorial (por ejemplo, propuesta de Directiva del Consejo por la que se reestructura el marco comunitario de fiscalidad de los productos energéticos, que extiende el sistema comunitario de los niveles impositivos mínimos, limitados antes a los aceites minerales, a todos los productos energéticos, y permitirá a los Estados miembros diferenciar los impuestos nacionales en función de las emisiones de CO2).

El Protocolo de Kioto autoriza el recurso a diversos instrumentos de flexibilidad: el comercio internacional de derechos de emisión, la aplicación conjunta y el mecanismo de desarrollo limpio.

El comercio internacional de los derechos de emisión permite a las Partes signatarias del Protocolo que consiguen un nivel de emisiones inferior a la cantidad que les ha sido atribuida vender una parte de sus derechos de emisión a otras Partes. En el contexto comunitario, el comercio de los derechos de emisión, o "burbuja comunitaria", permite distribuir el esfuerzo entre los Estados miembros. Sin embargo, la Unión Europea debe velar por garantizar que las acciones de los Estados miembros no perjudiquen al mercado interior y evitar así todo falseamiento de la competencia.

La Comisión tiene previsto organizar una amplia consulta en el año 2000 de todas las partes interesadas, Estados miembros, empresas y ONG, sobre la base de un libro verde que define las distintas opciones políticas para el posible establecimiento de un régimen de comercialización de los derechos de emisión en la Comunidad para 2005. Podría abordarse la oportunidad y las modalidades de una fase piloto de comercialización de los derechos de emisión europea.

La aplicación conjunta es una forma especial del comercio de derechos de emisión que permite una reducción adicional de las emisiones en el marco de un proyecto en curso. Estas reducciones pueden utilizarse para aumentar el total de los derechos de emisión de la Parte que financia el proyecto, mientras que los derechos de emisión de la Parte en la que se desarrolla el proyecto se reducirán.

El mecanismo de desarrollo limpio se basa en proyectos que no han sido objeto de compromisos cifrados. La reducción de emisiones debe por lo tanto ser certificada por expertos independientes.

El mecanismo de desarrollo limpio podrá utilizarse a partir del año 2000 y los proyectos de aplicación conjunta pueden comenzar a partir de 2008, pero sin dar lugar a la adquisición de créditos. Ya se han llevado a cabo experiencias prácticas en la fase piloto de las acciones conjuntas. En este ámbito, las instituciones financieras tienen una importante función que desempeñar mediante la concesión de préstamos bonificados al sector privado para proyectos de aplicación conjunta y del mecanismo de desarrollo limpio.

La existencia de un mecanismo de vigilancia eficaz es primordial para evaluar los progresos en la consecución de los objetivos cifrados del Protocolo de Kioto.

La legislación comunitaria ya cuenta con elementos que permiten una vigilancia de las emisiones, como el mecanismo de vigilancia establecido en la Decisión 93/389/CEE y la Directiva 96/61/CE relativa a la prevención y a la reducción integradas de la contaminación.

No obstante, cabe prever un refuerzo de la capacidad de vigilancia de la UE por medio, principalmente, de las tecnologías de la información y de los satélites de observación. En concreto, convendría poner a punto sistemas de vigilancia relacionados con la evolución de las fuentes y de los pozos de carbono.

Todos los países que se han adherido a la UE en 2004 se han comprometido a respetar determinados objetivos de reducción de emisiones en el marco del protocolo de Kioto. Debido a la reestructuración de sus economías, las emisiones de la mayor parte de estos países están por debajo de sus objetivos. Es importante que la Comunidad adopte las medidas necesarias para ayudar a estos países a hacerse con la capacidad institucional y técnica necesaria para sensibilizar a sus agentes económicos y su población. La Comunidad deberá igualmente, en sus programas de cooperación y en sus intervenciones conjuntas con otros organismos de apoyo (BERD, BEI y Banco mundial) adoptar medidas para que tal proceso de transformación económica integre y complete la realización de los objetivos relacionados con el clima.

La Organización Mundial del Comercio (OMC) reconoce expresamente que los esfuerzos comerciales y económicos deben llevarse a cabo de acuerdo con el objetivo del desarrollo sostenible. El protocolo de Kioto no incluye medidas comerciales propiamente dichas, no obstante, según la Comisión, la posible repercusión de las normas de la OMC sobre la aplicación del protocolo de Kioto debería examinarse con más detenimiento en el marco de las negociaciones internacionales en relación con el clima, y de manera aún más amplia, dentro de la próxima ronda de negociaciones del milenio.

El plan de acción de Buenos Aires tiene como objeto la preparación de la quinta conferencia de las partes. La Comisión estima importante que dicha conferencia se concentre en una serie de temas que estimulen la participación activa de los países en vías de desarrollo, como la transferencia de tecnología y el mecanismo de desarrollo limpio.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión, de 9 de febrero de 2005, «Ganar la batalla contra el cambio climático mundial» [COM (2005) 35 - Diario Oficial C 125 de 21.5.2005].

Sobre la base de un análisis de los efectos del cambio climático y de los costes y ventajas de una acción en este ámbito, la Comisión pone las bases de una futura estrategia comunitaria sobre el cambio climático. Esta estrategia se basaría, en particular, en la aplicación de las políticas existentes, en la elaboración de nuevas medidas en coordinación con las demás políticas europeas, en el refuerzo de la investigación, en el refuerzo de la cooperación internacional y en la sensibilización de los ciudadanos.

Última modificación: 04.01.2007