Integración del medio ambiente en la política energética de la Comunidad

La Unión Europea crea un marco de medidas para integrar mejor las consideraciones ambientales en su política energética y establece un balance de los avances registrados.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 1998: reforzar la integración de la dimensión del medio ambiente en la política energética europea [COM (98) 571 - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Como indicó la Comunicación de la Comisión titulada «Panorama global de la política y las acciones energéticas», la producción, el consumo y el transporte de energía tienen considerables repercusiones en el medio ambiente. Uno de los principales retos de la política energética de la Comunidad consiste, pues, en integrar la dimensión medioambiental en sus objetivos y acciones, en el marco de la puesta a punto de una política energética duradera. La Comunicación propone medidas específicas a tal efecto y establece un balance de los progresos realizados.

Hasta ahora, la Comunidad ha adoptado varias medidas que pueden contribuir a la integración del medio ambiente en la política energética. Como ejemplo se citan: la Directiva sobre las grandes instalaciones de combustión, las Comunicaciones sobre la producción combinada de calor y electricidad [COM (97) 514 final] y sobre la eliminación de las instalaciones de petróleo y gas en desuso, así como distintas acciones emprendidas en el marco de los programas SAVE, ALTENER y JOULE-THERMIE y de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico. Además se han propuesto nuevas medidas legislativas en los ámbitos de la imposición de los productos energéticos, de la incineración de los residuos y de las emisiones contaminantes de los vehículos de motor (programa «Auto-Oil»). La Comisión propone redoblar esfuerzos para reforzar estas medidas.

La integración del medio ambiente en la política energética debe hacerse de manera equilibrada, teniendo en cuenta los demás objetivos prioritarios de la política energética, como la competitividad y la seguridad de suministro, y debería basarse en hechos y análisis.

Deben adoptarse medidas pertinentes a todos los niveles (local, regional, nacional, comunitario). Es a los Estados miembros a quienes incumbe en primer lugar la responsabilidad de actuar. Las autoridades regionales y locales pueden, por su parte, desempeñar un papel determinante en la gestión de la energía y los servicios energéticos. Estas actividades serán completadas y reforzadas mediante una serie de acciones a escala comunitaria.

La Comisión define tres objetivos principales de la política energética comunitaria en favor de la integración de la dimensión medioambiental:

Con el fin de alcanzar estos objetivos, se propone actuar en los ámbitos siguientes:

Proceder a una vigilancia y establecer indicadores que permitan seguir los progresos realizados en materia de integración medioambiental.

Los indicadores existentes se examinarán en cooperación con los Estados miembros a fin de comprobar su adecuación.

La Comisión desarrollará algunas de estas medidas, mientras que otras reclaman un esfuerzo particular por parte del Consejo y el Parlamento. Incumbirá a estos últimos, en su calidad de codecisores, definir una estrategia clara en materia de integración de las cuestiones medioambientales en la política de la energía y determinar qué acciones son prioritarias.

Un cuadro anexo a la Comunicación, acompañado de un calendario indicativo, expone las medidas precisas que deben adoptarse.

ACTOS CONEXOS

Programa « Energía inteligente - Europa » - Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) [Diario Oficial L 310 de 9.11.2006].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2004: «La cuota de las energías renovables en la UE - Informe de la Comisión de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2001/77/CE - Evaluación de la incidencia de los instrumentos legislativos y otras políticas comunitarias en el desarrollo de la contribución de las fuentes de energía renovables en la UE y propuestas de medidas concretas» [COM (2004) 366 final - no publicada en el Diario Oficial].

Decisión nº 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente - Europa» (2003-2006) [Diario Oficial L 176 de 15.7.2003]. Este programa refuerza y garantiza la continuidad de las acciones de los programas ALTENER (energías renovables), SAVE (eficiencia energética), STEER (aspectos energéticos de los transportes) y COOPENER (fomento de las energías renovables y de la eficiencia energética en los países en desarrollo).

Informe del Consejo, de 2 de diciembre de 1999, al Consejo Europeo de Helsinki sobre la estrategia destinada a integrar los asuntos medioambientales y el desarrollo sostenible en la política energética. Con este informe, el Consejo aprueba la estrategia que permite garantizar y reforzar la asunción de los asuntos ambientales y el desarrollo sostenible en la política energética. El informe prevé un marco político coherente entre los intereses energéticos y ambientales, ámbitos de acción prioritarios y medidas comunes y coordinadas.

Última modificación: 15.05.2008