Convenio OSPAR

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 98/249/CE — relativa a la firma del Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico

Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?

PUNTOS CLAVE

Comisión Ospar

Labor de la OSPAR

Investigación

Procedimiento de arbitraje

Anexos

El Convenio OSPAR contiene Anexos que tratan las siguientes áreas específicas:

Estrategia de la UE para el Ártico

Una comunicación conjunta de 2016 recomienda que la UE:

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Zona marítima:

son todas las siguientes:

Las aguas interiores y el mar territorial de las Partes contratantes.

La zona situada más allá del mar territorial y contigua al mismo bajo la jurisdicción del Estado ribereño en la medida que lo reconozca el derecho internacional.

La alta mar, incluidos los fondos marinos correspondientes y su subsuelo, situados en los límites siguientes:

Aguas interiores: las aguas situadas en el interior de la línea de base con la que se mide la anchura del mar territorial y que, en el caso de que haya cursos de agua, se extiende hasta el límite de las aguas dulces (que, a su vez, es el lugar de un curso de agua en el que, con marea baja y en periodo de escaso caudal, el grado de salinidad aumenta notablemente, debido a la presencia de agua de mar).
Contaminación:

la introducción por parte del hombre, de forma directa o indirecta, de sustancias o energía en la zona marítima que entrañen o puedan entrañar:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión del Consejo 98/249/CE, de 7 de octubre de 1997 relativa a la celebración del Convenio europeo sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico (DO L 104 de 3.4.1998, p. 1)

Convenio para la protección del medio marino del Nordeste del Atlántico (DO L 104, 3.4.1998, pp. 2–21)

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, pp. 19-40)

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2008/56/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo: Una política integrada de la UE para el Ártico [JOIN(2016) 21 final de 27.4.2016]

última actualización 26.11.2017



( 1 ) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.