Impuestos y gravámenes ambientales

La Comisión evalúa cómo fomentar el recurso a los instrumentos fiscales por parte de los Estados miembros para reforzar la eficacia de la política medioambiental y cerciorarse de que los impuestos y gravámenes se utilizan de conformidad con el derecho comunitario.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 26 de marzo de 1997, sobre impuestos y gravámenes ambientales en el mercado único [COM (97) 9 final - Diario Oficial C 224 de 23.7.1997].

SÍNTESIS

Además de la adopción de una legislación marco armonizada a escala comunitaria, la aplicación de una política medioambiental también requiere la instauración de múltiples instrumentos económicos, técnicos o fiscales.

El Quinto Programa Marco comunitario de Medio Ambiente presenta la ampliación de la gama de instrumentos de política medioambiental como un objetivo prioritario. En varias ocasiones se ha pedido a la Comisión que explorara el potencial de nuevos instrumentos, especialmente de índole fiscal.

En efecto, los impuestos y gravámenes ambientales pueden permitir la aplicación del principio de que "quien contamina paga", induciendo a consumidores y productores a adoptar comportamientos más compatibles con las exigencias ecológicas.

La Comisión ha fomentado en repetidas ocasiones el recurso a los instrumentos fiscales por parte de los Estados miembros. En esta Comunicación, presenta el marco jurídico aplicable al respecto y especifica las posibilidades y las obligaciones de los Estados miembros de conformidad con las normas del mercado único.

En opinión de la Comisión, debe entenderse por "impuestos y gravámenes" todo pago obligatorio y sin contraprestación, tanto si se ingresa en el presupuesto del Estado como si se destina a fines concretos (asignación de créditos).

La exacción se utiliza para referirse en general a los impuestos y gravámenes. La exacción se considera ambiental si la sustancia o la actividad gravada tiene un efecto negativo sobre el medio ambiente.

Existen dos categorías de exacciones ambientales:

Los Estados miembros disponen de un amplio margen de maniobra en materia fiscal (en un apéndice se indican los impuestos y gravámenes nacionales actuales). El importe de los ingresos percibidos puede asignarse a la financiación de actividades relacionadas con la protección del medio ambiente, así como a la reducción de otros impuestos que se consideran un factor de distorsión de la economía (impuestos sobre el trabajo, por ejemplo).

Ahora bien, es fundamental establecer un tipo adecuado para los impuestos y gravámenes ambientales si se quiere conseguir que incidan en el mercado.

Los Estados miembros deberán tener en cuenta las disposiciones siguientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a la hora de adoptar instrumentos fiscales ambientales:

Los Estados miembros se cerciorarán de que los impuestos y gravámenes ambientales se ajusten a las obligaciones comunitarias (en materia de competencia, mercado único, fiscalidad), así como a las obligaciones frente a los terceros países (normas de la Organización Mundial del Comercio).

La estrategia de la Comisión es la siguiente:

La Comisión dispondrá de varias modalidades de control:

Última modificación: 05.09.2006