Protección de los cetáceos

El presente Reglamento establece medidas restrictivas a las importaciones en la Comunidad de productos derivados de los cetáceos.

ACTO

Reglamento (CEE) n° 348/81 del Consejo, de 20 de enero de 1981, relativo a un régimen común aplicable a las importaciones de productos derivados de los cetáceos.

SÍNTESIS

La importación de productos derivados de los cetáceos destinados a fines comerciales queda prohibida en la Comunidad.

Si estos productos se destinan a otros fines, su importación se someterá a autorización. Se contemplan:

Los Estados miembros serán responsables de la concesión de las autorizaciones de importación.

La lista de los productos que requieren autorización de importación podrá ampliarse.

El presente Reglamento se ha incorporado en el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo (véase el apartado «Actos conexos»).

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) n° 348/81

1.1.1982

-

DO L 39 de 12.2.1981

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio [Diario Oficial L 61 de 3.3.1997]. A fin de garantizar la conservación de las especies de fauna y flora silvestres en peligro de extinción, el Reglamento tiene por objeto controlar el comercio de dichas especies estableciendo normas para su importación, su exportación o su reexportación y circulación dentro de la Unión Europea con arreglo a la Convención CITES.

Última modificación: 01.09.2006