Gestión de la calidad del aire ambiente

Esta Directiva marco establece los principios básicos de una estrategia común dirigida a definir y fijar objetivos de calidad del aire ambiente a fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente, evaluar la calidad del aire ambiente en los Estados miembros e informar al público, entre otras cosas mediante umbrales de alerta, así como aumentar la calidad del aire cuando no sea satisfactoria.

ACTO

Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

A fin de mantener y mejorar la calidad del aire en la Comunidad, la presente directiva define los principios básicos que permitirán:

Los Estados miembros serán responsables de la aplicación de la directiva.

El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán valores límite * y umbrales de alerta * para los agentes contaminantes * que figuran a continuación (véanse los «actos conexos»):

La calidad del aire ambiente se controlará en todo el territorio de los Estados miembros. Esta evaluación se efectuará por distintos métodos: bien por medición, bien por modelización matemática, bien por una combinación de ambos métodos, o bien por cálculo. Esta evaluación será obligatoria en las aglomeraciones de más de 250.000 habitantes o en las zonas donde las concentraciones sean cercanas a los valores límite.

En caso de sobrepasarse los valores límite, los Estados miembros deberán elaborar un programa que permita alcanzar los valores límite en un plazo fijado. Este programa, accesible a la población, deberá, en particular, recoger las siguientes informaciones:

Los Estados estarán obligados a elaborar una lista de zonas y aglomeraciones donde los niveles de contaminación sean superiores a los valores límite.

En caso de superarse los límites de alerta, los Estados miembros informarán a la población y remitirán a la Comisión toda la información pertinente (nivel de contaminación registrado, duración de la alerta, etc.)

Cuando determinadas zonas geográficas y aglomeraciones tengan niveles de contaminación inferiores a los valores límite, los Estados miembros deberán mantener los niveles por debajo dichos valores.

La directiva contiene disposiciones relativas a la transmisión de los datos e informes sobre los niveles de contaminación y las zonas afectadas.

Contexto

La Directiva se inscribe en el marco del quinto programa de acción en materia de medio ambiente de 1992, que recomendaba específicamente la fijación de objetivos a largo plazo en materia de calidad del aire. Completa la legislación europea existente en el ámbito de la mejora de la calidad del aire: la Directiva 80/779/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a los valores límite y a los valores guía de calidad atmosférica para el anhídrido sulfuroso y las partículas en suspensión, la Directiva 82/884/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativa al valor límite para el plomo presente en la atmósfera, la Directiva 85/203/CEE del Consejo, de 7 de marzo de 1985, relativa a las normas de calidad del aire para el dióxido de nitrógeno y la Directiva 92/72/CEE del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, sobre la contaminación atmosférica por ozono. La Directiva 2008/50/CE deroga y sustituye a la presente Directiva a partir del 11 de junio de 2010.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 96/62/CE

21.11.1996

21.6.1998

DO L 296 de 21.11.1996

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1882/2003

20.11.2003

-

DO L 284 de 31.10.2003

Directiva 2008/50/CE

11.6.2008

10.6.2010

DO L 152 de 11.6.2008

ACTOS CONEXOS

Directivas de desarrollo

Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente [Diario Oficial L 23 de 26.1.2005]. Esta Directiva representa la última etapa del proceso de refundición de la legislación europea iniciado por la Directiva marco 96/62/CE, en relación con la presencia de contaminantes que presentan riesgos para la salud humana.

Dado que las sustancias reguladas son agentes carcinogénicos para el ser humano para las cuales no existe ningún umbral identificable de sus efectos nocivos para la salud humana, la Directiva tiene por objeto aplicar el principio de que la exposición a esos contaminantes tiene que ser lo más baja posible. No establece valores límite para las emisiones de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), pero utiliza el benzo(a)pireno como indicador del riesgo cancerígeno de esos contaminantes y fija para esa sustancia un valor objetivo que deberá alcanzarse en la medida de lo posible. Por otra parte, la Directiva prevé métodos y criterios para evaluar las concentraciones y el depósito de las sustancias consideradas y garantiza la obtención de la información adecuada, que debe ponerse a disposición del público.

Directiva 2002/3/CE [Diario Oficial L 67 de 9.3.2002] Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2002, relativa al ozono en el aire ambiente.

Se trata de la tercera Directiva de desarrollo de la Directiva marco sobre la calidad del aire ambiente (96/62/CE). Persigue los siguientes objetivos:

Los objetivos a largo plazo de la Directiva se atienen a las Directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre el ozono. El incumplimiento de los valores objetivo obliga a los Estados miembros a elaborar planes de acción para reducir el ozono en el aire ambiente.

A más tardar el 31 de diciembre de 2004, la Comisión debe presentar un informe de aplicación de esta Directiva al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si resulta necesario, de propuestas de modificación. Los Estados miembros deben cumplir la Directiva antes del 9 de septiembre de 2003, fecha en la que queda derogada la Directiva 92/72/CEE.

Directiva 2000/69/CE [Diario Oficial L 313 de 13.12.2000] Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente.

Esta Directiva (segunda Directiva de desarrollo) tiene por objeto completar las disposiciones relativas a los valores límite de la Directiva 96/62/CE con valores límite específicos para dos sustancias contaminantes (benceno y monóxido de carbono). El valor límite del benceno se ha fijado en 5 µg/m³ a partir del 1 de enero de 2010 y el correspondiente al monóxido de carbono, en 10 mg/m³ a partir del 1 de enero de 2005. La Directiva impone a los Estados miembros la obligación de informar sistemáticamente a la población sobre las concentraciones de ambas sustancias en el aire ambiente. Los Estados miembros deben cumplir la Directiva a más tardar el 13 de diciembre de 2002.

Directiva 1999/30/CE [Diario Oficial L 163 de 29.6.1999]

Directiva 1999/30/CE del Consejo de 22 de abril de 1999 relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente. Es la primera directiva de desarrollo de la Directiva 96/62/CE.

Medidas de aplicación

Decisión 2004/461/CE [Diario Oficial L 156 de 30.4.2004] Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa al cuestionario que debe utilizarse para presentar información anual sobre la evaluación de la calidad del aire ambiente de conformidad con las Directivas 96/62/CE y 1999/30/CE del Consejo y con las Directivas 2000/69/CE y 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Corrección de errores [Diario Oficial L 202 de 7.6.2004]

Decisión 2004/279/CE [Diario Oficial L 87 de 25.3.2004] Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 2004, relativa a las directrices de aplicación de la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al ozono en el aire ambiente.

Decisión 2004/224/CE [Diario Oficial L 68 de 6.3.2004] Decisión de la Comisión, de 20 de febrero de 2004, por la que se establecen las medidas para la presentación de información sobre los planes o programas previstos en la Directiva 96/62/CE del Consejo en relación con los valores límite de determinados contaminantes del aire ambiente.

Última modificación: 10.11.2005