Mecanismo de cooperación para la protección civil

El Mecanismo Comunitario de Protección Civil apoya y facilita la movilización de los servicios de emergencia para responder a las necesidades inmediatas de los países afectados por una catástrofe o en riesgo de sufrirla. El Mecanismo mejora la coordinación de las intervenciones de ayuda definiendo las obligaciones de los Estados miembros y de la Comisión, e instituyendo determinados órganos y procedimientos como el Centro de Control e Información.

ACTO

Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (Refundición).

SÍNTESIS

Mediante la presente Decisión se establece un Mecanismo de cooperación cuyo objetivo es mejorar la coordinación de las intervenciones de los servicios de protección civil en caso de emergencias graves, debidas a accidentes de carácter natural, tecnológico, radiológico o medioambiental (incluida la contaminación marina accidental), o actos terroristas que sucedan o puedan suceder tanto dentro como fuera de la Unión Europea (UE).

Dicho Mecanismo se basa en los siguientes objetivos y medidas:

Preparación para emergencias

A fin de crear este Mecanismo, los Estados miembros deberán adoptar las siguientes medidas:

Por otra parte, cuando se produzca una solicitud de ayuda, los Estados miembros que lo deseen pueden proporcionar datos sobre la disponibilidad de medios militares.

Por su parte, la Comisión Europea se encargará, entre otras cosas, de crear y gestionar el CCI, el CECIS y un programa de formación para los equipos de intervención; preparar la movilización y el envío de pequeños equipos de expertos sobre el terreno para evaluar las necesidades y, eventualmente, facilitar la coordinación de las operaciones in situ. También elaborará un programa destinado a recopilar y divulgar las conclusiones extraídas de las intervenciones, y recogerá y centralizará información sobre las disponibilidades nacionales en materia de recursos médicos.

La información sobre los medios nacionales de protección civil disponibles para las intervenciones de ayuda se reunirá en una base de datos, que también aprovechará el contenido de la base de datos militar, compilada por el Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE), que ofrece una visión global de los recursos disponibles para abordar las consecuencias de las catástrofes.

Respuesta en caso de emergencia

El órgano operativo del Mecanismo es el Centro de Control e Información (CCI), con base en la Comisión Europea, en Bruselas. Por medio del CCI, que está disponible las 24 horas del día, la Comisión puede facilitar la movilización de los medios de protección civil de los Estados miembros en caso de emergencia.

Cualquier país afectado por una catástrofe grave o en riesgo de sufrirla -dentro o fuera de la UE- puede solicitar asistencia directamente a un Estado miembro o por medio del CCI. En tal caso, el CCI remitirá inmediatamente la solicitud a una red de puntos de contacto nacionales, que indicarán al CCI si están en condiciones de proporcionar ayuda. A continuación, el CCI reunirá las respuestas obtenidas e informará al país solicitante de la disponibilidad de ayuda. El país en cuestión seleccionará el tipo de asistencia que requiere y se pondrá en contacto con los países que la ofrecen. El CCI también puede aportar apoyo técnico, por ejemplo, facilitando el acceso a imágenes de satélite, y desempeña un papel de centro de información recogiendo datos y difundiendo regularmente información actualizada a todos los países participantes.

La responsabilidad de la dirección de las operaciones de ayuda corresponde al Estado solicitante, mientras que los detalles de ejecución serán responsabilidad de la persona designada por el Estado que aporta la asistencia. El Estado solicitante puede delegar la dirección de las operaciones a los equipos de intervención, que deberán, por tanto, coordinar sus acciones, eventualmente con el apoyo de los equipos de expertos encargados de la evaluación y/o de la coordinación.

En caso de intervención en ayuda de un país tercero, la Presidencia del Consejo desempeñará el papel de coordinador político y estratégico de las operaciones, mientras que la Comisión mantendrá su papel de coordinador operativo. Las tareas de coordinación operativa incluyen el diálogo y la comunicación con los puntos de contacto nacionales, el país tercero afectado y con otros agentes pertinentes como los servicios de las Naciones Unidas. Por otra parte, la coordinación mundial corresponderá a la ONU cuando tenga servicios suyos sobre el terreno.

El Mecanismo está abierto a la participación de los países candidatos a la adhesión a la UE y a Estados terceros. Actualmente, el Mecanismo, que recibe una asignación financiera anual, cuenta con la participación de 30 países: los 27 Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

La Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la Decisión cada tres años.

Contexto

En enero de 2006, la Comisión propuso reforzar el Mecanismo Comunitario de Protección Civil que existía de acuerdo con la experiencia adquirida y proporcionar la correspondiente base jurídica para las acciones futuras en este ámbito. Este refuerzo tiene por objeto abordar el aumento de la frecuencia y la gravedad de las catástrofes naturales y de origen humano.

El instrumento de cooperación, establecido por esta propuesta de la Comisión, sustituye al mecanismo de intervenciones de ayuda establecido por la Decisión 2001/792/CE, Euratom, derogada por esta Decisión.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2007/779/CE, Euratom

8.11.2007

-

DO L 314 de 1.12.2007

ACTOS CONEXOS

Decisión 2007/162/CE, Euratom del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (refundición) [Diario Oficial L 71 de 10.3.2007]. La UE dispone de un instrumento que le permite financiar actividades orientadas hacia la prevención, la preparación y la intervención efectiva, en particular, las ejercidas en virtud del Mecanismo. Este instrumento financiero abarca el período 2007-2013 y sustituye al programa de acción comunitaria en favor de la protección civil, instituido mediante la Decisión 1999/847/CE del Consejo.

Decisión 2004/277/CE, Euratom de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, que establece disposiciones de aplicación de la Decisión 2001/792/CEE, Euratom del Consejo por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil [Diario Oficial L 87 de 25.3.2004].

Resolución del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa al fortalecimiento de la cooperación comunitaria en el ámbito de la investigación sobre protección civil [Diario Oficial C 8 de 13.1.2004]. El Consejo pide que se fomente el desarrollo de proyectos de investigación en materia de reducción de los riesgos naturales y tecnológicos y de atenuación de sus consecuencias. Asimismo, anima a los centros de investigación y a los organismos competentes a fijar objetivos comunes en materia de prevención y reacción ante los riesgos naturales y tecnológicos.

Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, sobre ayudas específicas en materia de protección civil a regiones ultraperiféricas y aisladas, a regiones insulares, a regiones de acceso difícil, y a regiones escasamente pobladas de la Unión Europea [Diario Oficial C 24 de 31.1.2003]. El Consejo considera que las regiones ultraperiféricas, aisladas, insulares, remotas y escasamente pobladas deben beneficiarse de medidas convenientes a su situación particular, y fomenta la realización de proyectos conjuntos entre regiones que presentan las mismas características, la consideración de estas características en la planificación de las respuestas a las emergencias, la constitución de equipos de intervención especializados y el desarrollo de sistemas adaptados de comunicaciones que resulten eficaces y fiables.

Resolución del Consejo, de 28 de enero de 2002, relativa al fortalecimiento de la cooperación en materia de formación en el ámbito de la protección civil [Diario Oficial C 43 de 16.2.2002].

El Consejo invita a la Comisión a examinar iniciativas encaminadas a respaldar la creación de una red de escuelas y centros de formación activos en el ámbito de la protección civil, así como a apoyar financieramente el proyecto e implicar a los países candidatos. Asimismo, se invita a la Comisión a estudiar la posibilidad de establecer una Academia europea de protección civil para consolidar esta cooperación.

Última modificación: 18.08.2010