Condiciones de acceso a las redes de transporte de gas

Las disposiciones relativas a las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas completan las disposiciones de la Directiva 2003/55/CE y contribuyen a la realización del mercado interior del gas. El acceso efectivo y no discriminatorio de terceros a las redes de transporte de gas es una condición esencial para la existencia de un mercado interior de gas verdaderamente competitivo dentro de la Unión Europea (UE).

ACTO

Reglamento (CE) n° 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural.

SÍNTESIS

Las disposiciones relativas a las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas completan las disposiciones de la Directiva 2003/55/CE y contribuyen a la realización del mercado interior del gas.

La apertura total de los mercados nacionales de gas, organizada por la Directiva 2003/55/CE, ha completado la realización de un mercado interior de gas verdaderamente competitivo dentro de la Unión Europea. En la práctica, los clientes industriales y los clientes domésticos pueden elegir libremente su suministrador de gas a partir del 1 de julio de 2004 y del 1 de julio de 2007, respectivamente.

El acceso efectivo y no discriminatorio de terceros a las redes de transporte de gas es una condición esencial para la existencia real del mercado interior de gas. Así, con el fin de garantizar un grado mínimo de armonización, el Reglamento (CE) n° 1775/2005 especifica sus principios fundamentales.

Los gestores de las redes de transporte de gas tienen la obligación de ofrecer sus servicios a todos los usuarios sin discriminación. Por ello, deben proponer el mismo servicio a los distintos usuarios en condiciones contractuales idénticas (naturaleza, duración, etc.). El gestor puede optar por establecer contratos de transporte armonizados o un código de red común.

Sin embargo, esto no implica que los otros gestores de las redes de transporte deban proponer condiciones contractuales idénticas, a excepción de las exigencias contractuales mínimas.

El gestor de la red pone a disposición de los usuarios la capacidad técnica de la red en su conjunto, teniendo en cuenta la integridad del sistema y una explotación eficaz de la red. La atribución de capacidades se realiza sobre la base de mecanismos no discriminatorios y transparentes.

Diferentes reglas, de carácter técnico y comercial, permiten equilibrar la red y garantizar su buen funcionamiento.

Así, en caso de congestión contractual, es decir, cuando el nivel de la demanda de capacidad en firme (capacidad de transporte cuyo carácter ininterrumpible ha garantizado el gestor mediante contrato) supera la capacidad técnica de la red, el gestor puede proponer, a corto plazo, la capacidad no utilizada por algunos usuarios a otros usuarios.

Por su parte, los usuarios tienen la libertad de intercambiar sus derechos de capacidad, vendiendo o subarrendando su capacidad no utilizada. Estos intercambios constituyen un elemento esencial para el desarrollo de un mercado interior competitivo y la creación de liquidez en el mercado.

El gestor de una red de transporte establece normas técnicas de compensación equitativas y transparentes. Con objeto de garantizar la continuidad del suministro de gas, debe asegurarse de que la presión de la red se mantiene constantemente a un determinado nivel, lo que depende del equilibrio entre las entradas y las salidas de gas registradas en la red. El gestor transmite a los usuarios la información útil acerca de la situación de la compensación, lo que permite a éstos tomar las medidas correctoras necesarias.

Las tarifas establecidas por los gestores de las redes son transparentes y no discriminatorias, y reflejan los costes reales soportados.

Los precios tienen en cuenta no únicamente el mantenimiento de la integridad del sistema (garantía del transporte de gas desde un punto de vista técnico, especialmente en lo que se refiere a la presión y la calidad del gas), sino también la mejora del mismo (incitación a la inversión y a la construcción de nuevas infraestructuras).

Para disfrutar de un acceso efectivo a la red, los usuarios deben recibir información útil, especialmente sobre los servicios ofrecidos por el gestor, y en particular, sobre la metodología de las tarifas, así como sobre la capacidad técnica y la capacidad disponible. De esta forma, los usuarios pueden aprovechar las diferentes posibilidades comerciales que ofrece el mercado interior. Los gestores de las redes publican esta información respetando la confidencialidad de la información comercial.

Contexto

El foro de regulación del gas, denominado «Foro de Madrid» (EN), que es una plataforma de debate para la aplicación concreta de la legislación europea sobre el mercado del gas natural, ha permitido definir líneas directrices relativas a las condiciones de acceso al mercado. La experiencia adquirida con su aplicación ha puesto de manifiesto la utilidad de transformar estas directrices en normas jurídicamente vinculantes.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1775/2005

23.11.2005

-

DO L 289 de 3.11.2005

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de septiembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1775/2005 sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural [COM (2007) 532 final - no publicada en el Diario Oficial].

Se propone un tercer y último paquete legislativo para completar la apertura a la competencia de los mercados europeos de la energía y la realización del mercado interior de la energía, dado que éste presenta disfuncionamientos que las normas actuales no permiten corregir eficazmente, como ha constatado la Comisión en su investigación sectorial. Las propuestas del tercer paquete legislativo se enmarcan en la línea de la Comunicación sobre las Perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad. Las principales propuestas de modificación del Reglamento (CE) n° 1775/2005 son relativas a:

La Comisión propone cinco proyectos encaminados a: modificar las Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE -relativas, respectivamente, al mercado de la electricidad y al mercado del gas - así como los Reglamentos (CE) n° 1228/2003 y nº 1775/2005 -relativos, respectivamente, al acceso a las redes de electricidad y al acceso a las redes de gas-, y crear una agencia de cooperación de los reguladores de la energía.

Procedimiento de codecisión (COD/2007/0196)

Decisión 2003/796/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 2003, por la que se establece el Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas [Diario Oficial L 296 de 14.11.2003].

Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE [Diario Oficial L 176 de 15.7.2003].

Última modificación: 19.02.2008