Mercado interior del gas

La apertura total de los mercados nacionales del gas, organizada por la Directiva 2003/55/CE, materializa la realización de un mercado interior del gas verdaderamente competitivo en la Unión Europea (UE). En la práctica, a partir del 1 de julio de 2004, los clientes de la industria y, a partir del 1 de julio de 2007, los clientes domésticos pueden elegir libremente a su proveedor de gas. La apertura del mercado se encuentra estrechamente relacionada con los objetivos de calidad del servicio, servicio universal, protección de los consumidores y seguridad del abastecimiento.

ACTO

Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE.

SÍNTESIS

La Directiva 2003/55/CE organiza la apertura total a la competencia de los mercados nacionales del gas, contribuyendo así a la realización de un verdadero mercado interior del gas en la Unión Europea (UE).

La construcción del mercado interior del gas permite aumentar la competitividad y mejorar la calidad del servicio, garantizar a los consumidores precios equitativos, establecer normas sobre las obligaciones de servicio público, mejorar la interconexión y reforzar la seguridad del abastecimiento.

Acceso a los mercados

La Directiva 2003/55/CE enuncia el derecho de acceso no discriminatorio de terceros a las redes de transporte y distribución, así como a las instalaciones de gas natural licuado (GNL). Por consiguiente, en adelante, podrán introducirse nuevos proveedores en el mercado, lo que permitirá a los consumidores elegir libremente a su proveedor de gas.

Para el buen funcionamiento del mercado interior del gas, todas las empresas, aun las más pequeñas, como las que invierten en fuentes de energía renovables, deberán poder acceder al mercado. Se han de crear condiciones de competencia equitativas para prevenir el riesgo de que los operadores históricos, por ejemplo, adopten posiciones dominantes, y para evitar los comportamientos abusivos.

Se ha elegido un enfoque progresivo para que las empresas se puedan adaptar, garantizando al mismo tiempo la protección de los intereses de los consumidores. Desde el 1 de julio de 2004, los clientes de la industria tendrán derecho a elegir su proveedor. Los clientes domésticos disfrutarán de este derecho a partir del 1 de julio de 2007.6. El acceso a las instalaciones de almacenamiento está sujeto a disposiciones específicas en virtud de las cuales se puede negociar o regular.

Explotación de las redes: gestores de redes

En cada Estado miembro se nombran, por una parte, los gestores de redes de transporte, los gestores de almacenamiento, los gestores de gas natural licuado (GNL) ylos gestores de redes de distribución, cuya misión es la explotación, el mantenimiento y el desarrollo de las instalaciones de transporte y distribución, de almacenamiento y de gas natural licuado (GNL). Están obligados a garantizar la seguridad, la fiabilidad, la eficacia y la interconexión de las instalaciones, respetando el medio ambiente.

Los gestores de redes deben garantizar a todos los usuarios el acceso no discriminatorio y transparente a la red que, por lo tanto, se debe basar en tarifas objetivas y equitativas.

Los gestores de las redes no pueden dar un trato de favor a determinadas empresas, principalmente las que puedan estar vinculadas a ellos. Para evitar cualquier discriminación en cuanto al acceso a la red y permitir que otras compañías accedan en igualdad de condiciones, cuando las empresas están integradas verticalmente, las actividades de transporte y distribución deben estar separadas, desde el punto de vista jurídico y de funcionamiento, de otras actividades como las de producción y suministro. Pero esta separación no implica la disociación de la propiedad.

Por otra parte, los gestores de la red están obligados a facilitar a los demás gestores la información necesaria para que la red interconectada funcione de manera segura y eficaz.

Obligaciones de servicio público y protección del cliente

El mercado interior del gas sólo puede convertirse en realidad si los consumidores desempeñan un papel activo y hacen un uso efectivo de su derecho a elegir libremente a sus proveedores de gas. Por lo tanto, para el buen funcionamiento del mercado interior del gas es indispensable informar a los consumidores de sus derechos, garantizando su protección efectiva.

La Directiva 2003/55/CE establece normas mínimas comunes para garantizar un alto nivel de protección de los consumidores (derecho a cambiar de proveedor, transparencia de las condiciones de los contratos, información general, instrumentos para solucionar las diferencias, etc.). También vela, en particular, por garantizar una protección adecuada de los consumidores vulnerables (por ejemplo, adoptando las medidas adecuadas para evitar la interrupción del suministro de gas).

El suministro de gas se considera un servicio de interés general a cuyo acceso tienen derecho los ciudadanos mediante pago. Así pues, la Directiva regula la posibilidad de que los Estados miembros impongan obligaciones de servicio público para garantizar la seguridad del abastecimiento, los objetivos de cohesión económica y social, la regularidad, la calidad y el precio del suministro, y la protección del medio ambiente.

Autoridades reguladoras

Los reguladores independientes, elementos esenciales para el buen funcionamiento del mercado interior del gas, nombrados en cada Estado miembro, son los responsables de controlar, sobre todo, el cumplimiento del principio de no discriminación, el grado de transparencia y competencia, las tarifas y los métodos de cálculo de éstas. También actúan como autoridades en la solución de diferencias.

Por la Decisión 2003/796/CE se ha creado un grupo europeo que reúne a las autoridades reguladoras nacionales para consolidar el desarrollo del mercado interior del gas y garantizar la aplicación coherente, en todos los Estados miembros, de las disposiciones de la Directiva 2003/55/CE (se ha creado el Grupo de Organismos Reguladores Europeos de la Electricidad y el Gas -ERGEG).

Excepciones

La Directiva prevé excepciones que también podrán establecerse según los procedimientos contemplados en la Directiva para, por ejemplo:

Por otra parte, los Estados miembros pueden adoptar temporalmente medidas de salvaguardia en caso de producirse una crisis repentina del mercado o una amenaza para la seguridad material o de las personas, los equipos o las instalaciones, o también para la integridad de la red.

Seguimiento y seguridad del abastecimiento

La Comisión Europea elabora todos los años un informe «de evaluación comparativa (DE) (EN) (FR)», que estudia los progresos realizados en la creación de mercados competitivos de la electricidad y el gas partiendo de la información comunicada por los gobiernos y las autoridades reguladoras nacionales.

Por otra parte, es indispensable reforzar la seguridad del abastecimiento, garantizando suficientes inversiones en las redes de transporte, para evitar que se interrumpa el suministro de gas, y supervisar el equilibrio entre la oferta y la demanda en los distintos Estados miembros, la capacidad de interconexión, y la calidad y el nivel de mantenimiento de las redes. La supervisión permitirá anticipar las medidas adecuadas en caso de problemas de abastecimiento.

Ámbito de aplicación

La Directiva 2003/55/CE se aplica al mercado del gas, que abarca el gas natural, el gas natural licuado (GNL), el biogás, el gas procedente de la biomasa y cualquier otro tipo de gas cuyo transporte a través de la red de gas natural sea técnicamente posible.

Por lo tanto, teniendo en cuenta los requisitos de calidad y las normas técnicas y de seguridad, los Estados miembros deben garantizar el acceso no discriminatorio a la red de biogás y de gas procedente de biomasa, así como de otros tipos de gas.

Contexto

La existencia de un mercado interior del gas paralelo al mercado interior de la electricidad es esencial para lograr un verdadero mercado interior de la energía en la UE que sea competitivo. El mercado interior del gas se instauró, en un primer momento, mediante la Directiva 98/30/CE, derogada posteriormente y sustituida por la presente Directiva 2003/55/CE.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2003/55/CE

4.8.2003

1.7.2004

DO L 176 de 15.7.2003

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión de 11 de marzo de 2009 al Consejo y al Parlamento Europeo denominada «Informe sobre los progresos realizados en la creación del mercado interior del gas y de la electricidad» [COM(2009) 115 final – no publicada en el Diario Oficial]. El informe describe la transposición del segundo paquete de medidas del mercado interior de la energía. Se han realizado importantes esfuerzos para establecer una verdadera competencia, especialmente en el marco de las iniciativas regionales.

Sin embargo, el precio del gas ha aumentado significativamente durante el primer semestre de 2008 y la separación funcional entre los gestores de redes de distribución (obligatoria desde el 1 de julio de 2007) no se ha aplicado de forma sistemática. Los Estados miembros todavía recurren considerablemente a exenciones en este ámbito.

Por otro lado, la Comisión dispone de pocas cifras sobre los cambios de suministradores de gas por parte de los usuarios, por lo que no resulta fácil evaluar la competencia existente en el mercado.

El mercado interior del gas está todavía demasiado fragmentado. Para corregir esta fragmentación, conviene actuar de forma prioritaria en la integración del mercado así como en el desarrollo de infraestructuras y del comercio transfronterizo. Por último, se recomienda encarecidamente abandonar la regulación de los precios ya que dificulta la competencia y disuade a otros proveedores potenciales de acceder al mercado.

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural [COM (2007) 529 final – no publicada en el Diario Oficial]. Se propone un tercer paquete legislativo para finalizar la apertura a la competencia de los mercados europeos de la energía y la realización del mercado interior de la energía.

El mercado interior de la energía presenta, efectivamente, deficiencias que las normas actuales no permiten corregir de manera eficaz y que ha puesto en evidencia la investigación sectorial realizada por la Comisión. Las propuestas del tercer paquete legislativo se ajustan a los planteamientos de la Comunicación sobre las perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad y se refieren a los aspectos siguientes:

La Comisión propone cinco proyectos para modificar las Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE, relativas, respectivamente, al mercado de la electricidad y al mercado del gas, así como los Reglamentos (CE) nº 1228/2003 y nº 1775/2005, sobre el acceso a las redes de electricidad y el acceso a las redes de gas, y para crear una agencia de cooperación de reguladores de la energía.

Procedimiento de codecisión (COD/2007/0196).

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 10 de enero de 2007, «Perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad» [COM (2006) 841 final – no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2007, «Investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1/2003 en los sectores europeos del gas y la electricidad (Informe final)» [COM (2006) 851 final – no publicada en el Diario Oficial].

Reglamento (CE) nº 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural [Diario Oficial L 289 de 3.11.2005].

Decisión 2003/796/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 2003, por la que se establece el Grupo de Organismos Reguladores Europeos de la Electricidad y el Gas [Diario Oficial L 296 de 14.11.2003].

See also

Para más información, consúltense las páginas sobre el gas del sitio de la Dirección General de Energía y Transportes (EN).

Última modificación: 28.05.2009