Perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad

Las normas existentes deben completarse con nuevas medidas a fin de garantizar un mercado interior del gas y la electricidad plenamente funcional. En efecto, un informe sobre la situación del mercado muestra la existencia de disfunciones que las normas actuales no permiten corregir de manera eficaz.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 10 de enero de 2007, “Perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad” [COM(2006) 841 final – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Unión Europea (UE) se ha esforzado en establecer un mercado interior del gas y la electricidad verdaderamente competitivo a fin de ofrecer a los consumidores la posibilidad real de elegir a precios justos y competitivos, estimular la producción de energía limpia y reforzar la seguridad de abastecimiento.

Aunque el mercado interior de la energía es una realidad, persisten numerosas disfunciones, comprobadas en la Investigación en los sectores de los mercados del gas y la electricidad, que impiden que tanto los consumidores como la economía se beneficien plenamente de las ventajas que supone la apertura de los mercados nacionales del gas y la electricidad.

Dado que las normas vigentes no permiten corregir esas disfunciones de manera eficaz, deben adoptarse nuevas medidas, última etapa para alcanzar un mercado interior de la energía plenamente funcional a escala europea.

Ventajas de la realización del mercado interior de la energía

La apertura de los mercados nacionales del gas y la electricidad a la competencia ofrece a los consumidores, de manera visible, la libertad de elegir su proveedor de energía y, por consiguiente, la posibilidad de ahorrar. Permite asimismo reforzar la seguridad de abastecimiento favoreciendo, por una parte, las inversiones en instalaciones, que contribuyen así a prevenir las interrupciones del suministro de electricidad o gas, y, por otra, la diversificación de vías de transporte y fuentes de energía. La existencia de un mercado de la energía realmente competitivo contribuye por otra parte al desarrollo sostenible, en particular al permitir el acceso al mercado a los proveedores de electricidad producida a partir de energía renovable.

Persistencia de disfunciones

En la práctica, la UE todavía está lejos de alcanzar el objetivo de un auténtico mercado interior en el que los consumidores comunitarios no sólo tengan el derecho teórico a elegir libremente a su proveedor de gas y electricidad, sino que ese derecho pueda ejercitarse en la práctica de manera fácil y efectiva, dado que las normas vigentes no impiden de manera eficaz las disfunciones del mercado.

La separación jurídica y funcional de los gestores de redes, que están verticalmente vinculados a empresas de producción y abastecimiento, no consigue asegurar un acceso igual a las redes. Así pues, los operadores históricos mantienen su posición dominante, y las nuevas empresas que desean acceder al mercado se enfrentan a numerosas dificultades debido a condiciones de acceso discriminatorias, falta de capacidad de red disponible, ausencia de transparencia de datos sobre la situación de la red y escasez de inversiones.

Los reguladores nacionales no disponen de los poderes ni de la independencia necesarios para desempeñar su cometido. Sus competencias varían considerablemente de un Estado miembro a otro, lo que dificulta el comercio transfronterizo y el acceso a los consumidores de otros Estados miembros.

Nuevas normas para realizar plenamente el mercado interior de la energía

La separación jurídica y funcional actual resulta insuficiente para eliminar el conflicto de intereses que surge de la integración vertical. Debe establecerse una separación más firme entre la gestión de las redes de transporte y las actividades de producción o de suministro para garantizar que los gestores mantengan, exploten y desarrollen las redes al servicio del interés general de los usuarios de la red.

La separación puede basarse bien en una disociación total de la propiedad, dado que los gestores de redes de transporte son al mismo tiempo explotadores y propietarios de las redes, bien en el establecimiento de gestores de redes de transporte independientes, que garanticen el mantenimiento, el desarrollo y la explotación de las redes, de las que siguen siendo propietarias las empresas integradas verticalmente.

Desde un punto de vista económico, la separación total de la propiedad es el medio más eficaz para garantizar el desarrollo de un auténtico mercado interior de la energía. No sólo permite eliminar los intereses divergentes de los gestores de redes, sino que contribuye asimismo a evitar una reglamentación excesivamente detallada y compleja para garantizar la independencia de los gestores de redes verticalmente integrados.

El marco reglamentario y, por tanto, los poderes de los reguladores deben reforzarse para garantizar las condiciones de transparencia, estabilidad y no discriminación necesarias para que la competencia pueda desarrollarse y las inversiones realizarse.

Además, resulta necesaria una mayor coordinación de los reguladores nacionales a escala europea para poner fin a la segmentación del mercado derivada de las diferencias reglamentarias existentes entre Estados miembros. En este sentido, es posible bien reforzar el enfoque actual, con el inconveniente de tener que seguir dependiendo de acuerdos voluntarios entre 27 reguladores nacionales con intereses con frecuencia divergentes, bien formalizar el papel del grupo de reguladores europeos en el ámbito de la electricidad y el gas (GREGE) en una red europea de reguladores independientes (GREGE +) o bien crear un nuevo órgano único a nivel comunitario.

Para permitir la libre circulación del gas y la electricidad en la UE, es indispensable establecer normas técnicas compatibles y un intercambio de información más regular, aumentar las inversiones en las redes y, en particular, las interconexiones transfronterizas, así como evolucionar hacia gestores de redes regionales.

Debido a los monopolios de los operadores históricos antes de la liberalización, la ausencia de integración y sus características naturales, en particular la escasa elasticidad de la demanda, los mercados del gas y la electricidad están especialmente expuestos al riesgo de posiciones dominantes.

Una mayor transparencia, el recurso al principio de utilización obligatoria de las capacidades so pena de perderlas (“use-it-or-lose-it”), un acceso efectivo a las instalaciones de almacenamiento de gas y el mantenimiento de incentivos a nuevas capacidades de almacenamiento facilitarían la transición hacia un mercado del gas y la electricidad más competitivo.

La creación de un entorno estable y atractivo para la inversión debe ser una prioridad. Hay otros factores que también pueden influir en las inversiones, como la asignación de certificados de emisión o la aplicación de incentivos específicos, por ejemplo, en el caso de la generación de electricidad a partir de energías renovables.

La protección de los consumidores y las obligaciones de servicio público deben formar parte del proceso de apertura de los mercados del gas y la electricidad. Así pues, es preciso elaborar una Carta de los Consumidores de Energía para proteger sus derechos esenciales: derecho a la información oportuna sobre los diferentes proveedores y posibilidades de abastecimiento, derecho a un procedimiento práctico para cambiar de proveedor, protección de los consumidores más vulnerables frente a la precariedad energética, protección frente a las prácticas comerciales desleales, etc.

Contexto

El mercado interior de la energía se ha ido implantando gradualmente, en primer lugar mediante la Directiva 96/92/CE, que establece normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y la Directiva 98/30/CE, que fija las del mercado interior del gas, sustituidas por las Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE, respectivamente.

La Comisión extrae conclusiones del balance del mercado interior del gas y la electricidad elaborado mediante su investigación sectorial, y anuncia la preparación de un tercer paquete legislativo que completará las normas existentes.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo – Progresos realizados en la creación del mercado interior del gas y de la electricidad [COM(2008) 192 final – no publicado en el Diario Oficial].

El informe pone de manifiesto los progresos realizados en el mercado interior de la electricidad y del gas natural desde la apertura de los mercados nacionales a la competencia el 1 de julio de 2007. Entre los principales avances, menciona las iniciativas regionales que estimulan la cooperación transfronteriza.

Tres años después de haber vencido el plazo de aplicación fijado en julio de 2007, parece, sin embargo, que las disposiciones de las Directivas sobre la electricidad y el gas no se han aplicado debidamente en algunos Estados miembros. Del presente informe se desprende sobre todo que la supervisión de la reglamentación, la separación de funciones, las tarifas de suministro así como la notificación de las obligaciones de servicio público no son satisfactorias.

El 19 de septiembre de 2007, la Comisión presentó un paquete de medidas para abordar estas deficiencias del mercado interior.

Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo, de 10 de enero de 2007, titulada “Una política energética para Europa” [COM(2007) 1 final – no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2007, titulada “Investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1/2003 en los sectores europeos del gas y la electricidad (informe final)” [COM(2006) 851 final - no publicada en el Diario Oficial].

Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE [Diario Oficial L 176 de 15.7.2003].

Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE [Diario Oficial L 176 de 15.7.2003].

Última modificación: 06.09.2008