Tratado de la Comunidad de la Energía

El Tratado de la Comunidad de la Energía crea un mercado interior de la electricidad y del gas natural que abarca los 28 Estados miembros de la Unión Europea (UE) y seis estados y territorios europeos de los Balcanes.

ACTO

Decisión 2006/500/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la Energía.

SÍNTESIS

El Tratado de la Comunidad de la Energía crea un mercado interior de la energía (electricidad y gas) entre la UE y las Partes contratantes.

Los miembros de la Comunidad de la Energía son la UE, Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo de conformidad con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en adelante, Kosovo). Por otro lado, uno o varios Estados miembros de la UE pueden participar en la Comunidad de la Energía a petición del Consejo Ministerial. Pueden admitirse países terceros como observadores.

El Tratado se aplica al territorio de los países y a Kosovo.

El Tratado, que entró en vigor el 1 de julio de 2006, abarca un período de 10 años. Su aplicación se prorrogó para un período de diez años por decisión unánime del Consejo Ministerial, con fecha 24 de octubre de 2013.

Cometido de la Comunidad de la Energía

La Comunidad de la Energía tiene los objetivos siguientes:

Actividades de la Comunidad de la Energía

Una importante faceta de las actividades de la Comunidad de la Energía consiste en la aplicación de parte de la normativa comunitaria, o acervo comunitario, en el conjunto de los Estados que son Partes en el Tratado, por lo que respecta a la energía, el medio ambiente, la competencia y las energías renovables, así como el cumplimiento de determinadas normas europeas de alcance general relativas a sistemas técnicos, como por ejemplo en materia de transporte o de conexión transfronteriza.

Por otro lado, el Tratado establece un mecanismo aplicable al funcionamiento de los mercados regionales de la energía, que abarca el territorio de las Partes en el Tratado y de los Estados miembros de la UE interesados. Este mecanismo prevé un marco de medidas relativas al transporte de energía de red a larga distancia, la seguridad del abastecimiento, el suministro de energía a la población, la armonización, el fomento de las energías renovables y de la eficiencia energética, y también en caso de crisis repentina de la energía de red en el territorio de uno de los miembros de la Comunidad de la Energía.

El Tratado crea además entre les Partes un mercado de la energía sin fronteras interiores, en el que quedan prohibidos los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas de la importación y exportación de la energía, así como todas las medidas de efecto equivalente, salvo excepción (orden público, seguridad pública, protección de la salud de las personas y de los animales, preservación de los vegetales y protección de la propiedad industrial o comercial). El Tratado organiza también las relaciones con terceros países y la asistencia mutua en caso de perturbaciones.

La Comisión desempeña la función de coordinadora de estas actividades.

Instituciones y adopción de decisiones

El Consejo Ministerial, integrado por un representante de cada una de las Partes en el Tratado, adopta las orientaciones políticas generales, las medidas necesarias para la consecución de los objetivos del Tratado y los actos procedimentales, como la atribución de tareas específicas, facultades y obligaciones. La Presidencia la desempeña cada una de las Partes contratantes por turnos de seis meses, y está asistida por un representante de la UE y un representante de la futura Presidencia. El Consejo presenta anualmente un informe al Parlamento Europeo y a los Parlamentos de las Partes contratantes.

El grupo permanente de alto nivel, integrado por un representante de cada una de las Partes en el Tratado, se encarga, entre otras cosas, de preparar el trabajo del Consejo Ministerial.

El Consejo regulador se encarga concretamente de asesorar a las demás instituciones y de emitir recomendaciones en caso de desacuerdos transfronterizos. Está integrado por un representante del organismo regulador de la energía de cada Parte del Tratado, y la UE, representada por la Comisión asistida por un organismo regulador de cada Estado miembro participante, y un representante del Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas (ERGEG).

Además, la Comunidad de la Energía está asesorada por dos foros, compuestos por representantes de todas las Partes interesadas.

La secretaría permanente, con sede en Viena, presta un apoyo administrativo a las demás instituciones de la Comunidad de la Energía y comprueba que las Partes cumplan correctamente sus obligaciones.

La Comunidad de la Energía adopta decisiones (vinculantes) y recomendaciones (no vinculantes). Estas medidas se adoptan, según el caso, bien a propuesta de la Comisión Europea (aplicación del acervo comunitario), bien a propuesta de una de las Partes en el Tratado (otras actividades), y se aprueban bien por mayoría (aplicación del acervo comunitario), bien por mayoría de dos tercios (mecanismo de funcionamiento de los mercados), bien por unanimidad (mercado interior de la energía).

En caso de incumplimiento grave y persistente de sus obligaciones por una de las Partes, el Consejo Ministerial puede decidir por unanimidad suspender determinados derechos de los que goza dicha Parte en virtud del Tratado.

Para más información, consúltese el siguiente sitio web de referencia:

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2006/500/CE

29.5.2006

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DO L 198 de 20.7.2006

Última modificación: 22.09.2014