Redes transeuropeas de energía

Las nuevas orientaciones para las redes transeuropeas de energía (RTE-E) establecen una lista jerárquica -en función de los objetivos y prioridades definidos- de los proyectos que pueden acogerse a financiación comunitaria, introduciendo, en particular, el concepto de proyecto de interés europeo. Por otra parte, refuerzan la coordinación en torno a los proyectos e integran plenamente a los nuevos Estados miembros.

ACTO

Decisión nº 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión 96/391/CE y la Decisión nº 1229/2003/CE.

SÍNTESIS

Las nuevas directrices para las redes transeuropeas de energía (RTE-E) establecen una lista jerárquica -en función de los objetivos y prioridades definidos- de los proyectos que pueden acogerse a financiación comunitaria. Introducen, en particular, el concepto de proyecto de interés europeo.

Concretar los objetivos de las RTE-E

La interconexión, la interoperabilidad y el desarrollo de redes transeuropeas de transporte de electricidad y de gas son un instrumento imprescindible para un funcionamiento adecuado del mercado interior de la energía y del mercado interior en general. Los usuarios pueden optar por servicios de mayor calidad y una oferta más amplia, merced a la diversificación de las fuentes de energía, todo ello a precios más competitivos. Aún deben establecerse, sin embargo, vínculos más estrechos entre los mercados nacionales de todos los Estados miembros. En este sentido, los nuevos Estados miembros quedan plenamente integrados a las orientaciones comunitarias sobre las RTE-E.

Las RTE-E también desempeñan un papel fundamental para garantizar la seguridad y la diversificación del suministro. Resulta determinante la interoperabilidad con las redes energéticas de terceros países (países adherentes o candidatos, países de Europa, de Oriente Medio o de la región del Golfo).

Por otra parte, el acceso a las RTE-E contribuye a reducir el aislamiento de las regiones menos favorecidas, insulares, sin litoral y periféricas, con lo que se refuerza la cohesión territorial dentro de la Unión Europea (UE).

Por último, la interconexión de las RTE-E favorece el desarrollo sostenible, especialmente mediante una mejor conexión de las instalaciones de producción de energías renovables, así como mediante la utilización de tecnologías más eficaces que limiten las pérdidas y los riesgos ambientales vinculados al transporte y a la transmisión de energía.

Proyectos de interés común, proyectos prioritarios y proyectos de interés europeo

La Decisión nº 1364/2006/CE establece una lista de los proyectos que pueden acogerse a financiación comunitaria en virtud del Reglamento (CE) n° 2236/95 con una jerarquía de tres categorías.

Los proyectos de interés común se refieren a las redes de electricidad y de gas mencionadas por la Decisión, y cumplen sus objetivos y prioridades. Deben presentar perspectivas de viabilidad económica. Un análisis de costes y beneficios, en el que se tienen en cuenta los aspectos medioambientales, la seguridad del suministro y la contribución a la cohesión territorial, permite evaluar la viabilidad económica de un proyecto. Los proyectos de interés común se recogen en los anexos II y III de la Decisión.

Se definen proyectos prioritarios entre los proyectos de interés común, que se caracterizan por un impacto significativo en el funcionamiento adecuado del mercado interior, en la seguridad del suministro y en la utilización de las energías renovables. Los proyectos prioritarios, enumerados en el anexo I de la Decisión, reciben un trato preferente a la hora de obtener apoyo financiero comunitario.

Algunos proyectos prioritarios, con carácter transfronterizo o impacto significativo en la capacidad de transporte transfronterizo, se declaran proyectos de interés europeo. Esos proyectos, que también figuran en el anexo I, son prioritarios para acogerse a financiación comunitaria con cargo al presupuesto asignado a las RTE-E y serán objeto de una atención especial para su financiación con cargo a otros presupuestos comunitarios.

Un marco favorable para el desarrollo de las RTE-E

Las orientaciones comunitarias sobre las RTE-E subrayan la importancia de facilitar y acelerar la realización de los proyectos y, en particular, de los proyectos de interés europeo.

Los Estados miembros deben aplicar las medidas necesarias para reducir todo lo posible los retrasos, sin perjuicio de las normas en materia de medio ambiente. En particular, deben tramitarse con diligencia los procedimientos de autorización. Los terceros países también han de facilitar la aplicación de los proyectos que se sitúen en parte en su territorio, con arreglo a las disposiciones del Tratado sobre la Carta de la Energía.

Las nuevas orientaciones establecen asimismo el marco de una coordinación reforzada, especialmente para los proyectos de interés europeo. Por ejemplo, prevén el intercambio de información y la organización de reuniones de coordinación entre Estados miembros para realizar las partes transfronterizas de las redes.

Por otro lado, se prevé la intervención de un coordinador europeo si un proyecto de interés europeo registra un retraso significativo o dificultades de aplicación. Su misión consiste en facilitar la coordinación entre las distintas partes involucradas en la realización del tramo transfronterizo de la red y en garantizar el seguimiento del proyecto.

Un coordinador europeo también puede intervenir en otros proyectos relacionados con las RTE-E, a instancias de los Estados miembros interesados.

Carácter excepcional de las ayudas

El presupuesto destinado a las RTE-E (unos 20 millones de euros anuales) suele dedicarse a los estudios de viabilidad. Otros instrumentos comunitarios pueden tomar el relevo para cofinanciar las inversiones, por ejemplo los Fondos Estructurales en las regiones de convergencia.

Ahora bien, este apoyo financiero tiene un carácter excepcional y no ha de provocar ningún falseamiento de la competencia. La norma sigue siendo que la construcción y el mantenimiento de las infraestructuras energéticas deben estar sujetos a las leyes del mercado.

Contexto

El establecimiento y el desarrollo de las redes transeuropeas, especialmente en el sector de la energía, se enuncian en el artículo 154 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Los artículos 155 y 156 del Tratado CE prevén la adopción de orientaciones para definir los objetivos, prioridades y grandes líneas de acción.

Las nuevas orientaciones comunitarias actualizan las orientaciones adoptadas en 2003, que a su vez actualizan las primeras orientaciones adoptadas en 1996.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión n° 1364/2006/CE

12.10.2006

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DO L 262 de 22.9.2006

See also

Última modificación: 05.04.2007