Control de seguridad de los materiales nucleares

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (Euratom) n.o 302/2005 relativo a la aplicación del control de seguridad de Euratom

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento revisa y establece normas revisadas para la aplicación del control de seguridad a los materiales nucleares, especialmente a la luz de la ampliación de la Unión Europea (UE) y de los progresos realizados en los ámbitos de la tecnología nuclear y de la tecnología de la información. Dichas normas tienen por objeto garantizar que los materiales nucleares no se destinen a fines distintos a los declarados originalmente.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Este Reglamento es aplicable a toda persona o empresa que cree o explote una instalación para la producción, separación, reprocesado, almacenamiento o cualquier otro uso de material básico o material fisionable especial. No es aplicable a las cuestiones derivadas de la utilización de productos finales para fines no nucleares.

Este Reglamento deroga el Reglamento (Euratom) n.o 3227/76 de la Comisión, el Reglamento (Euratom) n.o 220/90 de la Comisión y el Reglamento (Euratom) n.o 2130/93 de la Comisión.

Declaración de las características técnicas

Como consecuencia del Protocolo adicional 1999/188/Euratom, las características técnicas fundamentales de las nuevas instalaciones deben comunicarse a la Comisión Europea al menos 200 días antes de la de la fecha prevista para la primera recepción del material nuclear, sobre la base del cuestionario que figura en el anexo I.

En el caso de las nuevas instalaciones con un inventario o cantidad tratada anual de 1 «kilogramo efectivo» (equivalente a 1 kilo de plutonio), la declaración debe incluir información relativa al propietario, al operador, al propósito, a la ubicación, al tipo, a la capacidad y a la fecha prevista de entrada en servicio, que será notificada al menos 200 días antes de dar inicio a la construcción. La información relativa a las modificaciones debe facilitarse en un plazo de 30 días después de que termine la modificación.

Programa de actividades

La Comisión debe ser informada del programa anual de actividades concerniente a las operaciones, las llegadas de los materiales y el tratamiento de residuos, y los operadores deben informar al menos 40 días antes del comienzo de la elaboración del inventario físico.

Control de seguridad nuclear

Los usuarios de material nuclear deben llevar un sistema de registros y presentar declaraciones sobre el material nuclear que posean y procesen a la Comisión Europea.

La Comisión comprueba que estas declaraciones sean correctas y estén completas para garantizar a los ciudadanos, a los Estados proveedores y a la comunidad internacional que el material nuclear se utiliza únicamente para fines pacíficos.

Las normas relativas al control de seguridad nuclear incluyen:

Contabilidad de los materiales nucleares

Debe establecerse un sistema de contabilidad de los materiales nucleares almacenados o utilizados en una instalación para garantizar una estrecha supervisión. La Recomendación 2009/120/Euratom describe las características de referencia de los sistemas de control y contabilidad de materiales nucleares (CCMN) de los operadores. Los responsables de las instalaciones deben presentar a la Comisión informes periódicos, incluidos informes contables, informes de balance de materiales con la evolución de los mismos, informes de cambios en el inventario y un resumen anual de los inventarios físicos.

Presentación de informes y verificación

Los usuarios y los poseedores de material nuclear (uranio, plutonio y torio) en la UE tienen que llevar registros que documenten los flujos, los procesos y las existencias. Todos los meses, deben declarar a la Comisión Europea todos los flujos de materiales nucleares que entren y salgan de su instalación. Una vez al año deben elaborar un inventario de todas las existencias del material nuclear que posean.

Transferencias entre países de la UE

Los operadores deben notificar previamente a la Comisión si materiales básicos o materiales fisionables especiales (al menos 1 kilogramo efectivo, excluidos los materiales encontrados en residuos) son:

Residuos

La Comisión debe recibir una notificación previa de casi todas las operaciones relacionadas con el tratamiento de residuos, incluida la localización de los residuos acondicionados (los que se encuentran en el cemento) que contengan determinados materiales nucleares, por ejemplo, uranio altamente enriquecido.

Países de la UE con armas nucleares (Francia y el Reino Unido)

El Reglamento no se aplica a las instalaciones o los materiales nucleares que hayan sido destinados a las necesidades de defensa de estos 2 países de la UE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 20 de marzo de 2005. Las modificaciones relativas a la adhesión de Croacia a la UE están en vigor desde el 1 de julio de 2013.

ANTECEDENTES

Los artículos 77, 78, 79 y 81 del Tratado Euratom (en el capítulo 7 del Tratado) tratan sobre el control de seguridad nuclear.

Véase también:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (Euratom) n.o 302/2005 de la Comisión, de 8 de febrero de 2005, relativo a la aplicación del control de seguridad de Euratom — Declaración del Consejo y de la Comisión (DO L 54 de 28.2.2005, pp. 1-71).

Las sucesivas modificaciones al Reglamento (Euratom) n.o 302/2005 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Recomendación 2009/120/Euratom de la Comisión, de 11 de febrero de 2009 sobre la aplicación de un sistema de contabilidad y control de materiales nucleares por los operadores de instalaciones nucleares (DO L 41 de 12.2.2009, pp. 17-23).

última actualización 30.06.2020