Foro europeo de la energía y los transportes

La presente Decisión tiene por objeto crear un foro consultivo formado por personalidades cualificadas de los sectores de la energía y los transportes cuyo objetivo es emitir dictámenes sobre cualquier iniciativa de la Comisión en materia de política de energía y transportes. Asimismo hará las veces de observatorio, especialmente en relación con la competitividad y la adaptación de las estructuras de esos sectores, sin olvidar las preocupaciones medioambientales, sociales y de seguridad.

ACTO

Decisión 2001/546/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, por la que se crea un Comité consultivo llamado «Foro europeo de la energía y los transportes» [Diario Oficial L 195 de 19.7.2001].

SÍNTESIS

Contexto

La Decisión responde, por un lado, a las conclusiones del Consejo de Transportes, de 20 de septiembre de 2000, en las que se insta a la Comisión a crear un foro de transportes y, por otro, a la necesidad de sustituir el Comité consultivo de la energía creado en 1996, cuyo mandato expiró en febrero de 2001. Habida cuenta de la interdependencia de los sectores de los transportes y la energía y de la necesidad de aproximarlos aún más, la Comisión considera que conviene crear un foro único para las dos políticas.

El foro debería abordar todos los temas relacionados con los transportes y la energía, incluidos los objetivos sociales, medioambientales, etc.

Composición del foro

El foro estará compuesto de 34 miembros, seleccionados por lo Comisión, en representación de todos los sectores implicados en la política de la energía y los transportes, es decir:

Su mandato será de dos años renovables y las funciones no darán lugar a remuneración.

El foro elegirá un presidente y cuatro vicepresidentes por un período de dos años. Estos deberán representar, respectivamente, a los operadores, los usuarios o consumidores, los sindicatos y el medio ambiente o la seguridad.

Selección de los miembros Los miembros se seleccionarán por medio de una convocatoria de presentación de candidaturas publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, con excepción de los miembros que representan a los sindicatos. Para estos últimos, la Comisión invitará a la Conferencia Europea de Sindicatos a designar a los seis miembros previstos para representar a los sectores de la energía y los transportes.

Aplicación

El foro podrá constituir grupos de trabajo ad hoc y, llegado el caso, podrá invitar a expertos a participar en los trabajos. Las reuniones serán convocadas por el foro de acuerdo con la Comisión y se celebrarán en Bruselas.

Los dictámenes y los informes del foro se enviarán a la Comisión y podrán publicarse siempre que no se trate de información confidencial.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2001/546/CE

19.7.2001

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DO L 195 de 19.7.2001

See also

Para más información, consúltese el sitio web del «Foro europeo de la energía y los transportes» (EN) (FR), de la Dirección General de Energía y Transportes.

Última modificación: 15.05.2008