Seguridad del abastecimiento de electricidad

Con el fin de garantizar el funcionamiento del mercado interior de la energía, el mayor mercado competitivo de la electricidad y el gas del mundo, la Unión Europea (UE) establece unas obligaciones que permitirán garantizar la seguridad de abastecimiento de electricidad y la realización de importantes inversiones en las redes. Los apagones generales de electricidad en la UE y en los Estados Unidos son la prueba de la necesidad de definir normas claras en materia de explotación de la red de transporte, y garantizar un mantenimiento y un desarrollo correcto de la red.

ACTO

Directiva 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura.

SÍNTESIS

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Directiva enuncia medidas destinadas a conservar la seguridad del abastecimiento (EN) de electricidad con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior de la electricidad, un nivel adecuado de interconexión entre los Estados miembros y de capacidad de producción, y un equilibrio entre la oferta y la demanda.

Los Estados miembros definen, en materia de seguridad de abastecimiento, una política general transparente, no discriminatoria y compatible con las exigencias de un mercado único competitivo de la electricidad. Deben definir y publicar las funciones y responsabilidades de las autoridades competentes y de los diversos agentes del mercado.

Cuando adopten las medidas de aplicación de esta política, los Estados miembros han de tener en cuenta determinados elementos, en particular, la necesidad de:

Seguridad de explotación de las redes

Los gestores de las redes de transporte deben establecer normas y obligaciones mínimas con el fin de garantizar la explotación continua de la red de transporte y, en su caso, de la red de distribución en circunstancias previsibles. Estas normas y obligaciones deben ser aprobadas por las autoridades competentes si los Estados miembros lo deciden y, en su caso, ser respetadas también por los gestores de las redes de transporte.

Los gestores de redes deben fijar y alcanzar objetivos de rendimiento en cuanto a calidad del abastecimiento y de seguridad de la red. Las restricciones de abastecimiento de urgencia deben respetar criterios predefinidos y ser adoptadas en consulta con los demás gestores de la red de transporte en cuestión.

Equilibrio entre la oferta y la demanda

La Directiva prevé medidas específicas necesarias para el mantenimiento del equilibrio entre la demanda de electricidad y la capacidad de producción disponible con el fin de evitar que los Estados miembros adopten medidas intervencionistas incompatibles con la competencia. Éstos deberán desarrollar una política precisa respecto al mantenimiento del equilibrio entre la oferta y la demanda. Los Estados miembros deberán fomentar en particular el establecimiento de un marco para el mercado mayorista, exigir a los gestores de las redes que velen por el mantenimiento de un nivel adecuado de capacidad de producción de reserva, facilitar el desarrollo de nuevas capacidades de producción o incluso fomentar el ahorro energético y la tecnología de gestión de la demanda en tiempo real.

Inversión en las redes

La inversión es crucial para la competencia y la seguridad futura del abastecimiento de electricidad en la UE. En este sentido, los Estados miembros deberán establecer un marco que proporcione información a los gestores de las redes y que facilite las inversiones.

Informes

Los Estados miembros o las autoridades competentes deben elaborar, en cooperación con los gestores de las redes de transporte, un informe sobre la seguridad del abastecimiento tal como contempla la Directiva sobre el mercado interior de la electricidad. Dicho informe debe incluir información sobre la seguridad de explotación de la red y el equilibrio previsto entre la oferta y la demanda, así como los proyectos de inversión de los gestores de las redes de transporte en materia de interconexiones transfronterizas.

Partiendo de dicha información, la Comisión elaborará un informe que transmitirá a los Estados miembros, a las autoridades competentes y al grupo de reguladores europeos en el ámbito de la electricidad y el gas.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2005/89/CE

24.2.2006

24.2.2008

DO L 33 de 4.2.2006

ACTOS CONEXOS

Decisión nº 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión 96/391/CE y la Decisión nº 1229/2003/CE [Diario Oficial L 262 de 22.9.2006].

Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE [Diario Oficial L 52 de 21.2.2004].

Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE [Diario Oficial L 176 de 15.7.2003].

Reglamento (CE) nº 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad [Diario Oficial L 176 de 15.7.2003].

Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, sobre la «Infraestructura energética europea» [COM (2001) 775 - no publicada en el Diario Oficial]. La Comisión define las primeras etapas de una actuación comunitaria destinada a resolver los cuellos de botella en materia de interconexión con los países vecinos, a garantizar un uso eficaz de las infraestructuras existentes, y, en la medida de lo posible, a prevenir nuevos problemas de congestión. Presenta también proyectos prioritarios de interés europeo y subraya que el desarrollo de las infraestructuras incumbe principalmente a la industria europea del gas y de la electricidad, mientras que la misión de los poderes públicos es proporcionar un marco normativo estable, fiable e incentivador, así como un apoyo político y eventualmente financiero.

Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad [Diario Oficial L 283 de 27.10.2001].

Reglamento (CE) nº 736/96 del Consejo, de 22 de abril de 1996, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión de interés comunitario en los sectores del petróleo, del gas natural y de la electricidad [Diario Oficial L 102 de 25.4.1996].

Última modificación: 08.10.2007