Directrices para el cálculo de multas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del Reglamento n.o 1/2003

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DIRECTRICES?

PUNTOS CLAVE

El Reglamento (CE) n.o 1/2003 (véase la síntesis), basándose en el artículo 103 del TFUE (antiguo artículo 83), faculta a la Comisión para exigir el cumplimiento de las normas sobre competencia e imponer multas por infracciones. Las directrices, que sustituyen a las directrices anteriores de 1998, establecen multas más altas a las empresas que infrinjan las reglas de la UE que prohíben la formación de cárteles y otras prácticas restrictivas de la competencia.

El artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 indica que las multas se establecerán atendiendo tanto a la gravedad como a la duración de la infracción. Las multas pueden ascender hasta el 10 % de la facturación mundial del grupo de empresas al que pertenezca la empresa infractora en el año fiscal anterior.

Para conseguir que las multas impuestas sean lo suficientemente altas como para sancionar a las empresas implicadas y disuadir a otras de realizar prácticas abiertamente contrarias a las normas de competencia, la Comisión tiene en cuenta factores como:

Método de dos pasos

La Comisión:

Importe básico de la multa

Ajustes al importe básico de la multa

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS DIRECTRICES?

Están en vigor desde el 1 de septiembre de 2006.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Empresa: toda entidad que realice una actividad económica (una actividad consiste en ofrecer bienes o servicios en un mercado concreto), independientemente de su estatuto jurídico y la manera en que se financie.
Cártel: grupo de empresas similares pero independientes que se asocian para fijar precios, limitar la producción o compartir mercados o clientes entre ellas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (DO C 210 de 1.9.2006, pp. 2-5).

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 101 (antiguo artículo 81 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 88-89).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 102 (antiguo artículo 82 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 89).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 103 (antiguo artículo 83 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 89-90).

Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO C 298 de 8.12.2006, pp. 17-22).

Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, pp. 1-25).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1/2003 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 29.05.2020