Directrices relativas a la aplicación del apartado 3 del artículo 101 del TFUE (antiguo apartado 3 del artículo 81 del TCE)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directrices relativas a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?

PUNTOS CLAVE

El apartado 1 del artículo 101 del TFUE prohíbe todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre países de la UE y que puedan impedir, restringir o falsear la competencia. El apartado 3 del artículo 101 reconoce que ciertos acuerdos restrictivos podrían generar beneficios económicos objetivos que compensan los efectos negativos de la restricción de la competencia y exime de tales prohibiciones a estos acuerdos.

El apartado 3 del artículo 101 se puede aplicar en casos individuales o a categorías de acuerdos y prácticas concertadas por medio de reglamentos de exención por categorías.

Las directrices se centran en casos individuales y facilitan indicaciones de aplicación para cada una de las cuatro condiciones estipuladas para cumplir con el apartado 3 del artículo 101.

Estas cuatro condiciones son las siguientes:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA COMUNICACIÓN?

Está en vigor desde el 27 de abril de 2004.

ANTECEDENTES

Véase también:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado (DO C 101 de 27.4.2004, pp. 97-118).

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 101 (antiguo artículo 81 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 88-89).

Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, pp. 1-25).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1/2003 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 29.05.2020