Orientaciones informales a las empresas

La Comisión se abre al diálogo con las empresas y está dispuesta a aconsejarles si se les plantean nuevas cuestiones legales o si tienen dificultades para evaluar sus acuerdos o sus actividades con respecto a las normas de competencia de la Unión Europea (UE). Estas cartas se reservan a los casos en que se plantea una cuestión verdaderamente nueva con respecto a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), antiguos artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), y a las prioridades establecidas por la Comisión en materia de aplicación.

ACTO

Comunicación de la Comisión relativa a las orientaciones informales sobre cuestiones nuevas relacionadas con los artículos 81 y 82 del Tratado CE que surjan en asuntos concretos (cartas de orientación) [Diario Oficial C 101 de 27.4.2004].

SÍNTESIS

En general las empresas están bien situadas para evaluar la legalidad de sus actos de forma que puedan decidir con pleno conocimiento de causa ejecutar o no proyectos, celebrar acuerdos o adoptar prácticas y la forma de las mismas. Las empresas conocen los hechos y tienen a su disposición el marco jurídico que constituyen los reglamentos de exención por categoría, la jurisprudencia y la práctica constante, así como numerosos datos proporcionados por las directrices y comunicaciones de la Comisión.

Cuando se plantean cuestiones nuevas o no solucionadas relativas a la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), antiguos artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), las empresas afectadas pueden pedir a la Comisión orientaciones informales. La Comisión puede proporcionar tales orientaciones sobre la interpretación de los artículos 101 y 102 del TFUE mediante una declaración escrita (carta de orientación). La Comisión examinará la oportunidad de tratar esta solicitud de orientación informal, comprobando:

La Comisión no atenderá cuestiones hipotéticas ni expedirá cartas de orientación sobre acuerdos o prácticas que:

Al no existir un formulario, conviene presentar cuestiones precisas sobre las cuales las empresas desean obtener orientaciones y argumentar detalladamente porqué la demanda plantea una o más cuestiones nuevas, adjuntando datos completos y exhaustivos sobre todos los puntos útiles y la identidad de todas las empresas en cuestión. La demanda de carta de orientación debe dirigirse a:

Comisión Europea / DG Competencia / B-1049 Bruselas / Bélgica.

Con el debido respeto al secreto profesional aplicable a la información facilitada por los solicitantes, la Comisión podrá compartir la información facilitada con las autoridades de competencia nacional de los países de la UE y recibir información de éstas. Podrá debatir el fondo de la solicitud con dichas autoridades antes de expedir una carta de orientación. Las cartas de orientación se harán públicas en el sitio web de la Comisión (EN). Las cartas de orientación no constituyen decisiones de la Comisión y no son vinculantes para las autoridades de competencia u órganos jurisdiccionales nacionales de los países de la UE facultados para aplicar los artículos 101 y 102.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado [Diario Oficial L 1 de 4.1.2003].

Última modificación: 21.02.2011